¿Cuál el plazo para ejecutar sentencias en el juzgado de lo social?
Supongamos que tenemos una sentencia favorable por el que condenan a la empresa a pagarnos una determinada cantidad, o una prestación o subsidio y supongamos también que la sentencia es firme y que quien ha perdido no cumple el fallo de la sentencia voluntariamente.
Nos planteamos entonces qué hay que hacer para obligar a quien ha perdido a que cumpla con lo dicho en el fallo.
Lo que hay que hacer es ejecutar la sentencia, es decir, decirle al juzgado que ha pasado el plazo voluntario de pago (por así decirlo) y queremos que se inicie el cumplimiento forzoso.
Esto está sujeto a una serie de plazos que vamos a explicar a continuación.
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Regla general
La regla general nos dice que para ejecutar una sentencia en el ámbito laboral hay que esperar 20 días, que son hábiles, quiere esto decir que si en 20 días desde la sentencia no ha pagado podemos solicitar al juzgado que obligue a la empresa a pagarnos. Y siempre que la sentencia sea firme, es decir que no se haya interpuesto recurso contra ella, o una vez interpuesto sea desestimado.
¿Quién puede iniciar la ejecución?
Puede iniciarse o bien por la parte que ha ganado el juicio, supongamos aquí el caso del trabajador que gana el pleito.
O bien en los procedimientos de oficio, que se hará de oficio.
¿Cómo se inicia?
Mediante escrito dirigido al juzgado en el que hace constar la cantidad reclamada, el título ejecutivo (que puede ser la sentencia firme o el acuerdo conciliatorio ante el Letrado de la Administración de Justicia por ejemplo), se pueden señalar bienes si se conocen.
¿Qué plazo hay para solicitar la ejecución?
Si se condena al pago de una cantidad, el plazo es de 1 año para solicitar la ejecución, pero para qué vamos a esperar tanto tiempo, ¿no?
¿Qué ocurre en caso de insolvencia empresarial?
El Letrado de la Administración de Justicia le da audiencia al FOGASA para que se persone en la causa. Y una vez que se comprueba que no hay bienes que embargar se dicta un auto de insolvencia.
Con este auto de insolvencia, el trabajador podrá acudir al FOGASA para cobrar allí las cantidades adeudadas por la empresa con el límite que se establece en el propio organismo.
Ejecuciones en casos de despido
Cuando un trabajador es despedido de forma improcedente, y siempre que haya sido reconocido por sentencia firme, si el empresario opta por la readmisión del trabajador (la otra opción es despedirlo pero indemnizándole) tiene un plazo de 10 días desde la recepción de la sentencia para comunicarle al trabajador que opta por readmitirlo.
Pero qué ocurre si opta por la readmisión pero no le comunica al trabajador la fecha en que debe incorporarse a la empresa
Pues que el trabajador puede solicitar la ejecución del fallo de la sentencia, y esto está sujeto a su vez a los siguientes plazos:
- Dentro de los veinte días siguientes a la fecha señalada para proceder a la readmisión, cuando ésta no se hubiere efectuado.
- Dentro de los veinte días siguientes a aquel en el que expire el de los diez días a que nos referíamos antes, cuando no se hubiera señalado fecha para reanudar la prestación laboral.
- Dentro de los veinte días siguientes a la fecha en la que la readmisión tuvo lugar, cuando ésta se considerase irregular.
No obstante, se establece un plazo de 3 meses de prescripción para solicitar la ejecución del fallo de la sentencia en materia de despido.
Ejecuciones frente a entes públicos
En este caso, será el propio organismo público el que deberá cumplir con la sentencia en el plazo máximo de 2 meses.
Si pasan dos meses y no se ha cumplido el interesado puede nuevamente solicitar la ejecución de la sentencia.
Ejecuciones de sentencias en materia de Seguridad Social
Por ejemplo frente al SEPE, o el INSS, impugnando si el trabajador tenía derecho a desempleo o a algún subsidio, etc.
En este caso existe la posibilidad de solicitar la ejecución provisional y obtener anticipos a cuenta de aquella
El modelo para solicitar una sentencia
Aquí puedes ver un modelo simple para solicitar la ejecución de una sentencia.
modelo solicitud de ejecuciónY nada más, si te ha gustado el artículo me gustaría que lo compartieras con tus amigos usando los botones sociales, igualmente puedes dejarme un comentario o escribirme un email con tus dudas.
Gracias
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Buenos días Javier,mi marido tiene una sentencia firme en la cual la empresa me tiene que pagar una cantidad.la empresa que es S..L. se dio de baja pero sigue sin liquidar..,es posible ejecutarle embargo? Gracias
Hola Javier, mi pregunta es sobre si una vez dictada una sentencia de incapacidad que recurro de total a absoluta y me la aceptaran, a partir de cuando tienen obligacion de comenzar a pagarmela y los atrasos de esta. Gracias.
Hola Francisco Javier !
No me ha quedadado claro algo y te pregunto : Los 20 dias son desde cuando se ha dado la sentencia o desde cuando la sentencia es firme ?
Pero en el caso de que en primera sentencia se gana una cosa, decimos «x» dinero en la primera sentencia, y luego en el recurso que queda firme se gana «X» ganado la primera vez mas «y» del recurso, entonces como seria en este caso teniendo en cuenta de que para dar curso al recurso hay que abonar lo perdido en primera instancia y estos dineros «x» lo tiene ya el juzgado ?