¿Se reparte la pensión de viudedad si hay varios beneficiarios?
Vamos a explicar el caso de una persona que se ha casado dos veces a lo largo de su vida y nos pregunta una vez que fallezca cómo se van a distribuir la pensión de viudedad entre su viuda y la exmujer, si es que se van a distribuir.
Veremos en qué casos eso se produce y en qué casos no, para ello, y para entenderlo mejor, ya que la legislación es un tanto farragosa vamos a explicar la regla general y luego veremos las excepciones a la regla.
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REGLA GENERAL
Para el caso de separados o divorciados, es decir, nuestro protagonista se divorció de su primera mujer y posteriormente se casó de nuevo, uno de los requisitos para que el excónyuge puede ser beneficiario de la pensión de viudedad es que sea acreedora de la pensión compensatoria y esta se extinga por el fallecimiento del excónyuge.
Quedémonos con que sea acreedora de la pensión compensatoria.
Para este caso, es necesario que la excónyuge no se haya casado de nuevo o haya constituido pareja de hecho. Cosa lógica, porque de hacerlo no tendría derecho a percibir parte de la viudedad
Recapitulando:
:arrow: Si separado/divorciado + sí pensión compensatoria + no nuevas nupcias = viudedad
En este caso las dos mujeres cobrarían pensión de viudedad, luego al final veremos cómo se reparten.
REGLA GENERAL EXCEPTO LA PENSIÓN COMPENSATORIA
Ahora vamos con las excepciones:
Supongamos ahora que se cumple los requisitos de la regla general excepto la pensión compensatoria.
a) En esta excepción, y que por tanto, aunque no sea acreedora de la pensión compensatoria, la ex podría percibir la pensión de viudedad junto con la actual cónyuge, siempre que pueda acreditar que al tiempo de la separación y divorcio era víctima de violencia de género.
En este caso, la violencia de género se acredita de la siguiente forma:
- Que era víctima de violencia de género en el momento de la separación judicial o divorcio mediante sentencia firme
- En defecto de sentencia, orden de protección dictada a su favor o informe del Ministerio Fiscal que acredite su existencia, así como cualquier otro medio de prueba admitido en derecho
- Muy importante, que se produzca el fallecimiento del causante a partir de 1.1.2008
Recapitulemos
:arrow: Sí separado/divorciado + no nuevas nupcias + no pensión compensatoria + sí violencia de género = viudedad
En este caso, vemos que aunque no estuviera percibiendo pensión compensatoria al demostrar que era víctima de violencia de género sí podría cobrar la viudedad junto con la actual pareja.
REGLA GENERAL EXCEPTO LA PENSIÓN COMPENSATORIA Y DIVORCIO ANTES DE 1.1.2008
b) Hay otra excepción, y es que si la separación judicial o divorcio es de fecha anterior al 1.1.2008 no es necesario que su ex sea acreedora de la pensión compensatoria para cobrar parte de la pensión de viudedad siempre que acredite estos requisitos:
- Que entre la fecha de la separación o divorcio y el fallecimiento no hayan transcurrido más de 10 años
- El vínculo matrimonial haya durado mínimo 10 años
- Además, que haya hijos comunes o que la ex tenga una edad superior a 50 años en la fecha del fallecimiento del causante
Recapitulemos
:arrow: Sí separado/divorciado antes de 1.1.2008 + no nuevas nupcias + no pensión compensatoria = viudedad si el matrimonio ha durado mínimo 10 años, hay hijos comunes o la ex tiene más de 50 años al fallecimiento.
EXCEPCIÓN EN FUNCIÓN DEL BENEFICIARIO
c) La última excepción, y para acabar de rizar el rizo, en caso de aquellas personas separadas o divorciadas antes de 1.1.2008, que no sean acreedoras de la pensión compensatoria, ni cumplan el requisito que acabamos de ver de que no hayan pasado más de 10 años desde el divorcio y el fallecimiento, ni el matrimonio haya durado 10 años, sin hijos, pueden ser merecedoras de esa pensión de viudedad si reúnen estos requisitos:
- Tengan 65 o más años
- No tengan derecho a otra pensión pública
- La duración del matrimonio no haya sido inferior a 15 años
Recapitulemos
:arrow: Sí separado/divorciado antes de 1.1.2008 + no pensión compensatoria + no acredita los 10 años entre divorcio y fallecimiento, ni duración de 10 años, ni hijos comunes + sí tener 65 o más años, no derecho a pensión pública, duración del matrimonio no inferior a 15 años = viudedad
CÓMO SE CALCULA LA PENSIÓN SI HAY VARIOS BENEFICIARIOS
Si hay varios beneficiarios con derecho a cobrar la pensión, se distribuye entre cada uno en cuantía proporcional a la convivencia que haya tenido con el causante, pero teniendo en cuenta que al cónyuge viudo le corresponde en todo caso el 40%.
Como dije al principio es bastante farragoso, con tantas excepciones, pero quedémonos con que hay una regla general, y luego excepciones, cada uno tiene luego que ir mirando si se cumple o no, para saber si se tiene derecho a «compartir» la pensión de viudedad
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