Toda la normativa sobre las empleadas de hogar
Si estás pensando en contratar a una empleada de hogar o si has sido contratada como empleada de hogar y tienes dudas sobre cuáles son tus derechos y obligaciones sigue leyendo porque te voy a comentar todo el régimen jurídico aplicable a este tipo de contratos.
Con carácter previo me gustaría decir que voy a usar la expresión ‘empleadas de hogar’ y no ‘empleados de hogar’ porque en la práctica casi todos estos contratos se hace con mujeres, así que no tiene otra intención que esa.
Contenido
¿Qué tipo de actividades están incluidas en este ámbito?
-Tareas domésticas
-Cuidado o atención de las familias
-Otros trabajos tales como guardería, jardinería, conducción de vehículos, cuando formen parte del conjunto de actividades domésticas.
¿Y cuáles están excluidas?
-Relaciones concertadas por personas jurídicas, de carácter civil o mercantil.
-Relaciones concertadas a través de empresas de trabajo temporal.
-Relaciones de cuidadores profesionales contratados por instituciones públicas o por entidades privadas.
-Relaciones de cuidadores no profesionales en atención a personas en situación de dependencia en su domicilio.
-Relaciones concertadas entre familiares.
-Trabajo a título de amistad, benevolencia o buena vecindad.
¿Se debe firmar un contrato?
La forma de concertar este tipo de contratos se puede hacer de forma verbal o escrita. Lo más usual es que sea escrita, y en la modalidad de contratos de duración determinada o indefinida
Información de partes esenciales del contrato
A parte de incluir los aspectos generales de cualquier tipo de contrato, ej.: partes intervinientes, etc.; deberán informarse expresamente si en el contrato no dice nada sobre:
-Prestaciones salariales en especia, si se han fijado.
-Duración y distribución de los tiempos de presencia, retribución y compensación de los mismos.
-Si la empleada de hogar va a pernoctar en el domicilio, fijar su régimen.
¿Cuál es la duración del contrato?
Como he escrito antes, se podrá realizar tanto por tiempo indefinido como de duración determinada.
¿Se puede fijar un periodo de prueba?
Sí, pero no podrá exceder de 2 meses, y durante este tiempo tanto empleador como empleada deberán cumplir sus respectivas obligaciones, con posibilidad de cualquiera de las partes de resolver el contrato con un periodo máximo de preaviso de 7 días.
¿Cuánto se cobra o hay que pagar a la empleada de hogar?
La ley nos dice que como mínimo se garantiza el pago en metálico del Salario Mínimo Interprofesional en cómputo anual. Por debajo de cuya cuantía no será posible realizar descuento alguno por salario en especie por manutención o alojamiento. Cuando exista salario en especie éste no podrá superar el 30 por ciento de las percepciones salariales.
Dicho salario se entiende referido a la jornada de trabajo completa, percibiéndose a prorrata si se realiza una jornada inferior.
La trabajadora tendrá derecho a dos pagas extraordinarias al año, de modo que se garantice la percepción del Salario Mínimo Interprofesional en cómputo anual.
Las trabajadoras que trabajan por horas, en régimen externo, perciben una retribución global por las horas efectivamente trabajadas, que incluye la totalidad de los conceptos retributivos (salario por el tiempo trabajado, más las partes proporcionales del descanso semanal, vacaciones y pagas extraordinarias).
La documentación del salario se realizará mediante la entrega al trabajador de un recibo de salarios en los términos acordados por las partes.
¿Cuáles son la jornada, vacaciones y permisos de las empleadas de hogar?
La jornada máxima es de 40 horas semanales, sin perjuicio de los tiempos de presencia que puedan acordarse con el empleador.
Los tiempos de presencia tendrán la duración y serán objeto de retribución o compensación en los términos que las partes acuerden, no pudiendo exceder de 20 horas semanales de promedio en un periodo de un mes, salvo que las partes convengan en su compensación por periodos equivalentes de descanso. Su retribución no será de cuantía inferior a la correspondiente a las horas ordinarias.
