En qué consiste el despido objetivo por causas económicas
Hoy voy a hablar de la que probablemente es la modalidad de despido más usada en la actualidad: el despido objetivo por causas económicas.
Antes de entrar en detalle quiero explicarte que el empresario puede despedir a los trabajadores por las siguientes causas:
– Por ineptitud del trabajador
– Por falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas operadas en la empresa
– Por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
– Por faltas de asistencia al trabajo (Derogado)
– Por falta de dotación presupuestaria para determinadas contrataciones indefinidas.
A todas estas modalidades de despido se les llama ‘despido objetivo’, a parte del despido disciplinario que vimos en otro artículo.
Contenido
REQUISITOS
Aunque nos vamos a centrar en el despido por causas económicas, es importante precisar que el empresario tendrá que acreditar que se produce la causa de despido en cuestión, no vale decir simplemente por ineptitud, o es que falta al trabajo, etc; deberá probarlo suficientemente.
Es indispensable que el empresario:
-Comunique de forma escrita al trabajador la causa del despido
-Ponga a disposición del trabajador la indemnización de 20 días de salario por año trabajado con el límite de 12 mensualidades.
Como particularidad dentro de esta causa de despido, si el empresario no puede poner a disposición del trabajador la indemnización prevista en el momento del preaviso puede no hacerlo en ese momento, teniendo claro que el trabajador podrá exigírselo en el momento que tenga efecto el despido.
-Preavise con una antelación suficiente de 15 días, plazo que va desde que le entrega la carta de despido hasta la extinción del contrato.
Durante este plazo de preaviso el trabajador podrá dedicar hasta 6 horas semanales, sin perder salario, para buscar empleo.
COMO SE ACREDITA LA ‘CAUSA’ ECONÓMICA
Aquí te copio lo que dice la ley, (luego serán los tribunales en caso de desacuerdo los que decidan si el empresario ha acreditado la causa económica o no):
“Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si durante tres trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior.”
QUÉ PUEDE HACER EL TRABAJADOR
1.- Impugnar ese despido como si se tratara de un despido improcedente
2.- Aceptarlo sin más.
Si opta por impugnarlo, debe de interponer demanda de conciliación ante el CEMAC que haya en su provincia e intentar un acuerdo amistoso. Si no hay acuerdo, o la empresa no se presenta, también puede interponer demanda de despido ante el juzgado de lo social que corresponda. En esa demanda el trabajador intentará buscar que su despido se califique como improcedente teniendo derecho a esta indemnización, en vez de 20 días de salario por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades.
O también que se declare como despido nulo, como te explico al final.
QUE OCURRE SI EL EMPRESARIO NO PREAVISA CON 15 DÍAS
En este caso no se considerará como despido improcedente, pero deberá pagar todos los días que dice la ley.
Y SI NO CALCULA BIEN LA INDEMNIZACIÓN
Tampoco se considera despido improcedente en este caso, pero eso sí, deberá abonar la cantidad exacta.
RESULTADO FINAL
Si el juez califica el despido como procedente:
Lo que traducido significa que la empresa ha podido acreditar la causa económica, descenso de ingresos, volumen de ventas, pérdida de clientes, etc; el trabajador tiene derecho a la indemnización de 20 días de salario por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades, en caso de haberlas recibido ya, nada más tiene que recibir, y ese dinero es suyo.
Si el juez califica el despido como improcedente:
Lo que traducido significa que la empresa no ha podido acreditar esa causa económica, el empresario en el plazo de 5 días desde la sentencia puede:
Despedir al trabajador pero ahora pagándole una indemnización de 42/33 días de salario por año trabajado con un máximo de 42/24 mensualidades.
Readmitirlo, en este caso el trabajador tiene derecho a los salarios de tramitación, que son los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la fecha de la sentencia
Si el juez califica el despido como nulo:
El empresario tiene que readmitir al trabajador a su anterior puesto de trabajo y pagarle los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la sentencia que declara tal nulidad
Y será nulo cuando se demuestra que el empresario ha actuado vulnerando alguna de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución, la ley, o violación de derechos fundamentales y libertades públicas. También durante la maternidad, paternidad, guarda, adopción, riesgo durante el embarazo, durante la lactancia natural, etc.
