El despido es situación más extrema de todas las que unen a trabajadores y empresarios porque precisamente rompe el vínculo legal que une a las dos partes. A lo largo de muchos artículos voy hablando sobre las diferentes situaciones que se producen en torno al despido de acuerdo de cómo se practique, los requisitos para que un despido sea legal, y qué puede hacer el trabajador para oponerse o impugnar ese despido del que no está de acuerdo.
Por supuesto según sea calificado ese despido el trabajador tendrá o no derecho a más o menos indemnización, te recuerdo que a partir de la reforma laboral de 2012 se redujeron las indemnizaciones por despido, de forma que a partir de 12 de febrero de 2012 las indemnizaciones por despido improcedente se calculan a razón de:
- 33 días de salario por año trabajador con el límite de 24 mensualidades.
- Antes de la reforma se calculaban a razón de 45 días de salario por año trabajado con el límite de 42 mensualidades.
Despido improcedente
Sin ánimo de escribir un artículo doctrinal, que para eso están los libros de derecho se puede decir que todo despido que no sea practicado de forma legal tiene que ser calificado como improcedente, salvo que sea declarado nulo. Las consecuencias del despido improcedente son dos:
- Readmitir al trabajador
- Despedirlo pero indemnizándole a razón de 33 días por año trabajado
-Despido improcedente por hechos que al jefe solo le costaron un tirón de orejas
Despido nulo
Si en el despido se han vulnerado algunas causas de discriminación establecidas en la Constitución o en la ley, o derechos fundamentales, las consecuencias del despido nulo son estas:
- La readmisión inmediata del trabajador y el abono de los salarios desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia
– El despido de la trabajadora embarazada
Despido procedente
Si la empresa ha despedido al trabajador sin vulnerar ninguna norma o ley o han quedado demostradas las causas alegó. Las consecuencias son:
- Se extingue la relación laboral sin que el trabajador cobre indemnización alguna ni salarios desde la fecha del despido hasta la sentencia (salarios de tramitación)
Recapitulando, se puede decir que el despido que no es ajustado a derecho se califica como improcedente, salvo que afecte como hemos visto a los derechos fundamentales previstos en la Constitución o a las leyes, en cuyo caso se calificará como nulo, con las consecuencias que eso conlleva. También es verdad, que nos falta hablar del despido disciplinario, y este se produce cuando hay un incumplimiento grave y culpable del trabajador, por el que el empresario procede a extinguir la relación laboral.
-Despido disciplinario por usar facebook en el trabajo
-Despido disciplinario por comerse una napolitana de jamón york y queso
Por último nos falta referirnos al despido objetivo, que es una modalidad de despido muy utilizada en la práctica, sobre todo la basada en causas económicas, y aquí, a diferencia del disciplinario no se produce un incumplimiento grave y culpable del trabajador, sino que simplemente si se dan una serie de circunstancias el empresario puede despedir al trabajador. A través de esta medida la indemnización que percibe el trabajador es menor que para el despido improcedente, ya que se calcula a razón de 20 días de salario por año de servicio con el límite de 12 mensualidades.
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