¿Cómo recurrir la denegación del subsidio para mayores de 52 años?
Vamos a analizar el supuesto de que a una persona que ha solicitado el subsidio para mayores de 52 años, mediante resolución del SEPE le viene denegado el subsidio por no reunir alguno de los requisitos necesarios.
También puede ocurrir, y esto es mucho peor, el caso de que una persona está cobrando este subsidio y a los meses o incluso años le llega una carta a su casa diciendo que se ha iniciado un procedimiento de revisión de su subsidio porque es posible que no reuniera los requisitos para cobrarlo y le piden finalmente que devuelva todo lo percibido por este subsidio.
En ambos casos, tanto en el de la denegación como en el de la devolución de todo lo cobrado, se puede recurrir.
¿Cómo hacerlo?
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Plazos
En primer lugar, es imprescindible leer detenidamente la carta que nos ha llegado a nuestro domicilio y ver qué nos dice y cuál es el plazo tenemos para realizar el trámite de que se trate.
Si simplemente lo que nos llega es un aviso de que incorporemos un determinado documento que nos faltó presentar en la solicitud, pues nos darán 15 días para hacerlo.
Ten en cuenta que siempre hablamos de días hábiles, no se cuentan los sábados, domingos ni festivos.
Una vez que presentamos la solicitud del subsidio y todos los documentos necesarios la entidad gestora tiene 15 días para resolver y notificarlos la resolución, que será para aprobarnos o denegarnos el subsidio.
También puede ocurrir que no contesten, en este caso, si han transcurrido 3 meses desde la solicitud sin que nos hayan remitido ninguna carta, hay que entender que nos deniegan el subsidio, lo que se conoce como silencio administrativo.
Recurso
Supongamos que después de leer la resolución, el SEPE nos comunica que no reunimos uno o varios de los requisitos para obtener el subsidio o lo que decía arriba, que después de revisar el subsidio nos hemos dado cuenta de que no lo reunía con lo que tienes que devolverlo todo, a estos efectos es lo mismo, hay que recurrir la denegación del subsidio.
O que han pasado 3 meses desde la solicitud y no han contestado = desestimado
Reclamación previa
El recurso que hay que interponer se denomina reclamación previa, y lo que impugnamos es esa decisión de la administración por la que me deniega el subsidio o me hace que tenga que devolverlo todo.
La reclamación previa tiene que interponerse en el plazo de 30 días desde que se recibe la notificación. Pero recuerda que en el caso de que no hayan contestado en el plazo de 3 meses que decíamos antes, el plazo de 30 días comienza a contar desde que se cumplan los 3 meses.
Pero esto no suele ocurrir, ya que en materia de subsidios siempre suelen contestar, por tanto, quédate con que tienes 30 días hábiles para interponer la reclamación previa.
Lo que hacemos en este caso es atacar la resolución, si el SEPE dice por ejemplo que no reunimos la cotización necesaria tenemos que demostrar que sí la reunimos presentando por ejemplo un certificado de cotizaciones.
Si nos acusan de tener rentas superiores al 75% del SMI, pues tenemos que demostrar que no es cierto aportando la declaración de la renta, etc.
Ya dependerá de lo que diga la resolución, pero en estos casos como los requisitos están bastante claros, es medianamente fácil ver si se han cumplido o no, o si ha habido un error de la entidad gestora que por ejemplo no ha contado las cotizaciones hechas por el trabajador en Alemania que si las juntas con las realizadas en España cumplen con el requisito de cotización etc.
Como ves, solo hay que analizar la causa o causas de denegación y ver la posibilidad de rebatirlas.
Es verdad que muchas veces uno se topa con la administración que, aunque le pongas en bandeja el error cometido, que es algo que se aprecia a simple vista, no cambian su parecer y no queda otra que acudir al juzgado.
Así que si crees que tienes razón o que por lo menos tienes argumentos sólidos no debes dudar en acudir el juzgado, y este es el siguiente paso para recurrir la denegación del subsidio.
Si es tu caso no desesperes, porque suele ocurrir de forma habitual. No todo está perdido.
En el juzgado
En el juzgado de lo social hay que interponer demanda por la que solicitas que la resolución que te deniega el subsidio sea anulada y te concedan el derecho a disfrutar del subsidio porque cumples todos los requisitos.
Hay que tener en cuenta que las alegaciones que hayas puesto en la reclamación previa te van a vincular a la demanda que interpongas, por tanto, es muy importante que sean coherentes con lo dicho en vía administrativa.
Por ejemplo, si en vía administrativa has dicho que sí reunías el requisito de rentas (No superar las rentas en cuantía superior al 75% del SMI), no se puede llegar al juzgado y decir que el derecho de la administración a pedir la devolución de lo percibido ha prescrito por el motivo que sea. Esto no es coherente y no lo van a admitir.
Una vez tengamos sentencia, si es favorable puede ocurrir que el SEPE la recurra y haya que esperar un poco más, o si es desfavorable sea el propio interesado el que la recurra.
Recuerda que en estos pleitos no hay que pagar procurador y no hay costas si pierdes.
Espero que te sea útil, y si te gusta el artículo lo compartas con tus amigos, igualmente puedes escribirme un correo para comentarme tus dudas.
Gracias