La jubilación anticipada para discapacitados
Hoy día solo es posible jubilarse cuando se alcance la edad reglamentaria, pero como casi todo en derecho tiene excepciones y en este caso también.
Así que vamos a hablar de un tipo de jubilación anticipada cuando la persona tenga una discapacidad igual o superior al 45%
Contenido
¿Quién puede ser beneficiario?
Solamente aquellas personas que sean trabajadores por cuenta ajena o por cuenta propia
¿Cuáles son los requisitos?
Es obligatorio estar en situación de alta o en situación asimilada al alta en la fecha del hecho causante
– Que a lo largo de toda su vida laboral hayan trabajado un periodo de tiempo que equivalga al menos, al periodo mínimo de cotización para acceder a una pensión de jubilación
Breve recordatorio sobre cuál es el periodo mínimo de cotización:
Trabajadores en situación de alta o asimilada:
Período de cotización genérico: 15 años (5.475 días), a partir de 25-05-2010.
Período de cotización específico: 2 años deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho o a la fecha en que cesó la obligación de cotizar, si se accede a la pensión de jubilación desde una situación de alta o asimilada, sin obligación de cotizar.
Trabajadores en situación de no alta ni asimilada:
Período de cotización genérico: 15 años (5.475 días), a partir de 25-05-2010.
Período de cotización específico: 2 años deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho.
A efectos de acreditar el período mínimo de cotización:
Sólo se computan las cotizaciones efectivamente realizadas o las asimiladas a ellas legal o reglamentariamente.
No se tendrá en cuenta la parte proporcional correspondiente por pagas extraordinarias.
– Que resulte afectado por una discapacidad del 45% o superior.
¿Qué tipo de discapacidad es necesario padecer?
Son las que vienen establecidas en el art.2 del RD 1921/2009, y no son cualquier tipo de discapacidad sino aquellas en “las que concurren evidencias que determinan de forma generalizada y apreciable una reducción de la esperanza de vida”.
Son estas:
- a) Discapacidad intelectual (antes retraso mental).
- b) Parálisis cerebral.
- c) Anomalías genéticas:
1.º Síndrome de Down.
2.º Síndrome de Prader Willi.
3.º Síndrome X frágil.
4.º Osteogénesis imperfecta.
5.º Acondroplasia.
6.º Fibrosis Quística.
7.º Enfermedad de Wilson.
- d) Trastornos del espectro autista.
- e) Anomalías congénitas secundarias a Talidomida.
- f) Síndrome Postpolio.
- g) Daño cerebral (adquirido):
1.º Traumatismo craneoencefálico.
2.º Secuelas de tumores del SNC, infecciones o intoxicaciones.
- h) Enfermedad mental:
1.º Esquizofrenia.
2.º Trastorno bipolar.
- i) Enfermedad neurológica:
1.º Esclerosis Lateral Amiotrófica.
2.º Esclerosis múltiple.
3.º Leucodistrofias.
4.º Síndrome de Tourette.
5.º Lesión medular traumática.
¿Con qué edad se puede jubilar?
Si se acreditan estos requisitos, la edad de jubilación será la de 56 años
¿Cómo se computa el tiempo trabajado?
Se descontarán todas las ausencias del trabajo excepto las siguientes:
– Las que tengan por motivo la baja médica por enfermedad común o profesional, o accidente, sea o no de trabajo.
– Las que tengan por motivo la suspensión del contrato de trabajo por maternidad, paternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural.
– Las ausencias del trabajo con derecho a retribución.
¿Cómo se calcula la pensión?
El período de tiempo en que resulte reducida la edad de jubilación del trabajador, (es decir, el tiempo que falta para cumplir la edad ordinaria de jubilación, por ejemplo 67 años) se computará como cotizado al exclusivo efecto de determinar el porcentaje aplicable a la correspondiente base reguladora para calcular el importe de la pensión de jubilación
Derecho de opción
Esta es muy interesante, ya que se les ofrece la posibilidad a todas aquellas personas que reúnan los requisitos para jubilarse anticipadamente por este motivo y que cumplan también lo previsto en el Real Decreto por el que se establecen coeficientes reductores de la edad de jubilación para quien acredite un grado importante de minusvalía, de elegir el que le resulte más favorable.
¿Cómo se acredita la discapacidad?
Esta es una competencia transferida a las Comunidades Autónomas, por tanto es necesario acudir al órgano correspondiente de donde se resida, pasar por el tribunal correspondiente y que la discapacidad sea certificada, teniendo en cuenta que debe tratarse de las discapacidades que hemos reflejado más arriba. Igualmente es importante no confundir discapacidad con invalidez
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