¿Si me quejo de mi empresa me pueden despedir?
El artículo de hoy trata sobre la posibilidad de que un trabajador se queje de su empresa, y por este hecho sea despedido, si ese despido estaría justificado o por el contrario sería nulo o improcedente.
Y traemos este caso a colación de una reciente sentencia del Tribunal Constitucional que acaba de resolver un caso precisamente sobre este problema.
Contenido
Antecedentes
Se trata de un trabajador que prestaba servicios en una residencia privada como enfermero. Resulta que se quejó de las condiciones laborales al Ayuntamiento que era el titular del servicio, diciendo que faltaba material sanitario, maletín de curas, material de oficina, etc.
La empresa le mandó una carta negando estos hechos, y además advirtiéndole de que estaba incumpliendo sus obligaciones, que no estaba actuando diligentemente, y que, en definitiva, aunque tales hechos constituían una falta muy grave lo iban a dejar pasar, indicándole que a partir de ese momento cumpliera con sus obligaciones correctamente.
(Parece ser que esa carta iba preparando el terreno para fundamentar un despido, e incluso para que no se aprecie mala fe por parte de la empresa al “perdonar” su falta de diligencia por esta vez)
Un mes más tarde, efectivamente se le comunica su despido disciplinario por falta muy grave de indisciplina y desobediencia en el trabajo, y disminución voluntaria y reiterada del rendimiento del trabajo pactado y trasgresión de la buena fe contractual.
Se le avisaba de que en la anterior carta ya se le había dicho que depusiera su actitud y que se comportara correctamente cumpliendo sus obligaciones, como no había hecho caso, pues se le despedía.
¿Qué hizo el trabajador?
Interpuso la correspondiente demanda contra su despido, y mediante sentencia se concluyó que el despido era nulo, no improcedente, sino nulo, al apreciarse de que existían indicios de que el despido obedecía a las denuncias hechas por el trabajador ante el Ayuntamiento. Como era un trabajador temporal no se incorporó a la empresa al haber terminado su relación laboral al tiempo de la sentencia, sino que se condenó a la empresa a que le pagara los salarios de tramitación.
¿Qué hizo la empresa?
Impugnó esa sentencia a la Sala del TSJ reclamando que el despido no podía ser nulo sino en todo caso improcedente.
¿Qué dijo la Sala del TSJ?
La Sala estimó el recurso de la empresa, rechazando que la actitud de la empresa fuera contraria a la libertad de expresión del trabajador despedido.
Y ello a pesar de que la empresa no había despedido al actor correctamente, es decir, mediante expediente contradictorio, tampoco la carta de despido era ajustada a la legalidad, pero seguía diciendo que el trabajador no impugnó la amonestación sufrida por parte de la empresa.
Por eso no califica el despido como procedente, pero tampoco concede la nulidad del mismo, y lo rebaja, si se puede decir así, a despido improcedente. Digamos que tomó una decisión salomónica, no dándole la razón ni a empresa ni al trabajador.
Esta sentencia de la Sala tiene un voto particular, que es cuando uno de los magistrados manifiesta una opinión distinta del sentido del fallo, en la que viene a decir, que en disconformidad con la sentencia, sí hay indicios de que la empresa actuara en represalias ya que la carta de amonestación se produce después de que el trabajador denunciara a la empresa ante el ayuntamiento, y que el propio despido se realiza sin observar las formalidades del mismo, y sin probar la causa del despido o incumplimiento del trabajador
Recurso de Casación
No contento con la sentencia, el trabajador interpone recurso de Casación ante el Tribunal Supremo, que no fue admitido a trámite por razones formales que no vienen al caso.
Tribunal Constitucional
Así que al trabajador no le quedaba otro remedio que acudir al Tribunal Constitucional si quería hacer valer su derecho de que lo habían despedido vulnerando su derecho fundamental a la libertad de expresión y de información
El meollo de la cuestión
Dice el Tribunal que en estos casos no solo hay que analizar lo que dijo el trabajador sino también el contexto en el que se dicen las declaraciones. Que no tiene que valorarse si esas declaraciones tenían o no fundamente sino si se extralimitaban en su ejercicio de su derecho fundamental a la libertad de expresión.
Se dice que el recurrente actuó dentro de su libertad de expresión porque además no consta que vertiera frases u opiniones injuriosas, ofensivas o vejatorias ante el ayuntamiento sobre la empresa
“Prueba de ello es que, al ser sancionado, en ningún momento se le reprochó el tono duro, agresivo o inapropiado de sus expresiones, sino tan solo la deslealtad que, al entender de la empresa, suponía el que las hubiera emitido ante el ayuntamiento, al no ser este el que le contrató”
Sigue argumentando la sentencia que el despido no puede ser improcedente sino nulo por tres motivos:
– No tiene justificación que las opiniones del trabajador solo las pueda realizar ante la empresa y no ante la titular del servicio público que era el Ayuntamiento porque entonces este derecho a la libertad de expresión porque entonces este derecho quedaría vacío.
– Que el trabajador, y así queda demostrado en la sentencia del Juzgado de lo Social, primero pone en conocimiento estos hechos ante la empresa y luego al verse desatendido los manifiesta ante el Ayuntamiento
– Que el contrato de la empresa con el Ayuntamiento tiene un carácter social indiscutible, y esta razón hace que deban tenerse en cuenta estas circunstancias en las que se critica a la empresa.
En fin, concluye la sentencia argumentando que la actitud del trabajador se ha desarrollado en todo momento dentro de los márgenes admitidos del derecho a la libertad de expresión, tanto de una forma genérica, como a los específicos derivados de su vínculo laboral.
Y como estamos ante una manifestación del derecho a la libertad de expresión, las opiniones o juicios de valor que emite el trabajador no están sometidos a una demostración de su exactitud y prueba de veracidad, como sí ocurriría si estuviéramos ante el derecho a la libertad de información.
En definitiva, se le da la razón al trabajador, y el despido es definitivamente declarado nulo por vulneración del derecho a la libertad de expresión.
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