El Coronavirus y el empleo: lo que sabemos hasta ahora
Ante la preocupación de mucha gente sobre qué va a ocurrir con sus empleos en estos días y los que vienen, esperemos que pronto y una vez que se termine la epidemia, voy a intentar dar respuestas a algunas de las preguntas que pueden plantearse en el ámbito laboral. Hay muchas habladurías sobre que el gobierno va a aprobar esta medida o esta otra, la realidad es que mientras no se publiquen oficialmente son solo eso, rumores, así que solo lo que se vaya publicando en el BOE lo iremos incorporando a este artículo.
Vamos allá:
Contenido
¿Me pueden despedir?
Esta es la primera y lógica pregunta que se hace mucha gente, vamos a intentar contestarla analizando el último Real Decreto a probado hasta la fecha:
El gobierno ha aprobado el Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que viene a decirnos que en los casos en los que la empresa decida aplicar un ERTE a los trabajadores o decida reducir la jornada por causas económicas técnicas, organizativas o de producción debido al coronavirus, esta circunstancia en ningún caso puede suponer el despido del trabajador.
Digamos que el gobierno quiere blindar los despidos que se puedan producir por este motivo.
¿Quiere esto decir que no te van a poder despedir en esta situación?
No, lo que quiere decir es que estos despidos serán automáticamente improcedentes durante el estado de alarma. Hay que recordar que el despido es libre en España, pero siempre y cuando haya una causa que le sirva de fundamento. Por tanto, el gobierno lo que quiere decir ahora es que si alguna empresa se le ocurre despedir a su trabajador por el virus, este despido no se va a poder justificar de ninguna forma y será calificado como improcedente.
Las consecuencias del despido improcedente son que la empresa tiene que pagar una indemnización al trabajador a razón de 33 días de salario por año trabajado, como te expliqué cuando analicé este tipo de despido
Al no poder despedir a nadie por causas objetivas, supone que se encarece el despido en estos momentos, ya que se pasa de poder indemnizar a razón de 20 días de salario por despido objetivo a tener que hacerlo a razón de 33 días por improcedente
El Ministerio de Trabajo ha publicado una nota en la que dice que todas aquellas personas que no han superado el periodo de prueba desde el día 9 de marzo podrán acceder a cobrar el desempleo.
Y además también a aquellos trabajadores que se fueron voluntariamente de su trabajo desde el 1 de marzo para incorporarse a otro pero que finalmente no pudieron hacerlo efectivo por la situación del coronavirus. ¿Cómo se puede acreditar esta situación?
En una nota emitida por el SEPE se dice que esta situación se acreditará mediante comunicación escrita por parte de la empresa a la persona trabajadora desistiendo de la suscripción del contrato laboral por la situación derivada del covid-19.
¿Me pueden dar vacaciones?
Alguna táctica de los empresarios puede ser dar vacaciones a todo su personal, para cuando todo vuelva a la normalidad (esperemos que sea pronto) tener al trabajador disponible y además sin días de vacaciones, por lo tanto, para trabajar en el peor de los casos sin descanso hasta final de año.
Esta medida tampoco es posible, por muchos motivos:
- Las vacaciones no se pueden imponer
- Deben estar a lo que diga el convenio o el contrato de trabajo
- Porque las vacaciones se deben conocer al menos en teoría “con dos meses de antelación”
- Y este último lo añado yo: Porque nadie va a poder disfrutar de sus vacaciones si tiene que encerrarse en su casa.
Por tanto, si la empresa dice que el trabajador se coja vacaciones en estos momentos no sería legal.
¿Hay que ir a trabajar?
En principio es un deber el acudir al trabajo, como es lógico, pero si tiene síntomas o ha estado en contacto con alguien que ha estado enfermo, debe acudir a su centro de salud o llamar al mismo a por la correspondiente baja como explico más abajo. Luego habrá que tener en cuenta que hay sectores en los que por Decreto se ha mandado su suspensión y otros que no.
¿Si tengo que guardar la cuarentena por posible contagio o estoy contagiado estaré de baja por incapacidad temporal?
Si, el ya que el Gobierno aprobó un Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, todas estas situaciones se consideran como accidente de trabajo, lo que supone que se percibe el 75% de la Base reguladora correspondiente desde el día en que deba permanecer aislado, sin perjuicio de que el parte de baja se expida con posterioridad. La duración de esta situación viene determinada por el parte de baja y el alta. Normalmente será de duración de 14 días, que es el proceso de incubación del dichoso coronavirus.
¿Hay que acudir al centro de salud a por la baja?
