Complemento por brecha de género
El gobierno acaba de aprobar un nuevo complemento para las pensiones contributivas de jubilación, incapacidad permanente o viudedad.
Vamos a contarte todo el régimen de este nuevo complemento.
Antes de nada, hay que poner de manifiesto como dice la propia exposición de motivos, que el art. 60 de la Ley General de la Seguridad Social era manifiestamente discriminatorio ya que permitía que las mujeres con dos hijos o más fueran beneficiarias de un complemento por maternidad, sin embargo, no para los hombres en idéntica situación.
A partir de ahora el criterio que se toma como relevante es el número de hijos.
Como hemos dicho antes es un complemento para las pensiones de viudedad, jubilación e incapacidad permanente para aquellas personas que puedan acreditar haber sufrido un menoscabo en su carrera profesión al haber tenido hijos.
Pero ten en cuenta lo siguiente: si ninguno de los dos progenitores puede acreditar ese perjuicio el complemento lo va a percibir la mujer, y en el caso de que lo puedan acreditar los hombres lo percibirán estos si se dan unos requisitos.
Contenido
Razón de este complemento
Como henos dicho, está pensado para compensar a aquellas mujeres y en algunos casos a los hombres que han sufrido un menoscabo en su carrera profesional por el hecho de haber tenido hijos.
A quienes se aplica
Fundamentalmente va dirigido a mujeres, aunque también se podrán beneficiar los hombres. Los requisitos para unas y otros son los siguientes:
Para mujeres
– Que hayan tenido uno o más hijos o hijas
– Que sean beneficiarias de una pensión contributiva de jubilación, incapacidad permanente o viudedad
– Que el otro progenitor no sea beneficiario de este complemento, y si el otro es también una mujer se le reconocerá a aquella que perciba una pensión de menor cuantía.
Para hombres
– Los requisitos que se requieren son más amplios, se tiene que cumplir alguno de estos dos:
– Tener derecho a una pensión de viudedad por fallecimiento del otro progenitor por los hijos o hijas en común, siempre que alguno de ellos tenga derecho a una pensión de orfandad.
– Tener derecho a una pensión de incapacidad permanente o de jubilación y haber interrumpido o que se haya visto afectada su carrera profesional con ocasión del nacimiento o adopción.
Hasta cuándo se aplica
Hasta que la brecha de género en las pensiones contributivas se reduzca por debajo del 5%
Cuantía
Son 378 € al año, cantidad que no computa a los efectos del complemento por mínimos ni para el tope de las pensiones. Se abona en 14 pagas junto con la pensión, y se establece esta cantidad por cada hijo a partir del primero y hasta un máximo de 4
Cómo se acredita el perjuicio
Esto no lo he visto en el Real Decreto, y es muy importante, lo que sí parece quedar claro es que si ninguno de los dos lo acredita o lo acreditan los dos se le concede a la madre. Es una redacción un poco extraña pero dicho queda.
¿Qué ocurre si los dos quieren acreditar el perjuicio?, ¿Cómo se hace?, no lo sabemos, lo más lógico parece ser no acreditar ningún perjuicio y que se le conceda a la madre entendemos que automáticamente.
De la lectura del Real Decreto también parece deducirse lo siguiente, supongamos que el complemento lo percibe la mujer, si el hombre reúne los requisitos para percibirlo, y se lo conceden, la madre perdería ese complemento, pero antes se le daría audiencia para que manifieste lo que considere oportuno.
¿Pero no acabamos de decir que en el caso de que los dos tengan derecho a él lo cobra la mujer?, sí, por eso no tengo muy claro lo que va a suceder en caso de conflicto entre los progenitores. Lo veremos con el tiempo.
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