La grabación de un trabajador como prueba de despido
El supuesto que vamos a analizar hoy es el despido de un técnico de gimnasio que entre otras faltas cometidas fue grabado por las cámaras de seguridad del gimnasio donde trabajaba permitiendo entrar al mismo y utilizar las instalaciones a personas que no son socios ni invitados y por tanto no podían entrar en el recinto.
Por sentencia de la Sala de lo Social se le dio la razón al trabajador al rechazar la validez del uso de las imágenes de las cámaras de videovigilancia instaladas en el acceso al gimnasio.
Y por tanto el despido fue declarado improcedente, debiendo la empresa optar por readmitir al trabajador o despedirlo con la debida indemnización.
No satisfecha la empresa recurrió, y por sentencia del Tribunal Supremo se viene a dar una solución definitiva al uso de las imágenes.
El quid de la cuestión.
El objeto del debate se centra en decidir si las imágenes captadas por la cámara de videovigilancia son válidas o no.
El trabajador.
Dice el trabajador que como no se ha informado previamente sobre cuál era el fin de la cámara no se pueden utilizar esas imágenes para despedirlo, en definitiva, no había suficiente información proporcionada por la empresa sobre su finalidad.
Por tanto entiende que ha habido una intromisión ilegítima en su derecho a la intimidad personal y la propia imagen, además de vulnerarse la normativa sobre protección de datos
La empresa.
Entre otras cosas entiende que el derecho a la protección de datos sirve para garantizar precisamente el derecho a la intimidad y a la propia imagen que la Constitución garantiza, por lo que su uso es perfectamente legítimo.
Y además, que la Constitución distingue entre el uso de cámaras de vigilancia para un control preventivo (que requieren el consentimiento del trabajador) y las que se usan cuando hay indicios de la comisión de faltas graves, como ocurre en este caso (que no requieren del consentimiento del trabajador).
Además recalca la empresa, que la comprobación la hizo personal de la Agencia de Protección de Datos, por tanto debió admitirse la prueba del vídeo.
Resolución.
Se dice en la sentencia que para que el incumplimiento del deber de informar sobre el uso de las imágenes de la cámara de videovigilancia implique una vulneración del art. 18.4 de la CE tiene que atenderse al principio de proporcionalidad.
El uso de las imágenes tiene que ser proporcionado a la finalidad perseguida con ellas, y además que tenga que ver con la propia relación laboral que une a las partes.
Como se puede observar, rara vez en derecho algo es blanco o negro, sino que habrá que estar al caso en concreto.
Digamos que por un lado está el derecho a la protección de datos del trabajador y por el otro el poder de dirección empresarial para velar por el buen funcionamiento de la organización.
En este caso concreto el trabajador sabía que había cámaras de seguridad por todas las instalaciones, especialmente en la entrada al recinto, eran perfectamente visibles para todo el mundo, trabajadores y clientes.
Que anteriormente y en presencia de este mismo trabajador ya se procedió a despedir a otro trabajador por una conducta parecida, también por dejar entrar a gente al recinto sin autorización.
Por tanto se considera perfectamente ajustada a derecho la prueba videográfica y se ordena que se manden las actuaciones al juzgado de lo social para que decida sobre la validez o no del despido, pero ahora sí, admitiendo como prueba las imágenes obtenidas por las cámaras de seguridad.
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