¿Después de los 18 meses de baja qué pasa?
En el artículo de hoy quiero hablarte de qué ocurre una vez que el trabajador ha estado 18 meses de baja, que es el tiempo máximo que puede estar una persona de baja por incapacidad temporal.
Y ya de paso quiero plantear y responder a otra pregunta, ¿puede una persona que ha estado de baja 18 meses darse de baja nuevamente?
Pero vayamos por partes.
Duración del periodo de IT
Como ya sabrás una persona puede estar de baja 365 días, y tras pasar por la Inspección Médica se le puede prorrogar la baja 180 días más. Por tanto puede estar de baja 545 días o lo que es lo mismo 18 meses.
Después de los 365 primeros días y como digo una vez que se pasa por la Inspección, este órgano puede hacer tres cosas:
- Dar de alta al trabajador por curación o mejoría
- Prorrogarle la baja 180 días más
- Iniciar un expediente de incapacidad permanente
Ahora estamos en el segundo supuesto, en el que se le prorroga la baja 180 días más.
¿Qué ocurre una vez que transcurren los 18 meses? 365 + 180
Que se extingue el derecho a cobrar el subsidio por incapacidad temporal, y en el plazo de 3 meses después de los 18 se vuelve a examinar al trabajador por si le correspondiera una incapacidad permanente.
No obstante, como en derecho casi todo tiene excepciones, hemos dicho que se extingue el derecho a cobrar el subsidio, no se va a extinguir este derecho si el trabajador sigue necesitando tratamiento médico porque hay expectativa de mejoría o curación, en este caso se puede demorar la calificación del trabajador hasta el tiempo imprescindible para ver si puede reincorporar a su trabajo, pero como mucho la baja ordinaria y sus prórrogas no pueden superar los 730 días naturales desde el inicio de la incapacidad temporal.
En este periodo de 3 meses y demora hasta los 730 días no hay obligación de cotizar tanto para la empresa como para el trabajador.
Como puede ser un poco lioso vamos a ver los tramos del periodo de Incapacidad temporal
Hay 4 tramos:
1º 365 días como duración máxima ordinaria
2º Prórroga de 180 días más
3º 3 meses de prórroga específica una vez terminados los 545 días
4º La duración máxima de la incapacidad temporal ordinaria con sus prórrogas no puede superar los 730 días naturales desde el inicio de la incapacidad temporal.
¿Puedo darme de baja nuevamente una vez pasados los 545 días?
Supongamos ahora que a un trabajador al llegar a los 545 días de baja le dan el alta y el trabajador posteriormente considera que debe darse de baja nuevamente, ¿podría hacerlo?
Para ello vamos a distinguir dos supuestos:
– Si es la misma patología que arrastró durante los 545 días, para que pueda darse de baja nuevamente va a tener que cotizar 180 días naturales después de la resolución de incapacidad permanente. Lo que no dice la norma es a partir de qué fecha se cuentan los 180 días si después de los 545 días no hubo expediente de incapacidad permanente sino que le dieron de alta por curación.
Aquí se vuelve a dar otra excepción a la regla de tener que cotizar 180 días naturales. Se podrá iniciar un nuevo expediente de IT antes de esos 180 días cuando la Inspección Médica lo considere oportuno y siempre que entienda que puede recuperar su capacidad laboral.
– Si la baja es por diferente patología entonces no hay que esperar ningún plazo, el primer día de trabajo podría una persona darse de baja por enfermedad común, accidente o enfermedad profesional, según sea el caso.
Pero mucho cuidado, ojo con darse de alta en un trabajo con el único objetivo de causar baja y así cobrar el subsidio. Ya que el INSS y sobre todo las Mutuas de trabajo están muy al acecho de este tipo de prácticas y son muchos los casos en los que el trabajador que ha estado de baja por X enfermedad, concierta un contrato con una empresa para darse de baja nuevamente por la misma X enfermedad y le niegan los efectos económicos a dicha baja.
A parte de que la empresa que participa en este tipo de prácticas también puede verse en problemas por connivencia con el trabajador para obtener ilícitamente subsidios.
Algunas notas interesantes:
– Si antes de que transcurran los 365 días de baja se inicia expediente de incapacidad permanente esta decisión extingue la situación de incapacidad temporal.
– Si al cumplirse los 365 días de baja se inicia expediente de incapacidad permanente, se extingue en esa fecha la situación de IT
– Si una vez pasados los 365 días de baja se decide prorrogar ésta y posteriormente se inicia expediente de incapacidad permanente, la IT se extingue en la fecha del expediente de IP.
– En cualquiera de estos 3 supuestos el trabajador estará en situación de prolongación de los efectos económicos de la incapacidad temporal hasta que se califique la incapacidad permanente.
– Que existe obligación de cotizar mientras no se extinga la relación laboral hasta el cumplimiento del plazo de 545 días o hasta la resolución del expediente de incapacidad permanente de producirse este antes.
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