El subsidio en favor de familiares
Hoy vamos a hablar del subsidio en favor de familiares, que está pensado para todas aquellas personas que no puedan acceder a la pensión porque les falte algún requisito, pero que sin embargo si reúnen las condiciones para obtener el subsidio.
Contenido
¿Quién puede percibirlo?
Siempre hablamos de hijos y hermanos del fallecido. Estas son los únicos beneficiarios de este subsidio: hijos, hijas, hermanos y hermanas.
¿Cuáles son los requisitos del beneficiario para percibirlo?
- Haber convivido con el causante y a sus expensas con una antelación del al menos 2 años antes del fallecimiento
- No tener derecho a una pensión pública
- Carecer de medios de subsistencia, entendiendo por esto no tener ingresos iguales o superiores al SMI, ni familiares con obligación de prestarle alimentos
:arrow: ¿Quiénes están obligados a prestarse alimentos?: cónyuges, ascendientes y descendientes.
¿Cuáles son los requisitos que debe haber cumplido la persona fallecida?
- Si estaba en alta o asimilada al alta: acreditar un periodo de cotización de 500 días dentro de un periodo de 5 años inmediatamente anterior al fallecimiento o 15 años a lo largo de la vida laboral.
- Si estaba en situación de no alta: 15 años a lo largo de toda la vida laboral
- Si era pensionista: no se exige periodo de cotización
- En caso del fallecimiento por accidente o enfermedad profesional no se exige periodo previo de cotización.
Compatibilidades e incompatibilidades de este subsidio
- Es compatible con las pensiones de viudedad y orfandad causadas por el fallecido
- Es incompatible como decíamos arriba con la percepción de cualquier pensión pública y con obtener ingresos iguales o superiores al SMI en cómputo anual.
Cuantía
Es un subsidio temporal, tiene una duración máxima de 12 meses, no prorrogables.
La cuantía que se percibe es del 20% de la base reguladora del fallecido en 12 mensualidades y dos pagas extras en los meses de junio y de noviembre
Este subsidio se abona a partir del día primero del mes siguiente al de la solicitud.
Por ley se garantizan unas cuantías mínimas que se actualizan cada año, así que para 2021 la cuantía mínima del subsidio es la siguiente:
Solicitudes
Hay que rellenar el impreso de las prestaciones de supervivencia, y cumplimentar la correspondiente a ´en favor de familiares´-
Plazo
No hay plazo para instar la solicitud, ya que este derecho no prescribe nunca, pero debes saber que la administración tiene un plazo de 90 días para aprobar la solicitud, aunque el plazo medio actualmente es de 13 días.
¿Dónde se tramita?
En un centro CAISS de la Seguridad Social, para lo cual debes pedir cita previa y llevar la solicitud y toda la documentación
Documentación necesaria
- Documento Nacional de Identidad o Pasaporte
- Documento acreditativo de la representación legal, en su caso.
- Certificado del Acta de defunción del causante fallecido
- Actas del Registro Civil (o documento extranjero equivalente) acreditativas del parentesco con el fallecido y del estado civil del solicitante.
- Certificado de empadronamiento del Ayuntamiento que acredite la convivencia con el fallecido durante los 2 años inmediatamente anteriores al fallecimiento. (Esto es básico si se quiere percibir el subsidio)
- Certificado de defunción de los padres, si la prestación se pide para nietos/as o hermanos/as del fallecido.
- Acreditación de ingresos (declaración del IRPF, nóminas salariales u otro medio adecuado) del solicitante, de los familiares que convivan con él y de las personas con obligación de prestar alimentos –ascendientes, descendientes y sus cónyuges/parejas de hecho- así como acreditación de identidad y del parentesco con el solicitante (actas de Registro Civil).
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