Las horas extraordinarias
En el artículo de hoy te quiero contar todo lo que es necesario saber sobre las horas extraordinarias, cuáles se consideran extraordinarias y cuáles no, su obligatoriedad, cómo se pagan, número máximo de horas que se pueden hacer y en definitiva toda la regulación legal sobre este tipo de horas extraordinarias del que tanto se abusa en sectores como por ejemplo la hostelería.
Contenido
Regulación básica:
A parte de su regulación específica en cada convenio colectivo, su regulación general viene contenida en el Estatuto de los Trabajadores, concretamente en el art. 35, de su redacción podemos extraer una serie de conclusiones muy claras al respecto:
Definición de hora extra:
Son aquellas que se realicen sobre la jornada máxima de la jornada ordinaria de trabajo, es decir, si la jornada normal de trabajo son 40 horas semanales, cada hora de más debe considerarse como hora extra.
Opción de abono o compensación de descanso
Si el trabajador ha realizado horas extraordinarias, bien por convenio colectivo, bien a través de su contrato individual de trabajo, tiene que optarse entre abonarlas por su precio, que no puede ser inferior al valor de la hora ordinaria o bien compensarlas por descanso retribuido.
Es decir, que si un trabajador ha realizado 8 horas extras, la empresa tiene que optar entre pagárselas o darle descanso pero pagándole ese descanso, en este caso un día de descanso.
Si no hay pacto sobre qué es lo preferente, se entiende que se opta por el descanso retribuido dentro de los 4 meses siguientes a su realización.
Cuánto vale una hora extra
Como decimos, su precio no puede ser inferior al de la hora ordinaria, pero esto que puede parecer sencillo se complica cuando por convenio existen muchos pluses salariales y no salariales, como ocurre por ejemplo con los vigilantes de seguridad privada, que tienen plus nocturno, fines de semana, peligrosidad, etc,
En este caso concreto y según reciente doctrina del Tribunal Supremo, si la hora extra se realizó por ejemplo entre las 2 y las 3 de la mañana, la hora ordinaria que luego sirve de base para calcular la extraordinaria tiene que añadirse el plus de nocturnidad, pero si la hora extra no sea realiza en horario nocturno pues no, digamos que hay determinados pluses de puesto de trabajo que no se aplican por igual a todo trabajador sino exclusivamente al que los realiza.
Obligatoriedad o no de realizar horas extraordinarias
La regla general dice que son voluntarias, es decir, no se puede obligar a un trabajador a realizarlas, salvo que por convenio colectivo o en el contrato de trabajo se diga otra cosa, y teniendo como límite la de 80 horas al año
Puedes echarle un vistazo a ¿me puedo negar a hacer horas extras?
Registro de las horas extra
Se tiene que hacer día a día, y entregando una copia del mismo al trabajador que las ha realizado, este punto es el más incumplido en la práctica.
Horas extras por causa mayor
En el caso de accidentes o siniestros como inundaciones, incendios, etc esas horas trabajadas son obligatorias pero no se van a tener en cuenta para el cómputo total de horas extras, sin perjuicio de que puedan compensarse como horas extraordinarias.
No pueden realizar horas extras
- Los trabajadores a tiempo parcial no pueden realizarlas, pero sí horas complementarias como te cuento más abajo
- Los menores de 18 años tampoco pueden realizar horas extraordinarias
- En el caso de suspensión del contrato por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción tampoco se podrán realizar horas extras, cosa bastante lógica, ya que si se suspende el contrato porque la empresa por ejemplo no tiene pedidos, no tiene sentido de que haya que realizar horas extras.
- Los trabajadores que trabajen en el turno nocturno no pueden realizarlas
Cómo acreditarlas
Para que el trabajador pueda cobrar las horas extras es necesario que se acrediten día a día, es decir, no es suficiente con decir que he realizado 8 horas extras en el mes de mayo, sino que se tienen que poder demostrar de alguna forma por el trabajador.
Esta obligación es una trampa porque muchas empresas no pagan las horas extraordinarias de sus trabajadores ni siquiera llevan un registro de las mismas, ni al finalizar el mes le entregan un documento con las realizadas, si esto fuera así no habría mucho problema para acreditarlas, pero como digo, y me imagino lector que si estás leyendo este artículo estarás de acuerdo conmigo, que no es la práctica habitual.
Además recientemente, se ha publicado una sentencia del Tribunal Supremo bastante polémica, en el que viene a decir que no existe obligación en las empresas de llevar un registro de todas las horas realizadas por los trabajadores.
Se dice en esa sentencia que sería necesario hacer una ley que impusiera tal obligación, pero que los tribunales no están para crear leyes y no existe actualmente esa obligación, así que le pasa la patata caliente al legislador para que haga tal modificación normativa.
Si tienes ganas de leerte la sentencia aquí te la dejo. (recargar si no se muestra)
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Horas complementarias
Hemos dicho antes que los trabajadores contratados a tiempo parcial no pueden realizar horas extras pero sí horas complementarias, ¿qué son y en qué se diferencian?
A diferencia de las horas extras, las complementarias están pactadas entre trabajador y empresario
Nos dice el Estatuto de los Trabajadores que:
-Que deben pactarse por escrito
-Solo se puede pactar horas complementarias para el caso del contrato a tiempo parcial, si su jornada de trabajo no es inferior a 10 horas a la semana en cómputo anual, es decir, tiene que ser superior a 10 horas a la semana
-En ese pacto se recogerán las horas que el empresario “podrá” requerir al trabajador que realice, luego no es obligado que se vayan a realizar, pero si el empresario así lo ordena tienen que realizarse.
-No se pueden realizar más del 30% de las horas ordinarias del contrato a tiempo parcial
-Este porcentaje puede ser ampliado por el correspondiente convenio colectivo, no pudiendo ser menos de un 30% ni mayor al 60% de las horas ordinarias.
-El trabajador tiene que conocer como mínimo con 3 días de antelación la realización de las horas complementarias, salvo que por convenio se disponga otro plazo inferior
-El trabajador puede renunciar a realizar horas complementarias comunicándolo por escrito al empresario con 15 días de preaviso, eso sí, una vez que haya cumplido 1 año desde su formalización. Y siempre que ocurra alguna de estas causas:
-Tener responsabilidades familiares
-Necesidades formativas incompatibles (que tendrán que acreditarse)
-Incompatibilidad con otro contrato a tiempo parcial
-Si el trabajador no quiere realizar las horas complementarias a pesar de no reunir ninguno de estos requisitos no podrá ser sancionado por la empresa de ninguna forma.
-Obviamente, la realización de estas horas tiene que respetar los límites de la jornada laboral y descansos previstos en la ley.
-las horas complementarias computan como las ordinarias para el acceso a las prestaciones de la Seguridad Social y deben venir fijadas en el recibo de salarios o nóminas.
Eso es todo, si te ha gustado me gustaría que lo compartieras con tus amigos usando los botones sociales, hasta la próxima.
Hola Javier:
Muchas gracias por la información. He visto una práctica, muy extendida, que hacen las empresas de hacer firmar un acuerdo individual con el trbajador acogiéndose a un complemento de actividad donde se indica que su percepción es incompatible con el pago de horas. Es legal ese giro para no pagar horas?
Muchas gracias!!!
No deberia ser en horas complementarias si el contrato es superior a 10 h semanales y no inferior…
Gracias
Hola Octavi,
Ya lo he corregido, a ver si ahora se entiende mejor. Gracias