Notas básicas del contrato indefinido de apoyo a emprendedores
El contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores es un tipo de contrato que según nos cuentan aumenta la contratación estable, de apoyo a emprendedores y PYMES, obsérvese que se habla de emprendedores y no de empresarios, ya que la palabra empresario parece ser tiene una connotación peyorativa que hasta el legislador se cuida de utilizar, en fin, vamos a contar las principales características de este contrato.
Contenido
Objeto
Como decimos, el objeto es facilitar el empleo estable en empresas con menos de 50 trabajadores en el momento de la contratación.
Duración y jornada
El contrato se celebrará por tiempo indefinido y a jornada completa o parcial.
Período de prueba
El período de prueba es bastante amplio, de 1 año en todo caso. Se deja claro que no se podrá establecer un período de prueba para trabajadores que hayan desempeñado las mismas funciones anteriormente en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación.
Incentivos
Esta es la parte más importante de este tipo de contrato, vamos a distinguir dos: incentivos fiscales y bonificaciones
Incentivos fiscales
Para el primer trabajador menor de 30 años contratado la empresa tendrá derecho a una deducción de 3.000€ en la cuota íntegra del período impositivo correspondiente a la finalización del período de prueba de 1 año exigido en el contrato
Para el caso de contratar desempleados que sean beneficiarios de una prestación contributiva por desempleo, la empresa tendrá derecho a una deducción de la cuota íntegra del período impositivo correspondiente a la finalización del período de prueba de 1 año exigido en el contrato del 50% de la menor de los siguientes importes:
– El importe de la prestación por desempleo que el trabajador tuviera pendiente de recibir en el momento de la contratación.
– El importe correspondiente a 12 mensualidades de la prestación por desempleo que tuviera reconocida
El trabajador contratado deberá haber percibido durante al menos 3 meses la prestación por desempleo, para lo cual la empresa le requerirá al trabajador un certificado del SEPE sobre la prestación pendiente de recibir en la fecha prevista al inicio de la relación laboral.
Hay que tener en cuenta que esta deducción se aplicará respecto de aquellos contratos realizados en el período impositivo hasta alcanzar una plantilla de 50 trabajadores y siempre que en los 12 meses siguientes al inicio de la relación laboral, se produzca, respecto a cada trabajador, un incremento de la plantilla media total de la entidad en, al menos, una unidad, respecto de los 12 meses anteriores.
¿Es compatible este contrato con el desempleo?
Si, el trabajador contratado podrá compatibilizar su salario con el 25% de la prestación que tuviera reconocida y pendiente de percibir en el momento de la contratación.
En el caso de que el trabajador decida no compatibilizar el desempleo con el trabajo, mantendrá su derecho al desempleo siéndole aplicables las reglas sobre suspensión y extinción del derecho a desempleo previstas en la legislación.
La entidad gestora y el beneficiario estarán exentos durante la percepción del 25% de la prestación compatibilizada de la obligación de cotizar a la seguridad social
Bonificaciones
Las contrataciones de desempleados inscritos en la oficina de empleo darán derecho a las bonificaciones siguientes:
Cuantía | Contratos a mujeres en sectores en los que estén menos representadas | |
Jóvenes entre 16 y 30 años (ambos inclusive) | Primer año: 83,3€/mes(1.000€/año) | Las cuantías se incrementarán 8,33€/mes (100€ año) |
Segundoaño:91,67€/mes(1.100€/año) | ||
Tercer año: 100€/mes(1.200€/año) | ||
Mayores de 45 años | 108.33€/mes(1.300€/año) | 125€/mes (1.500€/año) |
Requisitos a cumplir por las empresas
Como hemos mencionado arriba, las empresas deberán tener menos de 50 trabajadores, en el momento de producirse la contratación.
Importante, no podrán concertar este tipo de trabajo, las empresas que en los 6 meses anteriores hubieran realizado extinciones improcedentes del contrato de trabajo, la limitación afectará a partir del 8 de julio de 2012.
Para que se puedan aplicar los incentivos antes mencionados es imprescindible que el empresario mantenga al trabajador contratado al menos 3 años, y deberá mantenerse el nivel de empleo en la empresa alcanzado con este contrato durante al menos 1 año.
Si se incumple esta obligación, se deberá proceder al reintegro de los incentivos.
No se considerará incumplimiento si el contrato se extingue por causas objetivas o por despido disciplinario, o reconocido como procedente, dimisión, muerte o jubilación, incapacidad permanente, gran invalidez, o por la expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio contratado
Modelo de contrato
El modelo es este:
contrato indefinido apoyo emprendedoresPosibilidad de realizar este contrato
Hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15%
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