¿Cómo impugnar el alta médica?
Hoy quiero explicarte cómo impugnar el alta médica, quizás sea esta parte una de las más complejas y farragosas de entender debido a la gran dispersión de normas que afectan a la incapacidad temporal e incluso en lo referido a los plazos como vas a ver, pero voy a intentar sintetizarlas lo más claramente posible para que de una vez por todas sepas cómo recurrir un alta médica.
Hay que partir de la base de que cualquier baja comienza con el propio parte médico de baja de un facultativo del servicio público de salud que lo haya atendido, luego será la mutua o el INSS dependiendo de la contingencia y si el trabajador o la empresa han optado por una mutua o no quien haga el seguimiento y dé el alta al trabajador.
Así que primero tenemos que distinguir entre bajas cuya duración sea:
-Menor de 365 días
-Superior a 365 días
Si la baja médica que tratamos de impugnar tiene una duración inferior a 12 meses, se impugna de esta forma.
1.-Resolución que decreta el alta médica del trabajador
Partimos de la base de que al trabajador se le ha notificado el escrito de alta médica laboral producida.
2.- Impugnación en el plazo de 10 días
En el plazo de 10 días siguientes a su notificación, el trabajador puede presentar escrito de impugnación del alta médica ante el INSS, en el que alegará que no está conforme por ejemplo porque tiene cita médica en el especialista, sigue bajo tratamiento prescrito y se aconseja reposo, tiene pendiente una operación quirúrgica, etc.
Formulario de impugnación
:arrow: Modelo de impugnación del alta médica
3.- Una vez impugnada el alta automáticamente se prorrogan sus efectos
Es decir, con el mero hecho de la impugnación, se suspende el alta médica y el trabajador sigue cobrando el subsidio por incapacidad temporal, pero ojo, sin perjuicio de que más adelante la mutua le reclame ese tiempo cobrado de más indebidamente, como luego explico.
4.- El INSS actúa ahora
Una vez recibida la impugnación del trabajador el INSS y la Mutua se comunican para conocer los antecedentes del asunto y valorar si procede o no el alta médica
5.- Resolución por el Director Provincial del INSS
En el plazo máximo de 15 días desde que la Mutua ha aportado toda la documentación de que dispusiera del trabajador dictará la resolución que corresponda.
Esta resolución es muy importante puesto que quedará fijada la fecha de efectos de la baja, o del alta médica, la contingencia de que se trate, etc.
Esta resolución contendrá alguno de estos pronunciamientos:
a) Confirmación del alta médica emitida y extinción del proceso de incapacidad temporal
b) Que se mantenga al trabajador en situación de IT, es decir, que sigue sin poder trabajar y tiene que seguir percibiendo el subsidio por baja médica. Acuérdate que estamos impugnado el alta médica, y por tanto esa alta practicada en su día no tendrá ningunos efectos, en este caso.
c) Determinación de la contingencia, si es enfermedad común o profesional
6.- Posibilidad de que la mutua reclame cantidades indebidas
Si el INSS confirma el alta médica la Mutua puede reclamar al trabajador las cantidades cobradas de más a partir de esa fecha.
7.- Reclamación previa
Bueno, una vez que el INSS nos confirma el alta médica no queda otra si queremos seguir impugnando que interponer reclamación previa a la vía judicial.
Digamos que si el proceso de baja es de duración inferior a 365 días se puede interponer reclamación previa contra la resolución del Director Provincial del INSS en el plazo de 11 días desde su notificación. Y si hay mutua de por medio presentarla también ante la mutua en el mismo plazo.
El plazo para resolver esta reclamación previa es de 7 días hábiles, si no se recibe contestación en este plazo ( la mutua no suele contestar ) queda abierta la vía judicial.
8.- Demanda al juzgado
Como último paso, solo nos queda acudir al juzgado de lo social, y el plazo será de 20 días contados a partir de los 7 días que tenía la entidad gestora para contestar.
Es decir, se recurre el alta en el plazo de 11 días
En los siguientes 7 días se debe recibir contestación, en caso contrario se entiende desestimado
Si se ha recibido contestación negativa o no se ha contestado en los 7 días se abre el plazo de 20 días para poner la demanda.
Si la baja médica que tratamos de impugnar tiene una duración superior a 12 meses, se impugna de esta forma:
1.- Resolución del INSS en la que se decreta el alta médica del trabajador
Como paso previo es necesario la resolución de la entidad gestora (INSS) que determine que el trabajador está apto para realizar su trabajo habitual, o en situación de mejoría que permite realizar su trabajo habitual.
2.-Impugnar esa resolución en 4 días.
Una vez recibida la resolución del alta médica el trabajador puede presentar en el plazo de 4 días hábiles un escrito de alegaciones manifestando su disconformidad ante la Inspección médica del servicio público de salud que corresponda.
