¿Qué es la prestación temporal de viudedad?
Hoy quiero hablar de un tipo de prestación quizá no muy conocida pero muy interesante para todas aquellas personas que no reúnan los requisitos para acceder a la viudedad plena, estamos hablando de la prestación temporal de viudedad.
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¿Qué es la prestación temporal de viudedad?
Cuando una persona no puede acceder a la pensión de viudedad por faltarle algún requisito, puede acceder por tiempo limitado y con una serie de condiciones a la pensión de viudedad.
Requisitos
Como decimos, si el cónyuge superviviente no puede acceder a la pensión de viudedad porque no puede acreditar que el matrimonio haya durado al menos 1 año o, alternativamente, porque no existen hijos comunes, y siempre y cuando se cumplan los requisitos de alta y cotización, podrá ser beneficiario de esta pensión.
Abrimos un inciso para explicar los requisitos de alta y cotización (tienen que cumplirse obligatoriamente):
Cuantía
La cuantía que se va a percibir por esta pensión temporal es la misma que la viudedad ordinaria:
Cuantías mínimas 2021:
Cuantía máxima en 2021: 2.707,49 € / mes
Cálculo de la cuantía
La regla general es que el porcentaje que se cobra es el 52% de la base reguladora.
A partir del 1.8.2018 la base reguladora pasó a ser del 56% cuando el beneficiario pueda reunir estos requisitos:
-Tener 65 o más años
-No tener derecho a otra pensión pública nacional o extranjera
-No percibir ingresos por trabajos por cuenta propia o ajena
-No percibir rentas superiores a 7.347,99 € al año
Desde el 1.1.2019 la base asciende al 60%
Será del 70% si se cumplen todos estos requisitos:
1. Tener cargas familiares, y se entiende por cargas familiares cuando conviva con hijos menores de 26 años o mayores incapacitados o menores acogidos. A estos efectos se considera que existe incapacidad cuando se acredite una discapacidad igual o superior al 33%.
2. Que los rendimientos de toda la unidad familiar, dividida entre el número de miembros que la componen no supere en cómputo anual el 75% de SMI para 2021 (950 75% = 712,50 x 12 = 8.550 €/año)
3. Que la pensión de viudedad constituya la principal fuente de ingresos, entendiendo que se cumple este requisito cuando el importe anual de la pensión sea superior al 50% del total de los ingresos del pensionista.
4. Que los rendimientos anuales del pensionista no supere el límite de 18.539,40 € anuales
Duración
Se va a cobrar durante 2 años
Terminación
Esta pensión se extingue:
– Por agotamiento del plazo de 2 años.
– Por contraer nuevo matrimonio o constituir una pareja de hecho. No obstante, se podrá mantener el percibo de la pensión de viudedad, aunque el pensionista contraiga nuevo matrimonio o constituya una pareja de hecho, siempre que se acrediten los siguientes requisitos:
Ser mayor de 61 años o menor y tener reconocida también una pensión de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez o acreditar una discapacidad en grado superior al 65%.
La pensión de viudedad debe constituir la principal o única fuente de ingresos del pensionista. Se entiende que constituye la principal fuente de ingresos, cuando el importe de la misma represente, como mínimo, el 75% del total de ingresos de aquél, en cómputo anual.
Tener el matrimonio o pareja de hecho unos ingresos anuales, de cualquier naturaleza e incluida la pensión de viudedad, que no superen dos veces el importe, en cómputo anual, del SMI vigente en cada momento.
– Por declaración, en sentencia firme, de culpabilidad en la muerte del causante.
– Por fallecimiento.
– Por comprobarse que no falleció el trabajador desaparecido en accidente.
– Por condena, en sentencia firme, por la comisión de un delito doloso de homicidio en cualquiera de sus formas o de lesiones, cuando la ofendida fuera la causante de la pensión, salvo que, en su caso, medie reconciliación entre ellos.
En estos supuestos, la pensión de viudedad que hubiera debido reconocerse incrementará las pensiones de orfandad si las hubiese.
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