¿En qué cambia la pensión de orfandad después de la modificación del gobierno?
Hoy toca hablar de la reciente modificación del gobierno, y un tanto polémica, por qué no decirlo, que afecta a las pensiones de orfandad.
Vamos a echarle un vistazo a la norma y seguidamente comentar las principales características de la reforma.
Hasta ahora
Hasta ahora lo que existía es una pensión de orfandad para hijos o hijas del causante fallecido, y se establecía que para poder cobrarla se debían reunir los siguientes requisitos:
– Que en el momento del fallecimiento el hijo tuviera menos de 21 años o estar incapacitado para el trabajo.
Si tuviera 25 años, también podrá cobrarlo si no tiene un trabajo lucrativo por cuenta propia o ajena, o si lo tiene los ingresos anuales sean inferiores a 12.600 € / año
– Que la persona fallecida estuviera en alta o asimilada al alta o fuera pensionista de jubilación o incapacidad permanente contributiva ambas.
Cuantía
Se cobraba el 20% de la base reguladora del fallecido.
Eso es como regla general así, la cuantía puede variar si el fallecido muere como consecuencia de accidente de trabajo, también hay que tener en cuenta si hay varios huérfanos, si presenta además una discapacidad, etc.
Con la nueva modificación
Como vemos hasta ahora solo se cobraba esta pensión si se reunían estos requisitos, lo que viene a cambiar esta ley es que ahora también se pueda cobrar una prestación no contributiva, esto es, sin importar si el fallecido estaba en alta o asimilada, etc.
Por eso se dice en la nueva modificación que si no se reúnen los requisitos para cobrar la pensión de orfandad se podrá cobrar la prestación de orfandad para casos en que la madre fallece como consecuencia de violencia de género.
De ahí que haya dos orfandades, si se me permite decirlo, pensión y prestación.
Nueva regulación
Se dice que se puede cobrar esta prestación si los hijos huérfanos se hallan en circunstancias equiparables a orfandad absoluta cuando el fallecimiento se produzca como consecuencia de violencia de género, y siempre que no reúnan los requisitos para cobrar la pensión.
A mí lo único que se me ocurre como requisito que no puedan reunir es que la madre no estuviera en alta o asimilada al alta ni fuera pensionista de jubilación o incapacidad permanente contributiva, porque el requisito de la edad se mantiene igual en la pensión que en la prestación.
Cuantía
Como decimos si no reúne los requisitos para la pensión pero sí para la prestación, la base reguladora que se aplica al huérfano es del 70%.
Esto es así, pero se establece como requisito adicional que siempre que las rentas de la unidad familiar de convivencia incluidas las personas huérfanas, dividido entre el número de personas que la componen no superen en cómputo anual el 75% del SMI .
De este requisito me resulta chocante que se utilice para calcular el límite las rentas, las rentas del progenitor que mata a su cónyuge, quizás hubiera sido más lógico excluirlas, y luego no se dice qué ocurre en caso de que esas rentas sean superiores, ¿se supone que se aplicará el 20% de la pensión?
Se ha criticado de esta ley que si muere la madre a manos del padre se podrá acceder a esta prestación y si es al contrario no (70% frente al 20%), sin ánimo de meterme en debates que no me corresponden y siempre pensando en los hijos que ninguna culpa tienen de lo que hagan sus padres, cualquier muerte violencia de un progenitor sobre otro debería ser tratado de la misma forma y que los hijos cobraran lo máximo posible sin distinciones.
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