En esta disconformidad se puede presentar por ejemplo el documento de una cita médica, el documento de una operación quirúrgica inminente, o un informe médico que desaconseja la práctica del trabajo habitual o recomienda el reposo en casa, por ejemplo.
3.- Ahora actúa el Servicio público de salud
A la vista de la disconformidad del trabajador, el SPS puede entender que tiene razón el INSS o el trabajador.
Si entiende que el trabajador tiene la razón y que debe seguir de baja médica, tiene de plazo 7 días para proponer al INSS que reconsidere su decisión de alta.
Si entiende, por el contrario, que el trabajador está apto para trabajar y que por tanto el alta está bien justificada, se pronunciará en el plazo de 11 días confirmando el alta médica, o incluso si en ese plazo de 11 días desde la resolución de alta no se pronuncia se entenderá que el alta tiene plenos efectos (es lo que se conoce como silencio administrativo)
Ahora quiero hacer un alto en la explicación para comentarte una cosa, el tiempo que transcurre entre la fecha del alta médica que vimos en el punto 1 y en la que adquiere plenos efectos, vista en el punto 3, se considera que el trabajador está en situación de alta, es decir, que se prorroga su baja médica, con lo cual el trabajador por el mero hecho de manifestar su disconformidad “gana” 11 días más de pago del subsidio por incapacidad temporal.
Es decir, con solo manifestar su disconformidad, vista en el punto 2, el trabajador va a cobrar 11 días más, así que a buen entendedor pocas palabras.
4.- Volvemos ahora al punto en donde el SPS manifiesta su disconformidad con el alta médica emitida en el plazo de 7 días y solicita del INSS que reconsidere su decisión.
Ahora el INSS en el plazo de 7 días naturales siguientes a esa petición se pronunciará expresamente, notificando su decisión tanto al trabajador como al SPS.
Si al final, reconsidera el alta médica, y entiende que el trabajador debe seguir de baja, se considera prorrogada la situación de baja médica por todo el tiempo desde la resolución que vimos en el punto 1.
Si por el contrario el INSS considera que el alta está bien hecha solo se prorrogará la situación de incapacidad temporal hasta la fecha de la última resolución.
5.- ¿Qué puede hacer el trabajador si sigue sin estar de acuerdo con el alta?
Pues no le queda otra que acudir a la jurisdicción social e interponer demanda en impugnación del alta médica, en el plazo de 20 días desde la notificación del alta.
Uff, como prometía el proceso para impugnar el alta médica es un poco farragoso, pero quédate primero con la duración de la baja para saber si se impugna de una forma u otra, y luego solo hay que seguir los pasos que he comentado, teniendo muy en cuenta los plazos para que no se pase ninguno.
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Saludos
Buenos dias.
Sobre este articulo:
6.- Posibilidad de que la mutua reclame cantidades indebidas
Si el INSS confirma el alta médica la Mutua puede reclamar al trabajador las cantidades cobradas de más a partir de esa fecha.
Has que punto te podría reclamar por 15 dias mas de baja ya que la persona no esta al 100% para realizar su trabajo.
se podria impugnar tambien hacer el pago a la mutua de la emrpesa?
Gracias de antemano
Hola, y si el INSS comunica el alta por SMS vía teléfono en un viernes a las nueve y pico de la noche y con un margen de incorporación al puesto de trabajo de cuatro días y dos de ellos fin de semana ?
Qué debo hacer para e cubrir el alta que además es injustificada, por estar en estudio de una incontinencia intestinal aún no resuelta, entre otras patologías incapacitantes tampoco resueltas, con un cuadro ansioso depresivo en tratamiento por la situación de salud en la que me encuentro, situación que ha ido agravandose desde el inicio e la baja por tratarse de una enfermedad crónica y en grado incapacitante?
Hola Loly,
Manifestar tu disconformidad y presentar este escrito a la empresa y a la Inspección médica o entidad gestora antes de esos 4 días
Hola,estoy pendiente de operación preferente de hernia cervical, ya tengo el preoperatorio hecho desde hace un mes, me cumple el año de baja y me ha visto inspección de trabajo, y creo que me van a dar el alta.
Qué puedo hacer?
Llevo 3 meses de baja por un bulto doloroso que me ha salido en la mano y que me impide trabajar (mi trabajo es manual), estoy pendiente de que me den fecha para operarlo. Todo por la seguridad social. Ha sido enfermedad común. El caso es que hoy me ha dado de alta el médico de cabecera pues dice que estoy mejor, yo estoy igual porque nada me han dado para tratarlo, salvo la operación que será la solución. Quiero impugnarlo, recurrirlo o como se llame, pues no estoy hoy por hoy para trabajar. Leyendo en más sitios dicen que cuando el alta se produce en menos de 365 días hay que presentar reclamación previa a la vía judicial y que la reclamación previa no paraliza el alta, no pudiendo presentar el modelo ese que existe de impugnación, previo a esa reclamación que si que interrumpe. Mi cuestión básicamente es la siguiente. ¿Qué tengo que presentar, ese modelo o esa reclamación? ¿Mañana de todas todas tengo que reincoporarme o puedo presentar algo para no reincorporarme?
