Devolución del IRPF por maternidad o paternidad
Después de la reciente sentencia del Tribunal Supremo de fecha 3 de octubre de 2018 se declara que las prestaciones por maternidad y paternidad están exentas de tributar por el IRPF.
Además, para que no haya ningún resquicio legal y a raíz de esa sentencia, el 28 de diciembre de 2018 se modificó la letra h) del art. 7 de la Ley 35/2006 del IRPF, declarando que están exentas las prestaciones de maternidad y paternidad.
Así que cualquier persona puede solicitar la devolución de las prestaciones siempre y cuando no hayan prescrito.
¿cuál es la fecha de prescripción?
Podrán reclamar la devolución de los ejercicios 2014, 2015, 2016 y 2017.
¿Dónde me puedo descargar el formulario para solicitarlo?
Lo puedes ver aquí debajo, aunque lo ideal es que lo rellenes de forma online y lo presentes también telemáticamente siguiente los pasos que te van indicando.
Formulario_maternidad
:arrow: Ir a la web de hacienda para su descarga
Consejos para su cumplimentación
- Como indican en la propia web de Hacienda esta solicitud es totalmente voluntaria, y sin coste alguno. Si tienes dudas sobre si te corresponde o no alguna cantidad por este concepto lo mejor es que lo solicites, el no ya lo tienes.
- Si ya has presentado alguna solicitud sobre los ejercicios 2014 y 2015 no vuelvas a marcar esta casilla ya que podría entorpecer la resolución de esos ejercicios.
- Rellenar correctamente todos los apartados
¿cómo presentar el formulario?
A estas alturas no es necesario explicar la importancia de tener un certificado digital válido, porque todos estos trámites se pueden hacer sobre la marcha.
Así, se puede presentar de forma online:
- Utilizando el sistema RENO
- Mediante Cl@vePIN
- Mediante Certificado digital (este es el que recomiendo por su sencillez)
Es muy importante poner bien el número IBAN de la cuenta corriente donde aparezca como titular el solicitante de la devolución.
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