¿Puede el asesino confeso de Laura Luelmo cobrar el paro?
Sí, seguramente de todo este asunto lo menos importante sea si Bernardo Montoya puede cobrar el paro o no, pero como esta noticia ha salido en los medios de comunicación y ha generado bastante polémica, vamos a analizar si tiene derecho a cobrar el desempleo o no.
La regla general
La regla general dice que cuando una persona que está cobrando el paro ingresa en prisión, la prestación por desempleo se suspende.
La regla especial
No se suspende si la persona que entra en prisión tiene responsabilidades familiares y no disfruta de ninguna renta familiar cuya cuantía exceda del SMI, que para 2021 es de 950 €.
Requisito previo
Como es lógico, para que se le suspenda el desempleo a alguien que va a entrar en prisión se requiere que estuviera cobrándolo hasta su ingreso, ya que si no es así, no hay prestación que suspender.
Supongamos que tiene responsabilidades familiares
Abro un inciso para comentar qué entiende el SEPE por responsabilidades familiares:
Si este fuera el caso, lo que tiene que hacer es rellenar el formulario que se denomina: Solicitud de continuidad de percepción de prestaciones por ingreso en prisión, que puedes descargarte desde aquí:
Se cumplimentan los datos personales, con especial hincapié en la parte de responsabilidades familiares, y el SEPE en el plazo de 15 días debe emitir una resolución, si en el plazo de 3 meses no se recibe contestación se entiende desestimada la petición y contra la misma se puede interponer reclamación previa.
Una vez que el SEPE concede el derecho de la persona que entra a la cárcel a seguir cobrando el paro, como bien nos informe la web del SEPE si lo cobraba mediante ingreso en cuenta lo podrá seguir haciendo como hasta ahora.
Si el cobro lo venía haciendo por ventanilla, deberá autorizar a su cónyuge para que lo haga mensualmente, para lo que deberá acudir a la oficina de empleo, aportando entre otros, el DNI de ambos y un documento que acredite que en beneficiario del paro está en prisión.
El ingreso provisional en prisión no supone la interrupción del derecho a cobrar el paro.
Pero volvamos a la regla general
Si no tiene responsabilidades familiares la prestación hemos dicho que se suspende.
Pero la suspensión significa que posteriormente puede volver a reanudarlo, ya que suspensión no significa extinción del derecho.
Según la Lay General de la Seguridad Social, este derecho al paro se reanudará previa solicitud del propio interesado una vez que acredite que ha terminado la causa de suspensión, en su caso, que ya ha salido de prisión.
Además, deberá hacer lo siguiente:
– Presentar la solicitud de reanudación en el plazo de 15 días siguientes a su puesta en libertad
– Inscribirse como demandante de empleo
– Reactivar el compromiso de actividad.
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