En principio no es necesario, con una llamada por teléfono al centro de salud y contando la situación del trabajador: síntomas de la enfermedad, o contacto con alguien que ha estado enfermo, automáticamente se expide el parte sin necesidad de acudir físicamente, por lo menos así es aquí en Andalucía.
¿Me pueden aplicar un ERTE?
No solo pueden, sino que, si la actividad empresarial es imposible por la situación del coronavirus, lo lógico es que la empresa acuda a este mecanismo.
Hay que aclarar que un ERTE no se trata de un despido, sino de una suspensión temporal del contrato de trabajo, por tanto, no se pierde el empleo, sino que se suspende.
El trabajador no tiene que acudir a su puesto de trabajo y la empresa no tiene que pagarle.
En este procedimiento de ERTE, se tienen que seguir un periodo de consultas entre los representantes de los trabajadores y empresario, está sujeto a unos plazos, etc. Pero también es verdad que en casos de fuerza mayor como es este momento se puede prescindir del mismo, pero dicha excepcionalidad debe ser constatada por la autoridad laboral. Cosa que parece que no va a ser muy difícil de acreditar tal y como está el panorama.
Atención: Con la aprobación del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, automáticamente todas estas situaciones se considerarán casos de fuerza mayor.
Características más importantes al aplicarse un ERTE una vez aprobado el RD-ley 8/2020:
Partimos como acabamos e explicar de que el vínculo con la empresa no se pierde, sino que, una vez terminado el plazo de suspensión, debe reincorporarse a la empresa en las mismas condiciones y situación que tenía antes.
- Se va a tener derecho a cobrar el desempleo, aunque no se reúnan los requisitos de cotización previos, es decir, antes se necesitaba reunir 360 días cotizados para cobrar el paro, ahora ya no es necesario, el hecho de que se aplique un ERTE por el coronavirus automáticamente posibilita que el trabajador cobre el paro, aunque haya cotizado antes 1 solo día.
- Y se va a poder percibir el desempleo sin que compute a la hora de agotar el periodo máximo de duración del desempleo al que tuviera derecho, digamos que no va a contar para una futura prestación
- El desempleo durará hasta la finalización del ERTE o reducción de jornada.
- Que no es necesario que la solicitud de desempleo o prórroga se haga en el plazo establecido, sino que el SEPE va a conceder o a prorrogar esta situación sin necesidad de acudir a la oficina personalmente
- Que el empresario no va a tener que aportar nada a la Seguridad Social, hasta ahora en los supuestos de ERTEs o reducción de jornada por circunstancias económicas, técnicas, organizativas o de producción el empresario tenía que seguir ingresando su parte a la Seguridad Social, ahora mismo ya no hay excusa para hacerlo.
- No es necesario pedir cita previa al SEPE, ya que de todo se van a encargar la empresa y el propio SEPE (aunque si es necesario inscribirse como demandante de empleo, se «supone» que se puede hacer online, se supone, aunque hay gente que está teniendo problemas para hacerlo.)
NOTA: Sobre la posibilidad de realizar un ERTE, la web del SEPE nos indica en esta hoja informativa cómo hay que proceder:
¿Hasta cuándo puede durar un ERTE?
Según el Real Decreto-ley 9/2020, los ERTES podrían durar como mucho hasta que dure el propio estado de alarma. Sin embargo con la aprobación del Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, pueden durar en principio hasta el 30 de junio de 2020
¿Qué ocurre si estoy de baja médica mientras me aplican un ERTE?
Si el trabajador estaba de baja mientras la empresa aprueba un ERTE seguirá estando de baja médica, y solo le afectarán las medidas del ERTE una vez que presente el correspondiente parte médico de alta, es decir, cuando en teoría tenía que reincorporarse a la empresa.
Lo que aplicado en estos momentos significa que se percibe el 75% de la base reguladora por contingencias profesionales mientras se esté de baja médica y a partir de ahí se cobra el desempleo según sea desempleo total, parcial, etc.
La entidad que debe pagarle la prestación mientras esté de baja y una vez vigente el ERTE es el Servicio Público de Empleo Estatal por delegación del INSS
¿Cómo hago para cobrar el paro durante un ERTE?
El trabajador no tiene que hacer nada en esta situación, sino que es la empresa la que presentará una solicitud colectiva ante el SEPE actuando en representación de los trabajadores. La empresa debe comunicar al SEPE su nombre, denominación social representante de la sociedad, nº de expediente, medidas a adoptar y que afecten a cada trabajador, etc.
El propio SEPE ha puesto en funcionamiento los siguientes teléfonos:
¿Y si no estoy afectado por un ERTE cómo cobro el paro?