Entre el final de una jornada y el inicio de de la siguiente deberá transcurrir un descanso mínimo de 12 horas, pudiendo reducirse a 10 en el caso del empleado de hogar interno, compensándose el resto hasta doce horas en períodos de hasta cuatro semanas.
El empleado interno dispondrá al menos de 2 horas diarias para las comidas principales. Este tiempo no computa como tiempo de trabajo, sino de descanso.
El descanso semanal será de 36 horas consecutivas que comprenderán, como regla general, la tarde del sábado o la mañana del lunes y el domingo completo.
El período de vacaciones anuales será de 30 naturales que podrán fraccionarse en dos o más periodos, si bien al menos uno de ellos será como mínimo de quince días consecutivos. En defecto de pacto sobre el o los periodos de vacaciones, quince días podrán fijarse por el empleador, de acuerdo con las necesidades familiares y el resto se elegirá libremente por el empleado. Estas fechas deberán ser conocidas con dos meses de antelación al inicio de su disfrute.
Durante el periodo o periodos de vacaciones, el empleado de hogar no estará obligado a residir en el domicilio familiar o en lugar a donde se desplace la familia o alguno de sus miembros.
El trabajador tendrá derecho al disfrute de las fiestas y permisos previstos para el resto de los trabajadores.
¿Cuándo se termina el contrato?
Pues cuando se den las siguientes causas:
Despido disciplinario, mediante notificación escrita, por las causas previstas en el Estatuto de los Trabajadores. Si el despido se declara improcedente por la jurisdicción competente, las indemnizaciones, que se abonarán íntegramente en metálico, serán equivalentes al salario correspondiente a 20 días naturales multiplicados por el número de años de servicio, con el límite de doce mensualidades.
Desistimiento del empleador, que deberá ser comunicado por escrito al empleado de hogar. En el caso de que la prestación de servicio hubiera sido superior a un año el empleador deberá conceder un plazo de preaviso de veinte días, siendo en los demás casos de siete días.
Simultáneamente, deberá poner a disposición del trabajador una indemnización, íntegramente en metálico, en cuantía equivalente a doce días naturales por año de servicio, con el límite de seis mensualidades. La cuantía de la indemnización de doce días se aplica únicamente a los contratos celebrados a partir del 1 de enero de 2012.
El empleador podrá sustituir el preaviso por una indemnización equivalente a los salarios de dicho período.
Conforme a los supuestos del artículo 49.1 del Estatuto de los Trabajadores, salvo fuerza mayor, despido colectivo y causas objetivas legalmente procedentes.
¿Qué pasa con la Seguridad Social de estas trabajadoras?
El empleador es quien debe dar de alta a estas trabajadoras en la Seguridad Social, si se prestan servicios en varios hogares, será cada uno de los empleadores el encargado de proceder al alta.
Desde el 1 de abril e 2013 las trabajadoras que presten sus servicios durante menos de 60 horas mensuales por empleador deberán formular directamente su afiliación, altas, bajas y variaciones de datos cuando así lo acuerden con tales empleadores.
Hay que decir, que siempre todas las altas y bajas y variaciones de datos deberán ir firmadas por los empleadores y se presentarán en la Tesorería General de la Seguridad Social.
¿Cuándo debe presentarse?
Antes del inicio de la actividad laboral como todos los contratos laborales, y la solicitud de baja y variación de datos en el plazo de 6 días siguientes al cese o a la que la variación se produzca.
¿Y si la empleada de hogar se da de baja por incapacidad temporal?
En caso de enfermedad común o accidente no laboral el empleador paga desde el día 4 al 8, ambos inclusive y a partir del 9 la entidad gestora.
Si se trata de accidente de trabajo o enfermedad profesional se paga el 75% de la base reguladora y se cobra desde el día siguiente al de la baja.
¿Las empleadas de hogar tienen derecho a paro?
No, como comenté en este artículo no se tiene derecho a desempleo.
El pago se hace directamente por la entidad ya que aquí no hay pago delegado.
Formulario de alta, baja, modificación de datos de las empleadas de hogar
En modelo es éste, (recargar la página si no se muestra justo debajo)
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