¿EL DESPIDO OBJETIVO TIENE PARO?
Si, tras un despido objetivo la persona puede obtener la prestación por desempleo siempre que tenga los requisitos para ello, pero la prestación no se concede de forma automática, (desde hace tiempo ya en ningún caso es instantáneo), el SEPE valorará el expediente del trabajador, las condiciones del despido, etc para resolver si es merecedor o no del desempleo.
Y esto es básicamente en qué consiste el despido objetivo por causas económicas.
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Saludos
Hola Javier.
Mi consulta es la siguiente, hace 6 meses que trabajo en u a administración de loterías como dependiente, la semana pasada me dieron la baja médica por un cólico renal y cuando me dieron de Alta el lunes llamo a mi jefa y me da la sorpresa que me ha despedido con fecha 31 agosto 2017. Y a la fecha no he recibido ni el burofax ni la nomina de agosto ni tampoco el finiquito; es esto legal? Que puedo hacer?
Gracias por la respuesta.
Un saludo
Hola Julio,
Demandarlo por despido improcedente en el plazo de 20 días hábiles.
Muy buenas tardes soy ester mi hijo se accidento viviendo de su trabajo tiene contrato por tres meses faltaba dos días para que termine su trabajo ahora le dicen que no saben si le van a contratar porque el se busco el accidente le preguntó que puede hacer
Buenas tardes, mi caso es el siguiente, La empresa me ha despedido por razones económicas y organizativas despues de haberlos denunciado por no pagarme unos atrasos y una puesta al corriente del salario que tendria que percibir segun tablas salariales, los atrasos son 6000€ y el incremento salarial es del 5% aparte de la antiguedad que es un quinquenio que equivale a un 5% mas, el caso es que me despide.
La empresa es muy solvente y cada año aumenta la plantilla, pero resulta que dice que en la rama de negocio a la que pertenezco pierde dinero, y segun una auditoria de esta rama de negocio, confrontando salarios, facturas cobradas etc sale que causamos perdidas, pero el caso es que en esta rama de negocio no trabajamos el 100% de las horas sino que lo hacemos aproximadamente al 50% aparte de que a la misma empresa lo le interesa este negocio por 2 razones 1/ que le hacíamos la competencia a los instaladores que compraban el material en el almacen y 2/ que las mismas fábricas exigian que la rama de montages no tenia sentido en un almacen al por mayor, incluso teníamos que trabajar con un coche sin rotular con el nombre de la empresa y no presentar presupuestos para no competir con los otros instaladores
Llegados el momento del juicio el abogado de la empresa le suelta alli mismo un tocho de mas de 500 páginas de la auditoria, mi abogado pidio esa auditoria y no se la entregaron hasta el mismo dia del juicio,¿cumple la ley que ni el abogado ni yo mismo podamos tener acceso a esa auditoria?
Esta semana me llegó la sentencia y fué a favor de la empresa, al final la juez se creyó la auditoria, nosotros alegabamos que el trabajo que yo hacia era multiusos, lo mismo estaba haciendo trabajos de almacen como de montages pero creyó mas a la empresa, este caso dá para hacer una película por que no te he puesto ni el 20% de la historia,, llevaba 40 años de antiguedad en la empresa y segun calculos la empresa debia abonarme unos 78.000€ pero solo me dieron 22.000 segun la ley de los 20 dias
Hola Toni,
Si no se la entregaron hasta el día del juicio se debía haber protestado ya que esta circunstancia podía causarte indefensión, de todas formas las causas del despido objetivo deberían estar detalladas en la propia carta y no a posteriori en un informe de auditoría que seguramente no entienda el juez ni los abogados. Y preparar una pericial con otro auditor, ahora de tu parte.
En el recurso debe quedar claro esta imposibilidad y luchar por el despido improcedente, pero es un tema complejo la verdad.
Buenas tardes Javier:
Tengo una situación un poco complicada en mi empresa.
Desde hace 6 meses aproximadamente la situación económica de la empresa es muy mala, con lo cual, no cobramos las nominas desde hace tres meses a lo cual hay que sumar los gastos acumulados durante los meses anteriores.