En este caso, hay disponible de formulario de pre-solicitud de forma online, en esta dirección, donde nos comentan que un gestor del SEPE se pondrá en contacto con el trabajador para realizar la solicitud:
Sobre los subsidios por desempleo
En este caso, el SEPE o Instituto Social de la Marina, según corresponda, podrá:
- Prorrogar de oficio el derecho a percibir el subsidio por desempleo sin necesidad de que lo haga la persona beneficiaria, con el objetivo de que la falta de solicitud no vaya a suponer la interrupción de la percepción ni la reducción de su duración.
- Aquellos beneficiarios del subsidio para mayores de 52 años, hasta ahora si presentaban la declaración de rentas fuera de plazo se le interrumpía el pago del subsidio, ahora con este real decreto no se le va a interrumpir por esta circunstancia
Las empleadas del hogar pueden cobrar un subsidio
Con la aprobación del Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, se aprueba por primera vez en la historia de este colectivo la posibilidad de percibir un subsidio de forma extraordinaria, para el caso de haber perdido el empleo por culpa del coronavirus, siempre que se cumplan estos requisitos:
– Que se haya dejado de prestar servicios total o parcialmente, con carácter temporal, por causas ajenas a su voluntad en uno o varios domicilios. Es decir, que no se haya ido voluntariamente sino por culpa del empleador, y siempre con motivo del covid-19. Ó
– Que se haya producido el despido del trabajador.
– Es necesario que esta situación suspensión del contrato o despido se acredite o bien por una declaración responsable en el primer caso, o por carta de despido, comunicación de desistimiento del empleador o comunicación de baja en el Sistema Espacial de Empleados del Hogar, en el segundo caso.
La cantidad que se va a percibir es del 70% de la base reguladora del mes anterior al hecho causante dividida entre 30, y se percibirá por periodos mensuales.
¿Cuándo se puede solicitar?
En el twitter del SEPE acaban de publicar un mensaje que dice que esta entidad dispone de 1 mes para poner en marcha dicho subsidio, por lo que ahora mismo no es posible solicitarlo, ya sí se puede solicitar
Subsidio para el caso de finalización de contrato temporal
Otra medida que establece el Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo es la posibilidad de que todas aquellas personas que se les hubiera extinguido un contrato de duración de al menos 2 meses de duración con posterioridad a la declaración del estado de alarma, y no cuenten con la cotización necesario para acceder a otra prestación o subsidio, podrán percibir un subsidio excepcional, con las siguientes características:
– Se tiene que tratar de un contrato de duración determinada, incluido los de interinidad, formativos y de relevo
– Este subsidio es incompatible con cualquier renta mínima, salario de inclusión, renta social, etc
– Consistirá en una ayuda mensual del 80% del IPREM, esto es: 430,27 €
– La duración será de un mes salvo que se prorrogue
¿Cuándo se puede solicitar?
En el twitter del SEPE acaban de publicar un mensaje que dice que esta entidad dispone de 1 mes para poner en marcha dicho subsidio, por lo que ahora mismo no es posible solicitarlo, ya sí se puede solicitar
¿Qué pasa con los autónomos?
En el caso de los autónomos podrán tomar dos decisiones: solicitar la prestación por cese de la actividad, o solicitar una moratoria en el pago de la cuota
Para poder cobrar la prestación por cese de actividad hace falta reunir estos requisitos:
- En primer lugar, que la facturación del mes anterior al mes en que se solicita la prestación se vea reducida al menos en un 75% en relación con el promedio de facturación del semestre anterior.
- Estar afiliado y en alta a la fecha que se produce la declaración del estado de alarma
- Si su actividad no se ha visto directamente reducida por el estado de alarma, acreditar una reducción de la facturación del al menos un 75% con respecto a lo obtenido en el semestre anterior
- Hallarse al corriente de las cuotas a la Seguridad Social. Si no se cumpliera este requisito se le invitará al pago de las cuotas en el plazo de 30 días
- La duración de esta prestación es de 1 mes, y se entenderá como cotizado y no reducirá los periodos de esta prestación por cese de actividad que se puedan solicitar en el futuro
Sobre la moratoria, consiste en lo siguiente:
Se establece una moratoria de 6 meses sin intereses, para el pago de las cuotas de los meses de abril y junio de 2020. Esto no supone la eliminación de la cuota sino solo su aplazamiento, lo que quiere decir que si se aprueba esta moratoria tendrán 6 meses para hacer el pago efectivo de las cuotas de los meses de abril a junio.
