Notas básicas sobre el contrato de formación y aprendizaje
Hoy voy a hablar del contrato de formación y aprendizaje, vamos a dar respuesta a las principales cuestiones que existen en torno a esta modalidad contractual como pueden ser: requisitos, salario, cotizaciones, desempleo y todo lo que pueda ser útil al lector sobre este tipo de contrato.
Contenido
DEFINICIÓN
En este contrato lo que se pretende es cualificar al trabajador para desarrollar un determinado puesto de trabajo, y a la vez que se trabaja se recibe formación académica.
REQUISITOS DEL TRABAJADOR
–Tener más de 16 y menos de 25 años. (Excepcionalmente hasta que la tasa de desempleo baje del 15% se podrá realizar con menores de 30 años)
-No existe edad máxima cuando se contrate a personas con discapacidad o en situación de exclusión social.
-Podrán acogerse a esta modalidad los trabajadores que cursen Formación Profesional.
FORMALIZACIÓN
Deberá formalizarse obligatoriamente en este tipo de contrato.
contrato_formaciónDURACIÓN Y JORNADA
-La duración mínima es de 1 año y la máxima es de 3 años.
-Durante la jornada laboral no podrá dedicar más del 75% del tiempo al trabajo efectivo el primer año, el 85% durante el segundo y tercero, dedicando el resto del tiempo a actividades formativas.
-NO podrán realizar horas extraordinarias (salvo en caso de siniestros o daños urgentes y extraordinarios)
-NO podrán realizar trabajos nocturnos NI a turnos
Una vez terminado el contrato, el trabajador no puede volver a ser contratado bajo esta modalidad para la misma o distinta empresa, salvo que se trate de obtener otra cualificación profesional distinta
BONIFICACIONES
Se bonifica a la empresa con el 100% de las cuotas a la Seguridad Social durante toda la vigencia del contrato si la empresa tiene menos de 250 trabajadores o 75% si tiene 250 o más trabajadores.
Se bonifica al trabajador con el 100% de las cuotas a la seguridad social.
Es decir, el trabajador no tiene que aportar nada a la seguridad social y la empresa solo si tiene 250 o más trabajadores.
AYUDA DE ACOMPAÑAMIENTO DE 430€
El 4 de agosto de 2018 ha entrado en vigor la ayuda de 430 € para todos aquellos inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil que formalicen un contrato para la formación y el aprendizaje:
Los requisitos propiamente para poder recibir esta ayuda son estos:
Ser beneficiario del SNGJ en el momento de formalizar el contrato
NO estar en posesión del: Título de bachiller, Título de técnico de grado medio, Título oficial de grado superior al bachiller o equivalentes y Certificado de profesionalidad de nivel 2 o 3
Comenzar un contrato para la formación y el aprendizaje de 1 año de duración como mínimo
La duración de la ayuda es de:
18 meses como máximo
36 meses como máximo para personas con discapacidad igual o superior al 33%
Siempre que no se supere la duración máxima que corresponda se puede solicitar con hasta 3 contratos diferentes.
SI SE TRANSFORMA EL CONTRATO EN INDEFINIDO
La empresa se beneficia de una reducción de las cuotas a la seguridad social de 1.500€/año durante 3 años si es hombre, y 1.800€/año durante 3 años si es mujer.
SALARIO
El salario del trabajador se establecerá según el convenio de aplicación y en relación a las horas trabajadas, que en ningún caso puede ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional en proporción al tiempo trabajado.
SMI 2021 = 950 €
El trabajador tiene derecho a desempleo, a todas las contingencias, así como a la protección del FOGASA.
Si el trabajador después del contrato sigue en la empresa el tiempo contratado bajo esta modalidad se computa como antigüedad en la empresa.
CONTRATO CELEBRADO POR UNA ETT
En este caso se establecen las siguientes particularidades:
– La ETT es la responsable de la formación del trabajador
– La empresa para la que se vaya a trabajar debe nombra un tutor responsable del trabajador
– Los incentivos en esta modalidad son
– Reducción de 1.500 € / año durante 3 años de las cuotas empresariales si el contrato es con un hombre
– Reducción de 1.800 € / año durante 3 años de las cuotas empresariales si el contrato es con una mujer
– Para que se aplique esta reducción, al finalizar el contrato tienen que hacerle un contrato de trabajo por tiempo indefinido
CONTRATO CELEBRADO POR UN PROGRAMA DE EMPLEO Y FORMACIÓN
Y con programas de empleo y formación nos referimos a escuelas taller, casas de oficios y talleres de empleo. Tendrán estas características:
– No se aplica ni el límite de edad máxima, ni el tiempo de duración que vimos arriba, ni tampoco hay límites para las prórrogas
– No se interrumpe el cómputo de la duración total de este contrato en caso de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción, riesgo durante la lactancia y paternidad.