¿Qué puedo hacer?, ya que la empresa nos dice que todo se va a solucionar pero sigue sin pagarnos y la opción de que nos despidan no la contemplan.
Hola Javier,
Escribí este artículo que puede que te ayude
ademas de eso soy victima de mobbing horizontal, trabajo en una empresa multiservicios, trabajo limpiando con 4 compañeras mas, una de las cuales es una manipuladora y siempre que puede, me echa a sus siervas, incluso a la encargada no presente en el lugar de trabajo, soy yo el unico hombre,yo evito toda clase de enfrentamiento, pero voy mermandome animicamente cada vez mas, ya ni tengo ganas de ir al trabajo, porque cada dia tengo una historieta nueva. quiero contactar con el comite de seguridad y salud de la empresa y exponer mi caso. no tengo mucha fe en que sirva de algo, que me aconsejas?
quería hacerle una consulta, me he lesionado la espalda en el trabajo y en la mutua, dicen que es por contingencias comunes, la máquina que utilizo es «Fregasuelos» y es demasiado pequeña para mis dimensiones antropométricas. Según la ergonomía hay que adaptar la máquina al trabajador y la empresa no lo ha tenido en cuentos. Tengo un contrato de interinidad y yo quiero denunciar la empresa han posibilidades de ganar el juicio ?.
Gracias de AntemaNO
Buenas tardes Javier, mi pregunta es la siguiente:
Mi empresa quiere despedirme mediante «despido objetivo» (de acuerdo por pérdidas de la empresa), debiéndome 3 meses de salario y teniendo una antigúedad de casi 10 años. También soy conocedor, que en el momento de la carta de despido, no se me va a realizar el pago de dichas nóminas, ni de la indemnización que me corresponde. Creo que por ello debería firmar la carta de despido con la clausula de «no conforme» o «cuantías no recibidas», ¿sería correcto? Y si es así, sabiendo que después debería de interponer papeleta de concilio……¿tendría derecho a percibir el paro si tengo pensado interponer denuncia en CMAC y posteriormente denuncia judicial sabiendo que la empresa no se presentará en el concilio?
Muchas gracias de antemano.
Hola Alex,
Si la empresa te despide de forma objetiva, tu puedes oponerte firmando el finiquito como no conforme y luego posteriormente reclamar el despido como improcedente y percibir 45/33 días de indemnización por año trabajado. El paro va por otro lado, aunque impugnes el despido te presentas en el SEPE y solicitas el desempleo con normalidad
Hola… Llevo más de 8 años trabajando en una empresa de consultaría y trabajo en un cliente de mi empresa. Si la empresa pierde este cliente y no puede recolocarme en otro de los que tiene por no tener puestos disponibles, ¿se consideraría despido objetivo por causas económicas?… Gracias de antemano. Saludos.
Hola Ismael,
No, yo desde luego recurriría esa decisión ya que el despido objetivo por causas económicas se fundamenta en un descenso persistente y continuado de ingresos, así que es tu decisión si te llegan a despedir, yo me plantearía por lo menos recurrir ese despido si se da el caso.
Hola
Tengo junto con un socio un pequeño negocio. Para poder descansar tenemos una empleada, en media jornada, que actualmente está de baja. Lleva 5 meses de baja por enfermedad común, y no sabemos cuándo se podrá incorporar nuevamente al trabajo. Al estar de baja ni mi socio ni yo, tenemos un día descanso, por lo que nos estamos cansando de está situación. Comentar que lleva 5 años indefinida en mi empresa, y que con la situación económica de nuestro país, nos es imposible coger a otra persona en su lugar. Yo pensaba, que cuando una persona estaba de baja, su salario se reducía en un pequeño porcentaje, en nuestro caso no es así, y cobra más que trabajando, porque tenemos que abonar la parte proporcional de las pagas extras. Mi pregunta es; hay algo que podamos hacer nosotros, que sea legal, para acabar con esta situación.
Muchas gracias, atentamente
Un autónomo desesperado
Hola Autónomo,
Puedes leer este artículo
Hola mi pregunta es la siguiente.Tuve la suerte que a mi edad (62) conseguí un trabajo de media jornada le limpieza general de cocina.