AYUDAS PARA AUTÓNOMOS¿Qué ocurre con los contratos temporales?
Los contratos temporales, incluidos los de formación, de relevo e interinidad que se suspendan con motivo del coronavirus; esta circunstancia supondrá la suspensión del cómputo de su duración. Además a su finalización se puede percibir un subsidio como hemos dicho anteriormente
¿Qué pasa con los plazos?
Pues que todos los plazos administrativos se suspenden, por tanto recursos contra el SEPE, el INSS, reclamaciones previas y demás quedan automáticamente en suspenso mientras dure el estado de alarma, y se reanudarán cuando termine el mismo.
Cláusula de la «buena fe»
El Real Decreto-ley 8/2020 incorpora una cláusula que yo he llamado de la buena fe, y dice así:
«Las medidas extraordinarias en el ámbito laboral previstas en el presente real decreto ley estarán sujetas al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad.»
Ya veremos en qué queda este compromiso, nadie sabe lo que va a pasar de aquí a unos meses.
El Permiso retribuido
Mediante Real Decreto-Ley 10/2020, de 29 de marzo, el gobierno ha aprobado una serie de medidas, y en lo que nos interesa ha regulado el llamado «permiso retribuido«. Este permiso consiste básicamente en que los trabajadores a los que no se les haya obligado legalmente a suspender su actividad durante el estado de alarma, tienen derecho a seguir percibiendo su salario sin necesidad de ir a trabajar. Vamos a enumerar las principales características:
– Como decimos, solo para actividades que no estuvieran obligadas a suspenderse, y que por tanto seguían funcionando a día de hoy (29.3.2019)
– No tienen que trabajar y siguen percibiendo sus retribuciones íntegras
– Solo entre el 30 de marzo y 9 de abril, ambos inclusive.
– Luego estos trabajadores tienen que obligatoriamente recuperar esos días, se negociará entre las partes la fecha de recuperación que no podrá ir más allá del 31.12.2020.
– Que la recuperación de estos días no puede suponer el incumplimiento de los descansos obligatorios y de la duración de la jornada máxima anual.
Mediante el Real Decreto-Ley 13/2020, de 7 de abril, el gobierno ha aprobado una serie de medidas para favorecer que personas desempleadas puedan trabajar en el campo pudiendo para ello compatibilizar la prestación que estuvieran percibiendo, las principales características son las siguientes:
– Se puede beneficiar todas aquellas personas que a la entrada en vigor de este Real Decreto se encontrasen en desempleo o en situación de cese de actividad, hayan sufrido un ERTE por el covid-19, trabajadores emigrantes, jóvenes nacionales de terceros países entre 18 y 21 años.
– Para que puedan beneficiarse todas estas personas es necesario que sus domicilios se hallen cerca de las explotaciones agrarias donde vayan a realizarse los trabajos.
– Estos trabajos serán compatibles con el subsidio por desempleo a favor de trabajadores eventuales del REA, con la renta agraria, con las prestaciones por desempleo que traigan causa de la suspensión de contrato o ERTE con motivo del coronavirus, prestaciones por cese de actividad, cualquier otra prestaciones por desempleo.
– Estos trabajos no serán compatibles con el subsidio por incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y la lactancia natural, incapacidad permanente contributiva, salvo los casos de compatibilidad, prestación por nacimiento y cuidado de menor.
– El salario se abonará en la cuenta bancaria del trabajador indicada en el contrato de trabajo.
– La retribución mínima deberá cumplir con el Salario Mínimo Interprofesional aprobado para 2020.
– Estas medidas se prevé que estén vigentes hasta el 30 de junio de 2020
Esto es todo, como la situación generada por el Coronavirus es muy urgente y especial, si se produjeran más novedades en el ámbito laboral, volveremos a actualizar este artículo tantas veces como haga falta.
Foto de Miguel Á. Padriñán en Pexels
Buenas tardes : En mi caso, hace 2 días como veía que a algunos trabajadores si les dejaban realizar teletrabajo y a los de mi campaña no, se trata de un contrato eventual del 11 al 24 de marzo, decidí causar baja en la empresa, especifiqué : «a causa del miedo proveniente por la pandemia del coronavirus, deseo causar baja en la empresa ya que no puedo realizar teletrabajo »
Cree que puedo reclamar algo o al haber firmado la baja voluntaria he perdido todos mis derechos?
Por cierto, las personas que empezaron conmigo en esa campaña siguen sin realizar teletrabajo y la mayoría de trabajadores de otras cámpañas, si se les ha facilitado esa posibilidad. Somos un call center.