¿La pensión de incapacidad otorga el 33% de discapacidad?
Vamos a analizar una interesante sentencia del Tribunal Supremo que viene a abordar esta pregunta, ya que hasta ahora cuando a una persona le concedían una incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez automáticamente por ley le correspondía el 33% de discapacidad.
Esta sentencia viene a fijar la nueva doctrina en este aspecto, pero para ello, vamos a analizar lo que decían las leyes hasta ahora.
Así en primer lugar, tenemos que acudir al Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
Su art. 4 dice lo siguiente:
Artículo 4. Titulares de los derechos.
- Son personas con discapacidad aquellas que presentan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, previsiblemente permanentes que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás.
- Además de lo establecido en el apartado anterior, y a todos los efectos, tendrán la consideración de personas con discapacidad aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. Se considerará que presentan una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
Observa lector, que el art. 4.2 dice varias cosas:
1º Que tendrá la consideración de persona con discapacidad si se tiene un grado de discapacidad igual o superior al 33%
2º Que se considera que una persona tiene un grado de discapacidad igual o superior al 33% si se obtiene una pensión de incapacidad permanente total, absoluta, o gran invalidez, no se dice sobre una incapacidad parcial, por tanto, se excluye.
3º Aquí es donde viene el problema, el art. 4.2 dice que “y a todos los efectos”, que es por donde se dicta esta sentencia novedosa.
Bien, el Tribunal Supremo entiende que ese “y a todos los efectos” es excesivo porque este real decreto legislativo no puede legislar más allá de la propia norma, sino solo en el ámbito regulado por la propia ley y sus normas de desarrollo.
Resumiendo, quiere decir que una persona que ha obtenido una pensión de incapacidad permanente total, por ejemplo, no le puede corresponder una discapacidad del 33% de forma automática, porque eso iría más allá de donde la propia norma puede ir.
Entonces, ¿qué grado de discapacidad le corresponde?
Si una persona pensionista desea que le certifiquen en grado de discapacidad, tendrá que pasar por el correspondiente tribunal de discapacidad regulado en la Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía.
Por tanto, ya no habrá una calificación automática del 33%, podrá tener más o menos, según sea calificado su estado conforme a ese real decreto.
¿Y por qué es importante todo esto?
Pues porque las personas con discapacidad tienen una serie de beneficios fiscales, sociales etc., por ejemplo, para poder presentarse a unas oposiciones por el cupo de discapacidad. Y para poder hacerlo, van a tener que someterse a otro procedimiento distinto del procedimiento de incapacidad permanente.
¿Es posible que una persona tenga una incapacidad absoluta y no llegue al 33%?
Pues será perfectamente posible, ya que son dos procedimientos diferentes, visto por órganos diferentes, donde la valoración que se hace también es distinta, como expliqué en este artículo, y uno no tiene nada que ver con el otro. De hecho, los tribunales lo dejan bastante claro, que una persona tenga una discapacidad del 65% no significa que tenga grado alguno de incapacidad permanente y al revés.
Así que a partir de ahora ya lo sabes, si tienes una incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, no vas a tener de forma automática un grado de discapacidad del 33%. De hecho, lo lógico es pensar que no vas a tener ningún grado de discapacidad.
Para saber qué grado tienes, si es que lo deseas, tienes que pasar por el tribunal correspondiente, de forma que puede que tengas una pensión de invalidez total y un grado de discapacidad del 20%, con lo cual cobras pensión por incapacidad, pero no eres discapacitado en el sentido de no llegar al 33% que se establece como mínimo.
Y al revés también puede ocurrir, tener una discapacidad del 65% pero no ser merecedor de una pensión de incapacidad permanente.
Así es la ley.
Espero que te sea útil, y si te gusta el artículo lo compartas con tus amigos, igualmente puedes escribirme un correo para comentarme tus dudas.
Gracias
hola, estos seria con caracter retroactivo ? o el que lo tiene concedido se le mantendria este reconociemineto?. gracias. un saludo