Nueva normativa sobre incapacidad permanente para las Fuerzas Armadas, Guardia Civil y Policía.
Recientemente se ha aprobado un Real Decreto que viene a regular el procedimiento, el alcance y la forma en la que se procederá para estos colectivos el reconocimiento de las prestaciones de incapacidad permanente, muerte y supervivencia.
Como requisito previo es necesario que se haya producido su incorporación con efectos de 1 de enero de 2011.
Todo el personal incluido tanto en las Fuerzas Armadas, Guardia Civil o Policía, para el caso de incapacidad permanente, fallecimiento en acto de servicio o acto terrorista, tendrá derecho a la pensión que corresponda del Régimen General de la Seguridad Social más un complemento extraordinario equivalente a la diferencia entre el importe de la pensión de la Seguridad Social y la cuantía de la pensión extraordinaria que por el mismo hecho le hubiera correspondido en aplicación del Régimen de Clases Pasivas del Estado.
La otra parte fundamental de este real Decreto es el procedimiento para el reconocimiento de las prestaciones de incapacidad permanente, muerte y supervivencia.
Incapacidad Permanente Parcial, lesiones permanentes no invalidantes y complemente de Gran invalidez.
No será aplicable este Real Decreto, sino que tendrán que seguir rigiéndose por la normativa específica incluida en el Régimen Especial de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas
Incapacidad Permanente
Para la evaluación de las condiciones psicofísicas del personal de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil será competente el Ministerio de Defensa, a través de la Junta Médico Pericial que elaborará un informe médico de síntesis. Este informe deberá declarar:
-La aptitud plena
-La pérdida total de las condiciones psicofísicas
-La existencia de anomalías
Este informe médico de síntesis deberá expresar:
La anulación o disminución de la capacidad para el trabajo por existencia de situaciones de incapacidad permanente, calificación de estas situaciones en los grados de incapacidad permanente total o absoluta y contingencia determinante, así como el plazo a partir del cual se podrá instar la revisión de grado por agravación o mejoría.
La resolución que se emita será vinculante para el Instituto Nacional de la Seguridad Social
Para el procedimiento de evaluación de las aptitudes psicofísicas del personal de la Policía Nacional, será competente el Ministerio del Interior.
El Tribunal Médico de la Dirección General de la Policía elaborará un Informe médico de síntesis en que se determinará:
-La aptitud plena
-La pérdida total de las condiciones psicofísicas
-La existencia de anomalías
De igual forma, el informe médico de síntesis deberá expresarse sobre:
La anulación o disminución de la capacidad para el trabajo por existencia de situaciones de incapacidad permanente, calificación de estas situaciones en los grados de incapacidad permanente total o absoluta y contingencia determinante, así como el plazo a partir del cual se podrá instar la revisión de grado por agravación o mejoría.
Al igual que en el caso anterior, la resolución que se emita será vinculante para el Instituto Nacional de la Seguridad Social
Iniciación del procedimiento
Se iniciará a instancia del interesado o su representante legal ante el INSS una vez cesado en la relación de servicios en virtud de retiro o rescisión por insuficiencia de condiciones psicofísicas para miembros de las Fuerzas Armadas y Guardia Civil o cese de la relación de servicios para la Policía en virtud de incapacidad permanente.
Resolución
Una vez presentada la solicitud el Equipo de Valoración de Incapacidades con todos los documentos médicos el Director Provincial del INSS emitirá un dictamen propuesta en la que resolverá lo que proceda, esta resolución nos dicen que debe ser expresa o en todo caso resolverse en el plazo de 135 días desde la presentación de la solicitud, y si se sobrepasa esa fecha se entenderá desestimada por silencio administrativo.
Como hemos visto antes, toda resolución en la que se conceda un grado de incapacidad permanente deberá llevar aparejada la fecha de una posible revisión, la ley habla de posible, lo cual no quiere decir que se vaya a hacer a la fuerza.
Prestaciones de muerte y supervivencia
En el caso de fallecimiento también se podrá causar derecho a la pensiones de viudedad, orfandad o prestación a favor de familiares de acuerdo con la normativa general de la Seguridad Social
El procedimiento se inicia mediante solicitud al INSS, que resolverá expresamente lo que corresponda.
Prestación derivada de acto de servicio
Tanto por incapacidad permanente o muerte en acto de servicio declarado como hemos visto antes por el Ministerio de Defensa o del Interior, se reconocerá la pensión según la normativa del Régimen General de la Seguridad Social, así como un complemento extraordinario del que hablábamos al principio del artículo.
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Saludos
Muy buen artículo!
Me gustaría saber cuando te pueden hacer pasar un tribunal para ver si has perdido condiciones psicofisicas, sin haberlo solicitado y cuáles son los trámites y forma legal para que te lo hagan y resolverlo.