¿Cuál es la diferencia entre afiliación y alta a la Seguridad Social?
A través de los comentarios de la web noto que mucha gente confunde afiliación y alta a la Seguridad Social, así que he querido hacer este artículo para intentar aclarar y definir las diferencias que existen entre ambos conceptos para que no haya ninguna duda:
-Afiliación
-Alta a la Seguridad Social
Afiliación:
Es el acto administrativo por el que la Tesorería General de la Seguridad Social incluye a una persona física que por primera vez vaya a realizar una actividad que está incluida en su campo de aplicación.
Es decir, cuando una persona no ha trabajado nunca por cuenta ajena, (dependiendo de un empresario), o por cuenta propia (como autónomo), debe como acto previo darse de alta en la Seguridad Social por primera vez.
Características:
Es un acto único, se realiza una vez y vale para toda la vida de la persona física.
Puede realizarse a instancia del empresario, trabajador, o de oficio por la TGSS.
Se presenta ante la Dirección provincial de la TGSS, o en los registros a que se refiere el art. 16 de la Ley 39/2015.
La afiliación debe realizarse siempre con carácter previo al inicio de la prestación de servicios por parte del trabajador
Se le asignará un número único, donde constará nombre, apellidos y DNI del trabajador.
Alta:
Es el acto administrativo por el que la Tesorería general de la Seguridad Social reconoce a la persona que va a realizar una actividad laboral su condición de incluida en su campo de aplicación a efectos de derechos y obligaciones.
Diferencias entre afiliación y alta:
La afiliación es un acto único mientras que el alta puede ser sucesivo, es decir, cada nuevo trabajo conlleva las correspondientes altas y bajas a la Seguridad Social.
La afiliación puede llevarse a cabo como hemos dicho tanto por el empresario, trabajador o por la propia Seguridad Social, mientras que el alta, como regla general debe ser realizada por el empresario. En caso de que el empresario incumpla su obligación de dar de alta al trabajador podrá ser éste el que lo realice ante la TGSS. Incluso también podrá ser la propia TGSS la que proceda al alta cuando debido a una inspección se observe el incumplimiento del empresario de proceder al alta del trabajador.
Espero que te sea útil, y si te gusta el artículo lo compartas con tus amigos, igualmente puedes escribirme un correo para comentarme tus dudas.
Gracias
Quisiera hacerles una pregunta
Me han denegado una incapacidad despues de 18 meses de baja, por enfermedad comun,
Dado que lio puedo trabajar la empresa me ha vuelto a dar de alta, a cta de 50 dias laborales que me debian
La pregunta es la siguiente:
Yo cobrare como si es tuviera en activo este tiempo
Saludos