¿Qué son las lesiones permanentes no invalidantes?
Hoy quiero hablar de un tipo de prestación que concede la Seguridad Social en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional: las lesiones permanentes no invalidantes.
Contenido
Concepto de lesiones permanentes no invalidantes
Son las lesiones, mutilaciones, y deformidades de carácter definitivo causadas por accidentes de trabajo o enfermedad profesional que sin llegar a constituir una invalidez permanente, supongan una disminución en la integridad física del trabajador, y aparezcan en el baremo que se establece al efecto para estos casos.
¿Quién puede beneficiarse de esta prestación?
Los trabajadores integrados en el Régimen general, que estén en situación de alta o asimilada al alta, y que hayan sufrido la lesión o mutilación que comentábamos antes como consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad profesional y hayan sido dados de alta por curación.
¿Cuánto se cobra?
Se cobra una indemnización a tanto alzado y por una sola vez, y la cuantía está fijada en el baremo.
¿Quién paga?
La competencia para el reconocimiento de la prestación le corresponde al INSS, una vez constatado que se dan los requisitos para el cobro de la prestación, será el INSS o la mutua según quien cubra la prestación por riesgo profesional en la empresa el que pague.
Es importante decir que en caso de que la lesión o mutilación tenga su origen en máquinas, artefactos o instalaciones, centros de trabajo que carezcan de los dispositivos de precaución reglamentarios, estén inutilizados o en malas condiciones o cuando no se hayan observado las medidas de seguridad e higiene en el trabajo, o las elementales de salubridad o las de adecuación personal a cada trabajo, habida cuenta de sus características y de la edad, sexo y demás condiciones del trabajador; se establecerá un recargo de un 30 a un 50% directamente sobre el empresario infractor.
¿Qué ocurre con los trabajadores autónomos?
Los trabajadores autónomos tendrán derecho a la prestación en la misma extensión, forma, términos y condiciones que en el Régimen General, pero con las particularidades siguientes:
-Deben estar acogidos a la mejora voluntaria de la acción protectora derivada de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y además, previa o simultáneamente, haber optado por la cobertura de la prestación económica por incapacidad temporal.
-Deben encontrarse al corriente en el pago de cuotas
-En este caso no se aplica el recargo de prestaciones por falta de medidas de prevención de riesgos laborales.
¿Y con los trabajadores del Régimen especial de la Minería del Carbón?
Se aplica igual que para los trabajadores del Régimen general.
¿Y para los trabajadores del Régimen Especial de Trabajadores del Mar?
Se aplica igual que para los trabajadores del Régimen general.
¿Cómo es ese baremo?
Si estás interesado en verlo pincha aquí
Consejo extra:
Recuerda que la prestación por lesiones permanentes no invalidantes es incompatible con la incapacidad permanente, de forma que si aceptas la indemnización que te ofrece la entidad gestora luego no podrás solicitar la pensión de invalidez, siempre que estemos hablando de las mismas lesiones, claro está.
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Gracias
Yo e estoi operada del oído derecho con audición del 40 por ciento menos es crónica por enfermedad puedo solicitar la invalidez invalidable