– No se cotiza ni se tiene derecho a paro
CONTRATO CELEBRADO CON PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Siempre estamos hablando de personas que acrediten un porcentaje de minusvalía igual o superior al 33%, se especifica lo siguiente:
– Pueden solicitar al SEPE una ampliación de su contrato hasta un máximo de 4 años
– Si el trabajador padece discapacidad intelectual, podrá destinarse hasta un 25% del trabajo a rehabilitación
Espero que te sea útil, y si te gusta el artículo lo compartas con tus amigos, igualmente puedes escribirme un correo para comentarme tus dudas.
Gracias
Hola Javier,
Me gustaria saber si puedo cobrar paro de mi antiguo trabajo si me echara la empresa donde trabajo actualmente. Porque ahora mismo estoy a media jornada, si llego a un acuerdo para que me despida o si me echa por falta de ganancias. Porque en el antiguo trabajo estaba asegurada a tiempo completo y en este a media jornada. Claro el paro seria muy distinto de uno a otro, por eso quiero saber si se puede elegir o nos dejan opción a la hora de pedir el paro,
Gracias de antemano, espero explicarme bien,
Buenas noches.
Hola verónica,
Llegar a un acuerdo para el despido es un fraude a la Seguridad Social, que yo desde aquí no puedo más que oponerme como es lógico. Lo que sí te puedo decir, es que para saber lo que cobrarás por desempleo se tienen en cuenta las cotizaciones de los últimos 6 meses exclusivamente, si estas son a jornada completa cobrarás más que si los últimos 6 meses lo eran a jornada parcial y el paro como sabes será bien diferente.
Saludos
Hola Javier,
Se lo he dicho varias veces lo del contrato pero se hace el loco, lo único que han cumplido es el alta en la SS un día después y porque se lo dije, si no igual ni me dan de alta…en fin.
Veo mucha palabreria y pocos hechos, ni contrato ni condiciones ni nada, mañana lo exigiré y si no me lo da me iré, dado que estoy en prueba/formación, no debo comunicarlo por escrito ni nada verdad?
Muchas gracias, saludos.
Hola Javier, como estas?
Ya te pregunte referente al paro en otro post, y ahora tengo otra duda: estoy trabajando dado de alta en la SS un día después de cuando empecé, pero bueno, el caso es que estoy dado de alta, mi duda es que no he firmado ningún contrato, estoy en formación, son 2 meses en teoría según me dijeron, llevo desde final de Octubre (porque antes tenía otro trabajo que deje), la baja definitiva fue el día 5-11-15 y el 17-11-15 me dieron de alta. Mi pregunta es, cuanto tiempo pudo/debo estar si no he firmado nada? Al no firmar no puedo ver el contrato ni las condiciones que imagino son las que me dijeron. Si no lo son, puedo negarme a firmar?
Lo único que saco en claro es que estoy de alta en la SS, algo es algo, pero sin firmar ni contrato ni nada, sólo tengo la «palabra» del jefe y según leo, es contrato verbal, cierto??
Muchas gracias por todo, saludos.
Hola Eduardo,
Para empezar la empresa te debe asegurar desde el mismo día que comienzas a trabajar para ellos, el contrato de formación y aprendizaje por ley tiene que hacerse por escrito, no de forma verbal, y la duración es entre 1 año y 3 años con posibilidad de menos tiempo, pero nunca menos de 6 meses, así que es todo un poco disparatado. Tienes que exigirle firmar tu contrato y que te den tu copia.
Saludos
Buenos días Sr. Ortega,
me gustaría saber si en el contrato de formación y aprendizaje el salario a percibir el trabajador debe ser el que marca el convenio o puede ser superior?
Muchas gracias por su atención y ayuda, esta web es muy útil para orientarnos en los entresijos laborales.
Un saludo.
Hola Sara,
Lo que no puede ser es inferior,eso está claro, entiendo que sí se podría hacer por acuerdo privado, aunque primero habrá que ver lo que dice el convenio al respecto de los salarios y demás.
Saludos