El convenio especial con la seguridad social
Hola lector, hoy quiero hablarte sobre esta tema: El convenio especial con la Seguridad Social.
Supongamos el caso siguiente: una persona se queda sin trabajo, y cuando va al INEM le dicen que le quedan por cotizar dos años para poder cobrar la pensión de jubilación.
La solución está precisamente en suscribir un convenio especial con la Seguridad Social, para de este modo cotizar el tiempo que le falte y así reunir los requisitos para acceder a esa pensión.
Empezamos:
Contenido
Definición
¿Qué es el Convenio Especial con la Seguridad Social?
Es un acuerdo suscrito de forma voluntaria por un particular por el que este podrá acceder a una determinada pensión pagando de forma voluntaria las cuotas a la Seguridad Social.
¿A qué tipo de pensiones se puede acceder a través de este convenio?
Incapacidad permanente, muerte y supervivencia, derivada de enfermedad común, y accidente no laboral, además de la jubilación y servicios sociales.
¿Quién puede suscribirlo?
-Los trabajadores que causen baja en el Régimen de la Seguridad Social en el que estén y no les corresponda quedar comprendido en cualquier otro.
-Los trabajadores por cuenta ajena indefinidos.
-Los trabajadores por cuenta propia, siempre que continúen en alta, tengan 65 años o más y 35 años o más de cotización.
-Los trabajadores en situación de pluriempleo o pluriactividad
-Los trabajadores por cuenta propia o ajena que sean contratados con remuneraciones inferiores a las que cobraban en el último año y dejen de cobrar el paro
-En general también los trabajadores que hayan sido declarados incapacitados permanente total, o incapacitado parcial, que con posterioridad a esta declaración hayan realizado trabajos y hubiesen estado incluidos en algún Régimen de la Seguridad Social
-Trabajadores que hayan terminado de percibir la prestación o subsidio por desempleo.
-Los pensionistas de incapacidad permanente o jubilación a los que se les retira la pensión por sentencia firme
-Trabajadores a los que se les deniega el cobro de una pensión.
¿Cuál es el requisito imprescindible para acceder a esta pensión?
Tener cubierto un período mínimo de cotización de 1.080 días en los 12 años inmediatamente anteriores
Solicitud
La solicitud es este modelo TA-0040
Modelo de solicitud:
con_especial
Plazo para presentarla
Dos situaciones:
-90 días siguientes al cese o situación determinante del convenio especial
-1 año siguiente al cese o situación determinante del convenio especial.
¿Qué consecuencias tiene solicitarlo en uno u otro caso?
Si lo solicitas en los 90 días siguientes al cese o situación determinante del convenio especial, surtirá efectos desde el día siguiente de la baja.
Si lo solicitas al año siguiente al cese o situación determinante del convenio especial, surtirá efecto desde el día siguiente de la solicitud.
Cotización
Mientras esté suscrito el convenio el trabajador está obligado a pagar la cotización correspondiente
¿Cuánto se paga?
La base de cotización tiene carácter mensual y en el momento de suscribir el convenio el trabajador podrá optar entre estas opciones:
-Optar por la base de cotización máxima para contingencias comunes
-Optar por la base de cotización mínima para contingencias comunes
-Optar por una base intermedia entre la máxima y la mínima
Las cuotas se ingresan en la entidad colaboradora correspondiente
Convenios especiales
También existen convenios especiales que ya vienen definidos por la ley, y son estos:
Convenio especial de trabajadores que reduzcan la jornada por cuidado de un menor, minusválido o familiar.
Convenio especial de trabajadores contratados a tiempo parcial
Convenio especial de trabajadores perceptores del subsidio de desempleo para mayores de 52 años
Convenio especial durante la situación de alta especial como consecuencia de huelga legal o cierre patronal
Convenio especial para trabajadores que cesen en las prestaciones de servicios o actividades
Convenio especial de cuidadores no profesionales de persona en situación de dependencia
Convenio especial para deportistas de alto nivel, etc…
(si estás interesado en alguno de ellos, puedes dejarme un comentario y te lo busco)
¿Cuándo se extingue este convenio?
– Cuando el trabajador quede comprendido por motivo de realizar un trabajo en el campo de aplicación del mismo Régimen de la Seguridad Social que el que tenía suscrito el convenio, o en otro de los que componen la Seguridad Social
– Cuando el trabajador adquiera la condición de pensionista o incapacitado permanente
– Por falta de abono de 3 mensualidades seguidas o 5 alternativas, salvo causa mayor
– Por fallecimiento del interesado
– Por decisión del interesado comunicada por escrito a la Dirección Provincial de la Tesorería de la Seguridad Social.
Eso es todo, si te ha gustado el artículo me harías un gran favor si lo compartes con tus amigos utilizando los botones sociales más abajo, igualmente puedes dejarme un comentario con tus dudas y sugerencias.
Saludos
Buenos dias,
mi gestor me ha aconsejado que me acoja a un convenio especial para que no pierda nada de mi jubilación. Actualmente tengo 53 años, llevo 25 de autonomos y en unos meses está previsto que traspase mi negocio. La verdad es que es un pico más cada mes hasta que me jubile para no perder poder adquisitivo, pero no logro hacer el calculo de hasta cuanto me compensa o si lo mejor seria buscar un trabajo para cotizar unos años mas, hasta los 57 aproximadamente.