Despedido por fotografiarse desnudo en los baños de la empresa
Recientemente ha salido a la luz una sentencia dictada por el TSJA por la que un trabajador que prestaba sus servicios para una estación de ITV con la categoría de administrativo con contrato indefinido a tiempo completo fue despedido.
Los motivos
Los motivos del despido son fundamentalmente dos, aunque el que más haya llamado la atención sea el segundo:
– No haber respetado el manual de procedimiento y la operativa habitual para legalizar el enganche de remolque de un vehículo, que exigen comprobar la veracidad del informe técnico aportado por el usuario, y pese a ello firmar la documentación correspondiente como si lo hubiese hecho y ponerla a la firma de la Jefa de Estación
y
– Fotografiarse desnudo en las instalaciones del centro de trabajo, imágenes que posteriormente aparecieron en una página de Facebook con el título “ITV Órgiva”
El expediente de despido
La empresa notificó al trabajador el correspondiente inicio del expediente de despido, notificando el instructor y el pliego de cargos que se le imputaban.
Como resultado de las alegaciones del trabajador, de los representantes de los trabajadores y demás formalidades la empresa terminó resolviendo sancionando con el despido disciplinario
Causas del despido
Podemos decir que técnicamente el despido se fundamentó en las siguientes causas:
Indisciplina transgresión de la buena fe contractual, fraude, deslealtad y abuso de confianza, así como quebranto manifiesto en la disciplina y desobediencia a sus superiores, como faltas graves y muy graves del artículo 55 letras c y e del convenio colectivo y artículo 54.2 letras b y d del ET
Se le entregó la correspondiente carta de despido
Y se llegó a juicio
En Juzgado de Primera Instancia de Sevilla le dio la razón al trabajador y dictaminó que el despido era improcedente.
¿En qué se basó para reconocer la improcedencia del despido?
Pues que el trabajador se hizo las fotografías fuera de su horario de trabajo y que dicho comportamiento tenía “difícil encaje” en el cuadro de infracciones del convenio colectivo así como en el Estatuto de los Trabajadores.
Que el trabajador no se ha demostrado que actuara de forma intencionada o que causara algún perjuicio a la empresa.
La empresa recurrió y se llega a la sentencia actual
El TSJA sentencia que esas fotos se hicieron en un ámbito de absoluta privacidad como son los baños y en donde los derechos a la intimidad y a la propia imagen despliegan todos sus efectos y una vez finalizada la jornada de trabajo
Luego también se explica que el propio trabajador no difundió esas imágenes en ningún grupo de Facebook, sino que lo hicieron terceros, incluso presentó una denuncia penal por la publicidad dada a las fotografías circunstancia esta que era conocedora la empresa porque así se lo había comunicado el trabajador.
En definitiva se viene a confirmar la sentencia de instancia que dictaminó el despido como improcedente, no obstante lo dicho es recurrible en casación ante el Tribunal Supremo.
Y eso es todo, recuerda visitar nuestra sección de noticias regularmente para seguir informado sobre las principales novedades que se producen en materia laboral y de Seguridad Social.