Compatibilidades de los subsidios por desempleo
En el presente artículo quiero hablarte de las compatibilidades de los subsidios por desempleo. En primer lugar quiero comentarte que una cosa son los subsidios por desempleo y otra la prestación por desempleo propiamente.
Así, los subsidios por desempleo son aquellos que se solicitan cuando no es posible cobrar el paro (la prestación contributiva) porque no se reúnen los requisitos para ello.
- En todos ellos se cobra el 80% del IPREM. Para 2021 se trata de 430,27 € / mes
- Es necesario estar inscrito como demandante de empleo y mantenerse así durante todo el tiempo en que se cobre el subsidio
- Que el beneficiario no tenga ingresos superiores al 75% del SMI en cómputo mensual.
Actualmente existen estos subsidios por desempleo:
– Por agotamiento del desempleo
– Subsidio por cotización insuficiente
– Subsidio para mayores de 52 años
– Ayuda para trabajadores emigrantes retornados
– Subsidio para liberados de prisión
– Por revisión de la pensión de invalidez
En cambio, la prestación por desempleo se percibe cuando la persona ha trabajado más de 1 año, si se ha trabajado menos de 1 año se puede solicitar el subsidio por cotización insuficiente, y si se ha trabajado más de 6 años solo se van a tener en cuenta las cotizaciones de los últimos 6.
En necesario también que el empleo último se haya perdido de forma involuntaria, ya que en caso contrario no se puede cobrar el paro.
Por último, en el paro se percibe el 70% de la base reguladora durante los primeros 180 días y el 50% el resto hasta terminar de cobrarlo.
Una vez vistos lo que son subsidios y prestación por desempleo brevemente vamos a ver su régimen de compatibilidades e incompatibilidades:
Compatibilidades
Ambos son compatibles con:
-Pensiones de jubilación parcial y pensiones o prestaciones económicas de la Seguridad Social que hubiesen sido compatibles con el trabajo que originó la prestación, siempre que no superen el 75% del salario mínimo interprofesional excluidas las dos pagas extraordinarias. Para 2021 el beneficiario no puede superar los 712,50 €/mes
-Pensiones reconocidas y abonadas por un Estado distinto al español, siempre que no superen el 75% del salario mínimo interprofesional excluidas las dos pagas extraordinarias. Nuevamente con el límite en 2021 de tener ingresos superiores a 712,50 € al mes
-Las prestaciones de la Seguridad Social por hijo o hija a cargo.
– La prestación y el subsidio serán compatibles con la percepción de cualquier tipo de rentas mínimas, salarios sociales o ayudas análogas de asistencia social concedidas por cualquier Administración Pública, sin perjuicio de su cómputo a efectos del cumplimiento de los requisitos de carencia de rentas o de existencia de responsabilidades familiares
Es decir, que si se cobra algún tipo de renta mínima o salario social autonómico o provincial, etc. Será también compatible pero siempre y cuando las rentas del solicitante no se superen los 712,50 € / mes para 2021.
Incompatibilidades
Y van a ser incompatibles:
– Con el trabajo por cuenta propia, aunque su realización no implique la inclusión obligatoria en alguno de los regímenes de la Seguridad Social.
– Con el trabajo por cuenta ajena, excepto cuando este se realice a tiempo parcial, en cuyo caso se deducirá del importe de la prestación o subsidio la parte proporcional al tiempo trabajado.
– Si un trabajador está cobrando el paro y encuentra un trabajo a tiempo parcial puede elegir entre interrumpir el cobro de la prestación o compatibilizarla.
Si lo interrumpe y el contrato dura menos de 360 días, cuando el contrato termine puede reanudar el paro.
Si lo interrumpe y el contrato dura más de 360 días, cuando termine el contrato puede elegir entre reanudar el desempleo que suspendió o solicitar la nueva (obviamente debería solicitar la prestación por la que cobre más dinero).
Si optó por compatibilizarlo, se va a reducir la cantidad que cobraba de paro en función de la jornada realizada
– Con la obtención de prestaciones de carácter económico de la Seguridad Social, salvo que estas hubieran sido compatibles con el trabajo que originó la prestación o el subsidio
Posibles excepciones de incompatibilidad:
Como excepción a los supuestos que acabamos de enumerar de incompatibilidad y siempre que así lo establezca algún programa de fomento al empleo destinado a colectivos con mayor dificultad de inserción en el mercado de trabajo, se podrá compatibilizar la percepción de la prestación por desempleo o del subsidio pendientes de percibir con el trabajo por cuenta ajena, o por cuenta propia.
Actualmente se da este caso de excepción:
Aquellos trabajadores que sean titulares de la prestación por desempleo de nivel contributivo y que:
– se den de alta como autónomos
– o que se incorporen como socios de sociedades laborales de nueva creación
– o como socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado de nueva creación
En este caso se puede compatibilizar hasta 9 meses como máximo o el tiempo que le quede por percibir de paro
La solicitud debe hacerse en el plazo de 15 días desde que se da de alta como autónomo. Ojo que si pasan más de 15 días ya no se podrá acoger a esta compatibilidad
Tampoco se podrá acoger a esta compatibilidad de desempleo y trabajo como autónomo:
- Si el último empleo ha sido por cuenta propia
- Si se ha utilizado la capitalización del desempleo en pago único o se ha acogido a esta modalidad en los últimos 24 meses
Quien se haga autónomo pero trabaje para el mismo empleador con el que trabajó por cuenta ajena antes de quedarse desempleado. Parece bastante lógico para evitar el fraude.
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Gracias
Soy mayor de 55 años y estoy recibiendo un subsidio para mayores de 52 años de 430 euros aprox.Mi mujer es autónoma y tienen una empresa donde es administradora única y trabajadora única.
La pregunta es :puedo realizar trabajos de ayuda en su empresa (no hay contrato ni asociación laboral posible ,pues no hay trabajo ni ingresos que permita mi incorporación a la empresa) y estar compatibilizado el seguir recibiendo el subsidio actual?.La duda es que si hay una inspección y me ven en la empresa,esto pueda acarrear multas y retirada del subsidio. Gracias .Un saludo