El subsidio para liberados de prisión
Hoy quiero explicar cómo cobrar el subsidio para liberados de prisión, si has salido de la cárcel o conoces a alguien que esté a punto, sigue leyendo porque te voy a contar cómo cobrar 430 € al menos durante 6 meses.
Contenido
REQUISITOS
- Haber salido de la cárcel, parece obvio, ya que este es el primer requisito, pero siempre que se haya estado recluido más de 6 meses.
- Estar en situación de desempleo
- Inscribirse como demandante de empleo en el plazo de 1 mes desde la salida de la cárcel, suscribir el compromiso de actividad, y permanecer inscrito durante todo el tiempo de disfrute del subsidio, es decir, ir renovando el paro cada vez que toque.
- No rechazar una oferta de empleo adecuada, salvo causa justificada.
- No tener derecho a cobrar el paro, algo lógico ya que los subsidios de desempleo solo se pueden cobrar si no se tiene derecho al paro.
- Si se tuviera derecho al subsidio para mayores de 55 años se cobraría este con preferencia al de liberados de prisión.
- En cuanto a los requisitos económicos, son los comunes para los subsidios por desempleo, a saber, la persona que solicita este subsidio no puede tener rentas superiores al 75% del SMI, (712,50 € para 2021) excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
- Sobre este requisito económico es muy importante señalar que debe cumplirlo en la fecha del hecho causante, en el de la solicitud, durante el disfrute del mismo, y sus prórrogas o reanudaciones, es decir, desde el principio hasta el final, en caso contrario habrá que devolverlo si no se avisa de que se dejan de reunir los requisitos para su cobro.
- También te podrás beneficiar de este subsidio en estos otros casos:
Los menores de edad privados de libertad en un centro de internamiento por más de 6 meses, y que en el momento de su liberación tengan más de 16 años cumplidos.
Las personas que han finalizado su privación de libertad tras un periodo de desintoxicación de su drogodependencia por un plazo superior a 6 meses.
DURACIÓN
6 meses prorrogables hasta un máximo de 18 meses
CUANTÍA
Como adelantamos al principio, se cobra 430,27 € / mes, o lo que es lo mismo el 80% del IPREM previsto para cada año.
PAGO
Por mensualidades de 30 días, pagaderas entre los días 10 y 15 del mes inmediato siguiente al del devengo, es decir, que se pagan por meses vencidos. Y en la cuenta del titular del subsidio.
PLAZO
En cuanto a los plazos, funcionan de esta manera, una vez salido de la cárcel hay que apuntarse al paro y esperar un mes para solicitar el subsidio, el famoso mes de espera, y trascurrido éste hay que solicitar el subsidio en el plazo de 15 días hábiles.
Una cosa más sobre el plazo, a partir del día siguiente del mes de espera es cuando hay que solicitar el subsidio, teniendo como acabo de decir 15 días hábiles para ello, de forma que si lo solicitas dentro de ese plazo se cobrará el subsidio de forma íntegra y desde el día siguiente al mes de espera. Pero si se te pasara ese plazo de 15 días se cobra a partir de la solicitud exclusivamente.
DOCUMENTACIÓN
- Modelo de la solicitud cumplimentado
- Para españoles: DNI o Pasaporte
- Para extranjeros:
Comunitarios: NIE junto con el pasaporte o documento identificativo del país de origen.
No comunitarios: Tarjeta de Identidad de Extranjeros en la que consta el NIE, y el pasaporte
- Documento bancario donde aparezca el interesado como titular
- Certificado del Director del Centro Penitenciario, sobre la excarcelación
- Si se le requiere, un certificado de rentas.
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Gracias
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