Cómo calcular la base reguladora en las pensiones de incapacidad permanente
En el presente artículo quiero explicarte a calcular de forma manual y haciendo números la base reguladora de las prestaciones de incapacidad permanente.
De antemano quiero comentarte que el que escribe es de letras puras y que si hay algún error de cálculo espero que me disculpes y por supuesto me escribas un comentario si ves que hay algún error.
De paso, te adelanto que en toda resolución de invalidez, tiene que venir una hoja a parte donde se hace el cálculo de la Base Reguladora, y sobre ésta se aplica el porcentaje que corresponda según sea la pensión concedida.
Por ejemplo: si la base son 1.500 € y la pensión es de IP Total, se aplica el 55% a esa cantidad, si es IPTotal cualificada el 75% y si es IP Absoluta el 100%.
Vamos al lío.
Con carácter general la Base Reguladora se calcula de igual forma tanto si la pensión es total, absoluta o gran invalidez, a excepción de la parcial.
Para hacer el cálculo vamos a estructurarlo en 4 niveles
– Para prestaciones derivadas de enfermedad común
– Derivadas de accidente no laboral
– Contingencias profesionales (Accidente de trabajo y enfermedad profesional)
– Derivada de contrato a tiempo parcial
– Finalmente, haré una matización sobre la edad del solicitante
Contenido
Derivadas de enfermedad común
1º. Se dividen las 96 últimas bases de cotización entre 112, teniendo en cuenta que las últimas 24 se calculan conforme a su valor nominal, y las anteriores a estas hasta las 96 actualizadas conforme al IPC.
2º. Al resultado obtenido se le aplica el porcentaje que corresponda en función de los años cotizados, igual que se hace para el cálculo de la pensión de jubilación. En este cuadro se ve más claro
Considerándose como cotizados, los años que le resten al interesado, en la fecha del hecho causante, para cumplir la edad ordinaria de jubilación vigente en cada momento. Si no se alcanzan 15 años de cotización el porcentaje aplicable será del 50%.
Lo que obtenemos así es la base reguladora a la que luego hay que aplicar el porcentaje que hemos dicho antes en función de la incapacidad obtenida.
Quiere esto decir, que a la base reguladora se le van a aplicar dos porcentajes, el primero en función de los años que le queden para jubilarse y luego en función del grado de incapacidad que obtenga, con lo que finalmente lo que cobra el pensionista se verá muy reducido.
Derivada de accidente no laboral
Aquí a su vez distinguimos:
- Que el trabajador estuviera dado de alta o en situación asimilada al alta en el momento del hecho causante.
Si es el caso, la base reguladora es el resultado de dividir las bases de cotización durante un periodo ininterrumpido de 24 meses, elegido por el beneficiario dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante entre 28.
(En la práctica no se elige sino que es el INSS el que selecciona de entre todo el periodo posible lo más beneficioso para el solicitante)
Supongamos que las bases ininterrumpidas más altas son de 1.200 €
(1.200 x 24) / 28
28.800 / 28 = 1.028,57 €
- Que el trabajador no se encuentre en alta o asimilada en alta a la seguridad social en el momento del hecho causante, solo para pensiones de incapacidad absoluta o gran invalidez
La Base reguladora es el resultado de dividir las bases de cotización del interesado en los 96 meses inmediatamente anteriores al hecho causante entre 112
Supongamos que las bases mensuales son todas iguales en los ´últimos 96 meses a 1200
(1200 x 96) / 112
115.200 / 112 = 1.028,57 €
Derivadas de contingencias profesionales
Cuando hablamos de contingencias profesionales nos referimos a accidente laboral o enfermedad profesional.
En este caso la base reguladora se calcula de la siguiente manera:
Se suma el salario diario por jornada normal de trabajo percibido por el trabajador en la fecha del accidente y se multiplica por 365 días del año, más la antigüedad diaria multiplicada por 365 días, más las pagas extraordinarias por su importe anual, más la casa habitación por el precio pactado, más la alimentación por el precio pactado, más beneficios en el año anterior al accidente, más pluses y retribuciones complementarias computables.
Es decir, los salarios reales.
Ejemplo:
Salario base: 45 € / día, 45 x 365 = 16.425
Antigüedad: 4 € /día, 4 + 365 = 1.460
Para extra: (salario base + antigüedad) x 2 meses
49 x 60 = 2.940
(16.425 + 1.460 + 2.940) / 12 = 1.735,41 €
Derivada de contrato a tiempo parcial
Si el contrato del trabajador estaba concertado a tiempo parcial existen unas reglas diferentes si se trata de contingencias comunes o profesionales.
Contingencias comunes
Se calcula conforme las mismas reglas que se utilizan para calcular la base reguladora de la jubilación, en síntesis:
Se suman las bases de cotización del interesado durante los 300 meses anteriores al mes previo del hecho causante y se dividen por 350.
¿Qué ocurre con las lagunas en las bases de cotización?, en este caso, en los casos en los que no haya habido obligación de cotizar se lleva a cabo con la base mínima aplicable en cada momento.
Teniendo en cuenta que los periodos entre temporadas de los trabajadores fijos discontinuos no se van a considerar lagunas de cotización las horas o días en las que no se trabaje en función del propio trabajo.
Ej: se me viene a la cabeza los trabajadores de una estación de esquí, o la recogida de la fresa, etc.
Contingencias profesionales
Nos dice la norma que en los supuestos en que el trabajador no preste servicios todos los días o, prestándolos, su jornada de trabajo sea no obstante irregular o variable, el salario diario será el que resulte de dividir entre siete o treinta el semanal o mensual pactado en función de la distribución de las horas de trabajo concretadas en el contrato para cada uno de esos períodos.
Y si se trata de fijos discontinuos, el salario diario será el que resulte de dividir, entre el número de días naturales de campaña transcurridos hasta la fecha del hecho causante, los salarios percibidos por el trabajador en el mismo período.
La importancia de la edad del solicitante
Bien, por último, es importante tener en cuenta la edad del solicitante de la prestación ya que no es lo mismo, tener más de 31 años o menos, porque se exigen un determinado de número de años cotizados en función de la edad, como te expliqué en el artículo sobre el requisito de la edad para las prestaciones de incapacidad permanente, que te recomiendo que te leas para tener una visión más completa.
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Gracias