Trabajé bien durante 25 días y la mala suerte es que caí enferma.
Ahora mi jefe me dice que cuando pueda pase a hablar y arreglar los papeles porque me dieron la baja por motivos de que tienen poco trabajo.
Mi contrato era indefinido.
Que debo hacer? Gracias
Hola María,
Me imagino que quiere arreglarte los papeles del paro, tu firmas la baja y la empresa se quita a un trabajador, eso es ilegal y yo no puedo hacer otra cosa más que oponerme, aunque sea una práctica habitual
buenos dias mi pregunta es la siguiente. En la empresa en la que estoy eramos 5 trabajadores, el año pasado despidio a dos por causas obejetivas economicas. Ahora quiere despedirnos a dos mas por causas economicas que si puede justificar, mi pregunta es la siguiente se niegan a pagarnos la indemnizacion de 20 dias porque alegan que no tienen dinero, por lo que no se cuando van a pagarnos porque la intencion es cerrar la empresa. Mi pregunta es que derechos tenemos y que debemos hacer.
Hola Mery,
Bueno tiene que pagar en ese momento o cuando se hace efectivo el despido, si no se considera improcedente. El despido tiene que ir junto con la indemnización, en caso contrario siempre queda la opción de demanda al CEMAC
Hola..mi consulta es:estoy de baja por enfermedad común ….de hace 3meses….voy por la semana 21de embarazo…la empresa lo sabe desde el principio de la baja que estoy embarazada poquelo vi conveniente informarnos….tengo un contrato hasta finales de este año 2016.me pueden despedir estando de baja…o se espernan que me de la alta medica ….y me despiden…porque mi jefa me comentó que están haciendo entrevisatas para mi puesto….y que a mi me van a despedir….pero todavía durante estos 3 meses la empreesa no me ha echo llegar ningún comunicado de despido.gracias
hola SOY Teresa…me acaban de llamar por teléfono para decirme que me despiden. LLevo un mes de baja por mi discapacidad por diabetes y me contrato hace 3 meses una empresa que se dedica a reclutar discapacitados, la razón dijo el jefe que no es por mi trabajo ni por mi baja si no porque se quedaron sin dar servicios a otra empresa y tienen trabajadores fijos que necesitan cubrir esos puestos…..eso es legal ? me ha dicho que a partir de mañana ya no trabajo en esa empresa….ni un día me dan …y que vaya esta semana a firmar el despido
Hola Teresa,
Si tu contrato no estaba vinculado al acuerdo que tenía tu empresa con la otra, en principio a ti te da igual que hayan terminado, no es tu problema, de la misma forma que si hubiera llegado a acuerdos con más empresas con el consigueinte aumento de beneficios no te iban a pagar más … ; si te despiden será de forma improcedente y te tendrán que indemnizar como tal, de todas formas te aconsejo que consultes con un abogado, y le lleves tu contrato, nóminas, etc
Como debo proceder si mi jefe me esta haciendo moving!?
Hola Catalina,
Para empezar tienes que tener pruebas de ese mobbing, quizá este artículo te sea de utilidad
Hola.me llamo Cristian.estoy de baja hasta el dia 31 con accidente de trabajo .soy de 6 meses y ahora el medico me manda ha teabajar con dolor de columna y talones.puse una denuncia a seguridad social por no ser contento de la decision del medico.seguridad social me comento que unos medicos van a studiar mi caso para decidir si estoy capace de trabajar.lo que quero saver…la seguridad social me dicho que 15 dias no hire a trabajar hasta que deciden lo que pasara con migo.quero saber si la empresa ne hace el despido en estos dias..cual son mis derechos. Mi contracto es fin de servicio y tengo un ano y seis meses de trabajo.gracias
Hola Cristian,
No sé si me he enterado muy bien, pero si la empresa le despide primero de todo habrá que ver qué motivos alega la empresa para despedirlo, o si simplemente su contrato finaliza llegado el plazo, hasta que no se sepa la causa de despido no se puede impugnar o tomar medidas.
Saludos