La revisión de la incapacidad permanente: cómo, cuándo y por qué
Esta es una de las cosas que más angustian a aquellas personas que han obtenido una pensión de incapacidad permanente: la posibilidad de que le revisen la pensión para quitársela y se quede sin ingresos y sin posibilidad de trabajar.
En el artículo de hoy te voy a contar la posibilidad que hay de que te revisen la incapacidad, los plazos, la forma de hacerlo y las opciones que tiene la persona a la que le han revisado la invalidez.
Vamos a ello:
Contenido
REGLA GENERAL
La regla general cuando hablamos de revisiones de los procesos de incapacidad permanente es esta:
Que toda pensión de incapacidad puede ser revisada, ahora bien, tanto para conceder un menor grado o para aumentar el mismo a uno superior. Es decir, una persona que tiene reconocida una invalidez total puede pasar a una incapacidad parcial o a una absoluta, por ejemplo.
Esto lo vemos refrendado por el art 200.2 de la LGSS que dice así:
«Toda resolución, inicial o de revisión, por la que se reconozca el derecho a las prestaciones de incapacidad permanente, en cualquiera de sus grados, o se confirme el grado reconocido previamente, hará constar necesariamente el plazo a partir del cual se podrá instar la revisión por agravación o mejoría del estado incapacitante profesional, en tanto que el beneficiario no haya cumplido la edad mínima establecida en el artículo 205.1.a), para acceder al derecho a la pensión de jubilación. Este plazo será vinculante para todos los sujetos que puedan promover la revisión.»
Vamos a analizar este artículo tan importante
¿POR QUÉ SE REVISA?
Pues porque lo dice la ley, ni más ni menos como acabamos de ver. Por tanto, a toda persona que le concedan una pensión de incapacidad permanente, por el hecho de concederle la pensión automáticamente se va a establecer un plazo a partir del cual su pensión podrá ser revisada.
Y es importante este verbo: “podrá” lo que quiere decir, es que puede que se la revisen o puede que no. Pero lo que esta claro es que hay una puerta abierta a que se revise su prestación en cualquier momento.
¿QUIÉN PUEDE PEDIR QUE SE REVISE?
Pues todos estos sujetos:
El trabajador, la entidad colaboradora, la Inspección de Trabajo, el Servicio Público de Salud y el Instituto Nacional de la Seguridad Social. Además de todos estos, también si hay algún empresario que es el responsable del pago de la prestación.
Puede que te llame la atención que sea el propio trabajador el que pueda instar la revisión, pero no tiene nada de particular. Piensa por ejemplo la persona que entiende que se ha curado de sus dolencias y solicita reincorporarse al mercado laboral.
O en el caso contrario, que suele darse mucho más en la práctica, aquella persona que entiende que sus dolencias se han agravado con respecto a las que tenía cuando le concedieron una incapacidad permanente en el pasado, y solicita que le aumenten el grado de invalidez.
El otro caso llamativo puede ser el propio empresario. Este puede ser el caso de cuando hay un accidente laboral por culpa del empresario, condenado por sentencia firme, de forma que tiene que hacer frente al pago de la pensión. Este empresario podrá solicitar la revisión para rebajarle el grado o directamente para quitarle cualquier tipo de pensión si entiende que ha mejorado de sus secuelas / enfermedad causada por el accidente.
¿CUÁL ES EL PLAZO PARA PODER REVISAR LA PENSIÓN?
El plazo que se fija es como máximo hasta que la persona alcance la edad de jubilación ordinaria. Por tanto, esos sujetos que acabamos de ver con capacidad para instar la revisión pueden hacerlo como muy tarde hasta que la persona se jubile.
Esta regla tiene dos excepciones, la primera es que si el INSS tuviera conocimiento de que el pensionista está realizando un trabajo por cuenta ajena o propia podrá instar la revisión en cualquier momento.
(Recuerda que en el documento de concesión de la pensión viene una fecha a partir de la cual el INSS podrá revisar la prestación tanto por agravación como por mejoría)
Pues si se observa algún tipo de irregularidad el INSS podrá saltarse ese plazo.
El segundo caso, es por error de diagnóstico. Si se aprecia error de diagnóstico también puede ser revisada.
¿CÓMO SE REVISA?
Hay que distinguir también dos formas de solicitar la revisión:
– A instancia de parte
– O por los sujetos con capacidad para hacerlo.
A instancia de parte.
Es necesario rellenar y presentar en cualquier centro CAISS de la Seguridad Social un formulario que te adjunto a continuación. Es bastante sencillo de cumplimentar. Una vez sea recibido y si no tiene ninguna irregularidad será llamado a pasar por el tribunal de la Seguridad Social para que reevalúen el estado del pensionista.
formulario revision
Y a los pocos días recibirá una notificación con el resultado que se propone, mejoría, agravación o se mantiene el mismo grado.
Si no estuviera conforme con la resolución del INSS puede presentar en el plazo de 30 días una reclamación previa, y si esta es desestimada, cosa que ocurre muy a menudo, podrá instar nuevamente en el plazo de 30 días una demanda al juzgado.
A instancia de los otros sujetos legitimados
En este caso le enviarán una comunicación indicando que se ha procedido a revisar su pensión de incapacidad permanente, para que estime lo que a su derecho convenga, que obviamente también podrá recurrir como hemos visto antes.
Espero que te sea útil, y si te gusta el artículo lo compartas con tus amigos, igualmente puedes escribirme un correo para comentarme tus dudas.
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