Nueva regulación de la incapacidad temporal
En el Consejo de Ministros de hoy se ha aprobado el Real Decreto que regula la nueva regulación de la incapacidad temporal.
Te resumo las principales novedades de la regulación:
Las Mutuas, podrán actuar desde el primer momento de la baja médica,(hasta ahora solo podían intervenir a partir del día 16 de la baja) cuando consideren que ‘el particular podría no estar impedido para el trabajo’, es decir, esto lo considerarán el 80% de las veces.
Una vez que la Mutua entienda que el trabajador no está incapacitado para trabajar, propondrán escrito ‘motivado’ (perdonar que me ría) de alta médica a la Inspección Médica. La mutua comunicará dicho escrito tanto al INSS como al trabajador, supongo que para pueda oponerse.
La Inspección Médica deberá comunicar a la Mutua y al INSS en el plazo de 5 días su decisión de dar el alta o denegarla
Durante los primeros 6 meses de entrada en vigor de esta norma, los Servicios Públicos de Salud tendrán 11 días para contestar y el INSS 8.
Dice la normativa que serán los Servicios públicos de Salud o el INSS los que tendrán la última palabra para dar el alta o no del trabajador, faltaría más, pero ¿cuántas veces se van a oponer en caso de que reciban escrito ‘motivado’ pidiendo el alta del trabajador?
Por otro lado, viene a reconocerse también que a partir de ahora si el trabajador no presenta un parte de confirmación de la baja médica, se establece la posibilidad de suspender la prestación, intuyo que es más que una posibilidad.
Los partes de confirmación también se modifican, ya que a partir de ahora no habrá que ir cada 7 días a recoger el parte sino que se establece otra periodicidad distinta en función de la duración estimada por el médico:
Hasta 5 días de baja, se podrá extender el parte de baja y de alta en la misma visita médica. Lo que plantea la duda de qué ocurre cuando la previsión del médico falla y el paciente no se ha recuperado en 5 días o ha errado en su diagnóstico.
Ej: es decir, si el lunes te das de baja por anginas cuando vayas al médico este te dirá que el viernes a más tardar ya vas a trabajar otra vez.
Entre 5 y 30 días de baja, cada 14 días.
Entre 31 y 60 días de baja, cada 28 días.
En procesos de larga duración, más de 61 días, la confirmación se expedirá cada 35 días.
Por otra parte, será obligatorio que en los partes de confirmación conste la duración probable de la Incapacidad Temporal y la fecha del nuevo reconocimiento médico.
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Saludos
Me ha sido favorable el contenido :mi duda es que el dia 14-5-de 2019 me intervinieron quirurgicamente el 17-5 de ese mismo mes me rescindieron contrato de trabajo que era de fin de obra o servicio a partir de ese dia solicite cobro de incapacidad temporal a la mutua con ultimo parte de confirmacion 20 -6-2019 y aun no he recibido dicho cobro ¿cuando empezaria a cobrar dicha cuantia. un cordial saludo.
Hola, si en el contrato de trabajo no aparece nada sobre la IT y verbalmente no se ha pactado nada al respecto, la IT prolongaría el periodo de prueba si o si?
Hola,llevo diez meses de baja por una situación de acoso laboral que desencadenó en depresión, el tribunal no me ha llamado, pero querría saber si en caso de darme una baja temporal perdería mi puesto ai indemnización ni nada.
Hola , yo quiero saber si la empleada de hogar también tiene derecho cuando está de baja médico,
Trabajo en un hospital, en un servicio que tengo acoso con una compañera , esto me supone un estado de ansiedad horroroso , y a consecuencia de esto me salen pequeñas cosas que me obligan a coger la baja.Me queda año y medio para poder jubilarme con 63 años.No sé que hacer, si seguir trabajando algún tiempo y luego coger la baja durante un año.Cuanto sería mi pensión, cuando haga los 62 años llevaré 38 años cotizando.Espero su respuesta
Gracias J.Ortega me gusta mucho los articulos .Pero me gustaria saber : si la persona que esta de baja pasado 30 dias y su trabajo es en hosteleria?
La baja la tiene por su médico de cabecera y la mutua le envia por SMS.que tiene que presentarse antes de los 30 dias ,para darle( mas o menos ),un 30% de su salario y hoy se encuentra que el ingreso por nomina le ingresaron un 70%.
Eso no lo veo muy claro ,cuando su baja la tiene por la seg.Social?
Le agradeceria mucho si me lo puede aclarar .ATTE.
¿Como demuestro que la empresa ha recibido los partes de confirmación de baja o alta ? Saludos, Moisés
Estoy de baja desde agosto ahora me han quitado un 20% – de mi salario. Debido a la situación del covid19 se me agravado mi enfermedad. También me operaron. Estoy de baja por ansiedad. La baja me la dio mi doctora, quien decide mi alta, la mutua, inss, o mi médico de cabecera. Y si me seguirán bajando la mensualidad. A mi no me correspondía para, tenía la ayuda 430€ y la pare para trabajar. Mi pregunta es cuando me den el alta podré pedir dicha ayuda. Gracias
Buenos días quisiera saber si el convenio complementa con el 100 % por IT es posible que la empresa complemente solo a partir del día 16 y no del día 4?
Hola,estoi baja accidente,la mutua,llevo 37dias baja,it,alos 24 dias de baja,me llaman hospital bola azul,para hacer valoración del grado de discapacidad,quisiera saber,si estado de baja mutua,tendré problemas ,nose que hacer,por favor,necesito,consejo,por favor,
Hola un saludo.
Mi caso es un tanto especial.
Tuve un accidente de camión por un sincope y estoy de baja por accidente laboral la mutua me quiere dar de alta porque las lesiones del accidente consideran que están curadas para que la seguridad social me dé baja por enfermedad común y me hagan las pruebas del sincope.
Como paso a una baja por enfermedad ¿cambiara la forma de calcular la percepción salarial de contingencias profesionales a contingencias comunes? ¿y si fuese ese el caso los tres primeros días no se percibiría salario? ¿el resto de días seria al 60% BR o 75% BR?
GRACIAS.
UN SALUDO.
Hola, muy buen articulo…
En el caso de mi padre, ha estado de baja por accidente laboral casi 10 meses de baja, ayer fuimos a la mutua y nos han dicho que le van a dar el alta… ¿qué tenemos que hacer si estamos en contra? porque realmente el no se encuentra bien para realizar su trabajo, está inestable y con muchos vértigos.. y así no puede ni conducir (que era su trabajo) ni estar en una máquina…
en la fábrica nos han dicho que lo pondrán en otro puesto de trabajo (pero estará con máquinas).
¿qué nos aconsejas?
Hola Pepi,
No queda más remedio que impugnar esa alta médica, en la resolución del alta que os tienen que notificar vendrá un pie de recurso indicando el plazo para recurrir contra esa alta si no estáis de acuerdo.
Saludos