Pagar una parte en nómina y otra en sobre (Mala idea)
¿Qué puede salir mal verdad?, pues muchas cosas como vamos a ver a continuación. En este artículo voy a explicar las consecuencias que tiene para la empresa pagar una parte del salario del trabajador en nómina y otra en un sobre aparte, o en “b” como se suele llamar coloquialmente.
Pongámonos en antecedentes
Se trata de un trabajador del campo al que la empresa le abonaba parte de sus emolumentos en nómina, como a cualquier trabajador, y parte de ella en un sobre, de ahí es donde vienen los problemas.
Huelga decir, que lo percibido en este sobre no pasa por hacienda ni por la tesorería general de la Seguridad Social, por lo que no va a contar en un futuro para posibles prestaciones a las que pudiera tener derecho el trabajador.
Esto que a simple vista pueda parecer algo sin importancia, la tiene y mucho, cuando el trabajador cause baja por incapacidad temporal, o por ejemplo quiera cobrar su pensión de jubilación.
Entonces en este momento se da cuenta del desastre que fue cobrar parte de su salario en “b”. Ya que lo que va a percibir es mucho menos que lo que debería si hubiera cobrado su salario completo de forma legal
Pero bueno sigamos con los hechos.
Este trabajador harto de esta situación, al finalizar uno de los contratos temporales que concertaba con la empresa demanda a ésta.
¿En base a qué?
Solicitando que se aplique lo dispuesto en el art. 50.1.c del Estautto de los Trabajadores que dice así:
El trabajador entiende que el pago de parte del salario en un sobre aparte cada mes encaja en eso que dice el artículo de la ley cualquier otro incumplimiento grave de las obligaciones que tiene el empresario con el trabajador.
En primera instancia
De forma que se llega al juzgado de lo social, y aquí se estima la demanda del trabajador ya que el juez considera que esta forma de proceder del empresario supone un incumplimiento grave previsto en el art. 50.1.c del ET y por tanto se decreta la extinción del contrato del trabajador y obligando a la empresa a pagarle una indemnización como si de un despido improcedente se tratara.
La empresa recurre
La empresa no conforme con esta sentencia recurre a la Sala del TSJ y aquí el magistrado cambia de criterio y le da la razón a la empresa, porque entendía que ese incumplimiento no era con el trabajador sino con otros, por ejemplo, con el Fondo de garantía Salarial, INSS, Tesorería. Sin perjuicio de que fuera una conducta empresarial reprochable.
El trabajador vuelve a recurir
Llegamos así al Tribunal Supremo, eso sí, unos cuantos años después, y nuevamente se vuelve a dar la razón al trabajador.
Se entiende ahora, de forma definitiva, que sí existe un incumplimiento grave del empresario con su trabajador, que pagar parte del salario en nómina y en un sobre si encaja dentro del art. 50.1.c del ET.
Argumentan los magistrados que la obligación de cotizar no es una obligación genérica, y además que incide directamente en el propio trabajador causándole un perjuicio por eso que comentábamos antes de que si no cotizas luego tendrás menos prestaciones por incapacidad temporal, incapacidad permanente, maternidad, jubilación etc.
A parte, claro está de la correspondiente sanción que le va a tocar pagar al empresario.
Consecuencias
El empresario, como decimos, va a tener que asumir una considerable multa, intereses y recargos.
Como apunte queda plantearnos qué ocurre con el trabajador que consintió libre y voluntariamente ese pago en “b” o en sobre aparte, ¿es tan culpable como el empresario?, ¿Consintió porque le interesaba en un primer momento o porque no tenía más remedio?
Sea como fuere, aquí el trabajador no tiene ninguna consecuencia sancionable, salvo la que hemos visto de merma en sus cotizaciones para futuras prestaciones.
La responsabilidad de cumplir con el pago es del empresario, y es éste el que debe cumplir con su obligación, cosa distinta sería el caso del trabajador que está cobrando una prestación y trabaja en negro porque no quiere perder ambos sueldos, entonces sí, también tendrá su correspondiente sanción.
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