¿Cuándo se produce la extinción del desempleo?
Hola de nuevo, hoy te quiero hablar de cuándo se extingue el desempleo. Veremos los diferentes supuestos que dan lugar a la pérdida de la prestación por desempleo de forma definitiva. Te recuerdo que una cosa es que el paro se suspenda y otra que se extinga.
Si se suspende, luego se puede volver a reanudar, y si se extingue, lo siento mucho pero ya no puedes cobrarlo, lo que no quita que si posteriormente vuelves a cotizar 360 días puedes tener derecho a una nueva prestación. De todas formas cualquier resolución de extinción puede ser recurrida como te cuento más abajo.
Contenido
SU REFLEJO EN LA VIDA LABORAL
La prestación por desempleo se tiene que reflejar en la Vida Laboral. Es posible que hayas visto en este documento lo siguiente: PRESTACIÓN POR DESEMPLEO. EXTINCIÓN.
Esto significa que mientras sigas cobrando la prestación por desempleo se sigue cotizando a la Seguridad Social, además se va a recoger la fecha de baja en la anterior empresa y cuando se comienza a cobrar la prestación y cuándo se terminó.
Vamos ahora a enumerar los diferentes supuestos que existen y luego analizaremos cada uno.
- Por agotamiento
- Por sanción
- Por realizar un trabajo superior a 12 meses
- Por jubilación
- Por obtener una pensión de IP Total, Absoluta o Gran invalidez
- Por traslado de residencia al extranjero
- Por renuncia
POR AGOTAMIENTO
Bueno, esta pocas dudas debe ofrecer y es la más sencilla de explicar. La prestación por desempleo llega a su fin una vez agotado todo el plazo de duración que tenía.
Por ejemplo, si tu paro era de 4 meses, una vez agotados los 4 meses se deja de percibir la prestación, y el contador del desempleo se pone a cero de nuevo.
De forma que necesitarás volver a cotizar un año para poder volver a cobrar la prestación.
Aunque es posible que cotizando menos de un año puedas cobrar el paro como expliqué en el subsidio por cotización insuficiente
Te recuerdo que si no sabes cuánto te corresponde de paro puedes utilizar esta herramienta online para calcularlo sin salir de casa.
Nos vamos a referir ahora a otro supuesto, que es un poco más complicado.
POR SANCIÓN
Tienes que saber que una vez comenzado a cobrar el paro, no se tiene un derecho inamovible e intocable al mismo.
Si comentes alguna infracción, el SEPE te puede sancionar con la pérdida del derecho a seguir cobrando. Aunque como toda sanción administrativa siempre será susceptible de recurso administrativo. Pero ya te adelanto que no suele tener mucho éxito, porque una vez que el SEPE toma la decisión de extinguirte el paro, me temo que tendrás que acabar en el juzgado para que te puedan dar la razón.
Vamos a ver cuáles son esas infracciones
Por cometer 4 infracciones leves
Habiéndose cometido la anterior dentro de los 12 meses anteriores
Por cometer 3 infracciones graves
Habiéndose cometido la anterior dentro de los 12 meses anteriores, y que se hayan cometido alguna de estas infracciones:
– Rechazar una oferta de empleo adecuada, salvo causa justificada
Ej: enfermedad, accidente, etc.
– Negativa a participar en programas de fomento del empleo, colaboración social, acciones de formación, salvo causa justificada.
– Por infracción grave de no comunicar la baja cuando se produzcan situaciones de extinción o suspensión del derecho o se dejen de reunir los requisitos para seguir cobrando el paro.
Por infracción muy grave
- Obtener fraudulentamente prestaciones indebidas o superiores a las que le corresponden.
- La connivencia con el empresario
- Compatibilizar el paro con el trabajo por cuenta propia o ajena, salvo a jornada parcial.
- La no aplicación o desviación de la prestación por desempleo
Ej: sería discutible pero por ejemplo cuando antes de coger la baja por maternidad se aumenta el contrato a jornada completa, para que cotice más y así llegado el momento percibir más paro.
Este supuesto es el cajón desastre de casi todas las causas de extinción del desempleo. Supone un acuerdo de voluntades entre empresario y trabajador para poder cobrar el paro.
Desde mi punto de vista el SEPE abusa y entiende que hay connivencia en más casos de los que debería.
Te recuerdo que el trabajo a tiempo parcial es compatible con la prestación por desempleo.
POR REALIZAR UN TRABAJO SUPERIOR A 12 MESES
Más en concreto se trata de realizar un trabajo por cuenta ajena de duración igual o superior a 12 meses, o realizar un trabajo por cuenta propia de duración igual o superior a 60 meses en el caso de los autónomos.
Aquí entra en juego el llamado «derecho de opción», ya que si se trabaja por lo menos 360 días se le da la opción al trabajador de seguir cobrando el paro anterior acumulado o el que se ha generado nuevo posteriormente.
Ej: estoy cobrando el paro durante 6 meses, si me surge un trabajo de 13 meses, una vez que termine ese contrato en el plazo de 10 días y por escrito debo decidir qué paro elijo, el que suspendí para trabajar o el nuevo.
:arrow: Creo que no tengo que decirlo pero que te hagan bien la cuenta y elige el que te de mas dinero
En cambio si el trabajo es de 8 meses, cuando termine podré ir al SEPE y pedir que me reanuden el desempleo que suspendí para empezar a trabajar esos 8 meses.
POR JUBILACIÓN
Salvo que al llega a la fecha de jubilación no se tenga derecho a ella por faltarle cotizaciones suficientes, o se trate de supuestos de suspensión de contrato o reducción de jornada.
POR OBTENER UNA PENSIÓN DE IP TOTAL, ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ
Si se está cobrando el paro en el momento en que se declara la incapacidad, el pensionista tiene que elegir qué pensión quiere cobrar.
Obviamente el elegir el paro no le supondrá que una vez agotada ya se queda sin cobrar la incapacidad. Lo que ocurriría en realidad es que si por desempleo tiene derecho a más cantidad, mejor elegir el paro, y una vez agotado pasar a cobrar la incapacidad.
POR TRASLADO DE RESIDENCIA AL EXTRANJERO
En este caso el desempleo se extinguirá cuando:
– El perceptor se traslada al extranjero para trabajar o buscar trabajo, para realizar labores de cooperación internacional o perfeccionamiento profesional por un periodo superior a 12 meses.
Ten en cuenta que si este es tu caso, al volver a España no tendrás derecho a cobrar el paro que se interrumpió por la salida al extranjero.
– Si te trasladas al extranjero por otras causas de las que acabamos de ver más de 90 días al año también se extingue.
– Por trasladarte al extranjero sin comunicarlo al SEPE
Como puedes ver si tienes pensado irte al extranjero es muy importante que primero te pases por el SEPE para que no cometas errores.
POR RENUNCIA
Este supuesto es bastante curioso, ya que todavía no me he encontrado a nadie que voluntariamente decida no cobrar el paro, si conoces a alguien cuéntamelo en los comentarios.
Y eso es todo, si tienes alguna duda puedes dejarme un comentario o mandarme un email, y además si te ha gustado me gustaría que lo compartieras con tus amigos usando los botones sociales.
Saludos
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