Pensión de orfandad para mayores de 25 años y sin tener ninguna invalidez
El supuesto que quiero comentar hoy hace referencia a una sentencia novedosa que otorga a una persona una pensión de orfandad siendo mayor de 25 años y no siendo poseedor de ningún grado de incapacidad.
¿Cómo es esto posible?
Primero vamos a ver cuáles son los requisitos generales para obtener una pensión de orfandad y luego entraremos en profundidad en esta sentencia.
Requisitos generales
- Pueden ser beneficiarios de esta pensión los hijos del fallecido/a
- Y los hijos del cónyuge que sobrevive aportados al matrimonio.
En la fecha del fallecimiento los hijos deben cumplir lo siguiente:
- Deben ser menores de 21 años o mayores y tener reducida su capacidad de trabajo en un grado valorado como incapacidad permanente absoluta o gran invalidez
- O menores de 25 años si no trabaja o trabajando sus ingresos no superan en cómputo anual el SMI vigente para cada año
Supuesto práctico.
Nuestro protagonista pidió la pensión de orfandad al INSS una vez fallecida su madre.
El INSS le contestó que como tenía más de 25 años y no era pensionista de incapacidad absoluta o gran invalidez le denegaba dicha pensión. (De acuerdo con los requisitos que acabamos de ver)
Digamos que el INSS se ciñó a lo que dice le ley sin entrar en más detalle, no cumplía los requisitos pues se deniega la pensión.
El solicitante recurrió en vía administrativa esa decisión y como era de esperar le fue denegada otra vez. Con lo cual no le quedaba otro remedio que acudir al juzgado.
Sentencia
La sentencia en primera instancia confirmó la resolución administrativa y le volvió a denegar al actor la pensión de orfandad solicitada.
Tras lo cual volvió a recurrir, ahora ante la Sala del Tribunal Superior Justicia de Galicia en este caso.
¿Cómo es posible que le puedan dar la razón si está claro que con la ley en la mano no cumple los requisitos, ni de edad ni de invalidez?
El abogado del recurrente lo que hizo fue pedir que se incluyera como hecho probado el siguiente texto:
El actor padece: Psicosis ordinaria a tratamiento en la Unidad de Salud Mental de Lavadores (Vigo), diagnosticado de esquizofrenia paranoide.
Comienzo de la enfermedad a los 24 años. Dejó el trabajo hace mucho tiempo. Se ensayaron otros fármacos para intentar movilizarlo, no toleró aripiprazol ni hubo respuesta a otros. Estancado en síntomas psicóticos negativos.
Continúa Zyprexa 10 y alprazolam. Reconocida minusvalía psíquica de un 65% con carácter definitivo por parte de la Vicepresidencia de Igualdade e do benestar de la Xunta de Galicia.
Traducido
Está intentando evidenciar primero, que sufre una enfermedad mental muy grave, diagnosticada desde hace muchos años y segundo, que esta enfermedad le imposibilita para realizar cualquier tipo de trabajo por tanto aunque técnicamente no sea pensionista de incapacidad permanente absoluta ni gran invalidez, su estado realmente sería merecedor de la misma.
EL art. 224.1 TRLGSS habla de que “siempre que estén incapacitados para el trabajo”
Por parte de la jurisprudencia se viene reconociendo como hemos visto arriba que este estar incapacitados para el trabajo se equipara a incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
Por tanto el Magistrado de la Sala acaba decidiendo que debido a sus enfermedades: psicosis ordinaria, esquizofrenia paranoide, que son enfermedades de muy larga evolución, 24 años en total, estima que no puede realizar una actividad laboral con regularidad y con un rendimiento suficiente.
Aunque llegara a trabajar en el pasado debido al peso de su enfermedad no es posible que atienda a un quehacer diario ni asistir a un trabajo.
Por todo ello, termina el magistrado estimando el recurso, y se concede al solicitante la pensión de orfandad.
Moraleja
Que aun cuando no se reúnan los requisitos legales para acceder a una pensión de orfandad, si se puede demostrar que la persona padece una enfermedad o lesiones lo suficientemente graves como para que se considere incapacitada para todo tipo de trabajo pues puede conseguir esta pensión.
Y decimos que puede conseguirla en vía judicial, ya que en vía administrativa el INSS no se sale ni medio centímetro de la norma, si no se reúnen los requisitos no hay pensión, a veces incluso reuniéndolos tampoco se concede, pero bueno esto es otra historia.
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Gracias
Me ha parecido tremendamente interesante. Gracias.