¿Para qué sirve la afiliación a la Seguridad Social?
Buena pregunta, para que una persona pueda beneficiarse de las diferentes pensiones de la seguridad social se exige como requisito inexcusable estar afiliado, y si has leído algún artículo más en miasesorlaboral.es te habrás dado cuenta que en la parte requisitos para cobrar una prestación siempre figura la obligatoria afiliación a la Seguridad Social
De eso quiero hablarte hoy de la afiliación a la seguridad social.
Por tanto, como decíamos en este artículo, la afiliación es un acto por el que la Tesorería General de la Seguridad Social incluye al trabajador en el ámbito de protección de la Seguridad Social, en el momento que realiza por primera vez un trabajo incluido en su campo de aplicación:
Y con campo de aplicación básicamente nos referimos a trabajadores por cuenta ajena, autónomos, trabajadores de cooperativas de trabajo asociado, estudiantes, funcionarios públicos y militares.
Y esto vale cualquiera que sea el sexo, estado civil o profesión, para españoles que residan en España y los extranjeros que residan o se encuentren legalmente en España, siempre que en ambos supuestos, ejerzan su actividad en territorio nacional.
Características:
Es obligatoria para todas las personas incluidas en su Sistema a los efectos de los diferentes derechos y obligaciones en su modalidad contributiva.
Es única, es decir, tanto si el trabajador se inscribe como autónomo o como trabajador por cuenta ajena la inscripción es la misma.
Vale para toda la vida laboral del trabajador.
*Te recuerdo que puedes solicitar la vida laboral por correo ordinario
Es exclusiva para cada trabajador.
El número de la Seguridad Social
Es obligatorio para cada ciudadano con carácter previo a la solicitud de afiliación y alta en algún régimen de la Seguridad Social
Es también obligatorio cuando se trate de beneficiarios de pensiones de la Seguridad Social
Cómo se solicita la afiliación a la Seguridad Social
A instancias del trabajador
Para el caso de trabajadores por cuenta propia o autónomos, con carácter previo al inicio de su actividad laboral y que no se encuentre ya afiliados, se encuentran obligados a solicitar la afiliación.
O para el caso de trabajadores asalariados en los que el empresario haya incumplido su obligación de afiliar al trabajador, podrán hacerlo ellos mismos.
A instancias del empresario
El empresario tiene la obligación de solicitar la afiliación de todo trabajador suyo que no esté ya previamente afiliado.
De oficio
También se podrá realizar de oficio por la Tesorería General de la Seguridad Social cuando como consecuencia de la Inspección de Trabajo se comprueba el incumplimiento del empresario de solicitar la afiliación de todo trabajador que ingrese a su servicio.
Incluso es posible denunciar de forma anónima esta situación o plantear directamente denuncia formal ante la Inspección de Trabajo.
Las solicitudes se dirigirán a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en que esté domiciliada la empresa donde presta servicios el trabajador o donde esté el establecimiento del trabajador autónomo.
Y por último, la afiliación siempre se tiene que solicitar con carácter previo al inicio de la actividad laboral por cuenta ajena.
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Gracias