hola buena nesesito ayda urgentemente…mi caso
Al dia 15.06.2017 sufro un dolor fuerte en el trabajo en cual fue en la mutua y me daron baja con diagnostico lumbagia dos semanas de baja con antiinflamatorios relahantes y rehabilitacion y en el dia 30.06.2017 me dan el alta me incorporo en mi puesto de trabajo y alas dos semanas vuelve el mismo dolor fuy otra vez a la mutua con increibles dolores y me dan baja por recaida del mismo.Al dia 4.08.2017 se me acavo el contrato y la empresa BERSHKA LOGISTICA Palaffols no me lo renovan no me llaman para informarme llamo yo y me dicen que tengo que ir firmar los papeles.
Aunque me echaron la mutua seguido tratarme y desiden hacerme una resonancia magnetica en cual me diagnostica hernia lumbar L5S1 y lumbartrosis de la charnela lumbosacra
Siguen tratandome rehabilitacion y pastillas…..Al dia 18.08.2017 el medico de la mutua me da el alta diciendome que ellos no me pueden tratar mas que ellos me han tratado lo que es la baja por asidente diciendo yo que estoy empeorando que tengo dolor fuerte en la pierna y que me sigue doliendo el gluteo…la respuesta era que vaya a mi medico de cabesera y que me tiene que ver un neurologo y un traumatologo me pregunta si tengo pastillas y me da el alta.Ayer dia 19.09 he mandado un burofax diciendo que no estoy deacuerdo con mi alta y que quiero impugnar la dicha.HE mandado tb en la oficina virtual de las mutuas de los trabajadores de la seg.soc. una queja.Lunes dia 21 fue a mi medico de cabezera y me dio baja por enfermedad comun,y hoy dia 25 fue en INSS para presentar fisicamente la impugnacion.Lo q no me ha quedado claro que si voy a seguir cobrando la prestacion por IT o tengo que ir al Inem para pedir lo que me coresponde despues del contrato?He leido que hasta que no me responden del INSS sigo cobrando pero como no me fio nesesito que algun competente me lo confirma!!!NO MAS ABUSO DE LAS MUTUA TODOS TENEMOS DERECHO A RESIBIR EL TRATAMENTO ADECUADO Y RECUPERARNOS AL 100%!!!!!!
Buenas tardes Javier.
Me operaron de dos hernias discales el 13 de enero de 2017. El día 16, tres días después, el EVI,me da de alta por agotamiento de plazo (18 meses). Fui dado de alta hospitalaria el 30 de enero de 2017,estando todo ese tiempo en periodo de vacaciones hasta que en marzo de 2017 me fue posible conseguir una baja por la intervención. Es esto normal? No se supone que el EVI, tiene acceso al historial clínico de cada enfermo? No se si merece una respuesta mi escrito, pues, aunque costo un tiempo, conseguí la baja con carácter retroactivo a fecha 17 de enero del corriente. Muchas gracias….un saludo. Domingo Garcia.
Hola Javier,
Quisiera saber tu opinión sobre este asunto.
Se trata de un señor en el que estando de baja médica por EC, el contrato de obra o servicio se extingue. La obra en la que trabajaba se acaba. El señor sigue enfermo, la IT se la abona la mutua y el empresario. Parece ser que el empresario tiene concertado las contingencias comunes con la mutua. Si firma la extinción del contrato estando de baja, quién debe abonarle IT a partir de entonces, INSS o Mutua? ¿los partes confirmatorios dónde se deberán llevar?
Se podría impugnar el alta, tal como has explicado, en caso de que la mutua se cansase de tenerlo de baja una vez extinguido el contrato? Muchas gracias por informarnos tan eficientemente sobre estos temas.
Un saludo.
Hola Rosa,
Si está de baja y se le acaba el contrato la Mutua parece que sigue en este caso pagando al trabajador puesto que era la que asumía el pago en caso de EC, lo que ocurre es que la Mutua «le dará prisa» para que se dé de alta lo más pronto posible, los partes los entrega a la Mutua que es la que le hace el seguimiento de la baja. Sí, se puede impugnar la alta médica en caso de que la mutua lo de de alta.
Buenos días.
6.- Posibilidad de que la mutua reclame cantidades indebidas
«Si el INSS confirma la baja médica la Mutua puede reclamar al trabajador las cantidades cobradas de más a partir de esa fecha.»
Entiendo que debe decir «Si el INSS confirma el alta médica … »
Muchas gracias por el artículo.
Hola Salva,
efectivamente, es el alta médica, ya está corregido, muchas gracias
Nadie se hace cargo de esos 11 días porque dicen que en la notificación me vuelven a denegar el alta.