¿Cuáles son las situaciones asimiladas al alta?
A lo largo de todos los post que escribo muchas veces menciono como requisito para obtener tal o cual prestación que el trabajador se encuentre en situación de alta o en situación asimilada al alta.
Por eso he visto necesario y que sin que sirva de precedente escribir este ‘post – tocho’ enumerando cuáles sean esas situaciones asimiladas al alta.
Ahí van:
- La situación legal de desempleo total y subsidiado, y la de paro involuntario una vez agotada la prestación contributiva o asistencial, siempre que en tal situación se mantenga la inscripción como desempleado en la oficina de empleo.
- La situación del trabajador durante el período correspondiente a vacaciones anuales retribuidas que no han sido disfrutadas con anterioridad a la finalización del contrato.
- La excedencia forzosa.
- El período de tiempo en que el trabajador permanezca en situación de excedencia por cuidado de hijo, de menor acogido o de otros familiares, que exceda del período considerado de cotización efectiva en el artículo 180 de la LGSS.
- El traslado del trabajador por la empresa fuera del territorio nacional.
- La suscripción de convenio especial en sus diferentes tipos.
- Los períodos de inactividad entre trabajos de temporada.
- Los períodos de prisión sufridos como consecuencia de los supuestos contemplados en la Ley 46/1977, de 15 de octubre, de Amnistía, en los términos regulados en la Ley 18/1984, de 8 de junio.
- La situación de aquellos trabajadores que no se encuentren en alta ni en ninguna otra de las situaciones asimiladas a la misma, después de haber prestado servicios en puestos de trabajo que ofrecieran riesgo de enfermedad profesional y a los solos efectos de que pueda declararse una incapacidad permanente debida a dicha contingencia.
- Los períodos de percepción de la ayuda equivalente a jubilación anticipada y de ayuda previa a la jubilación ordinaria.
- La situación de incapacidad temporal que subsista, una vez extinguido el contrato.
- La situación de maternidad o paternidad que subsista una vez extinguido el contrato de trabajo o que se inicie durante la percepción de la prestación por desempleo.
- La situación de prórroga de los efectos de la incapacidad temporal.
- En el caso de los artistas y profesionales taurinos, los días que se consideren cotizados dentro de cada año natural en aplicación de las normas que regulan su cotización y que no se correspondan con los de prestación de servicios.
- En el caso de los trabajadores afectados por el síndrome tóxico que, por tal causa, cesaron en su día en el ejercicio de su actividad laboral o profesional, sin que hayan podido reanudar dicho ejercicio, y que hubieran estado en alta en alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social, la situación asimilada se entenderá con respecto al régimen en que el trabajador estuviese encuadrado cuando cesó en su actividad y para las contingencias comunes.
- El período de suspensión del contrato de trabajo por decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de la violencia de género.
Saludos
Estimados señores:
Mi fecha de nacimiento es el 15 de noviembre de 1958 y tengo una discapacidad reconocida desde marzo de 2003 del 65%;tras jubilarme por inutilidad física en noviembre de 2004 percibo mi retiro a través de Clases Pasivas del Estado (Hacienda) ya que he sido funcionario del Estado.
Actualmente trabajo con un contrato indefinido a tiempo parcial, y a mediados de este año habré completado los 15 años preceptivos para la jubilación; cumpliré los 60 en 2018 pretendiendo pasar a la situación de desempleo percibiendo la prestación que me corresponda durante dos años, hasta los 62 y luego una vez agotada la prestación contributiva, a continuación seguiría manteniendo la inscripción como desempleado en la Oficina de Empleo.
El 31.12.2017 siguiendo en situación actual habré completado con minusvalía (65%) 2.453 días x 0,25 = 613 días de reducción de edad según el Real Decreto 1539/2003 de 5 de diciembre por el que se establecen coeficientes reductores de la edad de jubilación a favor de los trabajadores que acrediten un grado importante de discapacidad (BOE de 20.12.2003) y, obviamente sumaré más días de reducción.
Una vez resumida mi situación y si a bien lo tienen ruego me contesten a las siguientes cuestiones que a continuación formulo:
El Real Decreto 1539/2003 establece que los periodos que se tienen en cuenta para reducir la edad de jubilación son exclusivamente los cotizados bajo o en las condiciones de discapacidad en cada caso requeridas. Es requisito imprescindible encontrarse en alta o en situación asimilada al alta en el momento de causar el derecho a la jubilación anticipada.
• ¿A qué se refiere situación asimilada al alta en el momento de causar el derecho a la jubilación anticipada? :
1. ¿Podría ser en situación de paro percibiendo la prestación o/y una vez agotada la prestación contributiva o asistencial, siempre que se mantenga la inscripción como desempleado en la Oficina de Empleo? ¿Sería lo mismo ?
2. Contando que la jubilación por edad me correspondería a los 66 años con ocho meses, si restásemos esa reducción de edad que por la minusvalía me corresponde: ¿Podría jubilarse a los 65 años?
Atentamente, a la espera de su contestación me despido no sin antes darles las gracias por tan encomiable asesoramiento.
Aarón Zimerman
Buenas me gustaria hacerle una pregunta..mi padre falleció hace 30años en un accidente de trafico el fallecio joven y nunca cotizo a la seguridad social,mi madre por ese motivo nunca arreglo la viudedad ni la orfandad..mi pregunta es …puede mi madre cobrar la pensión de viudedad al ser accidente de trafico?y despues de tantos años?gracias
Hola Soledad,
Es este artículo escribo sobre el derecho a viudedad