Pensión de viudedad entre parejas de hecho en caso de violencia de género
En el artículo de hoy queremos destacar una importante sentencia del Tribunal Supremo que viene a resolver el caso de si podía o no cobrar la pensión de viudedad la mujer de una pareja de hecho, que en el momento del fallecimiento de su pareja ya no convivían juntos, y siempre que existiera violencia de género de por medio.
Esto que puede ser un lío vamos a intentar desarrollarlo para que se entienda bien.
Recuerda que estamos hablando de parejas de hecho, por tanto, vamos a transcribir primero cuales son los requisitos que se necesitan en estos casos para poder cobrar viudedad.
- Que el causante, es decir la persona que fallece, estuviera en situación de alta o asimilada al alta en el momento del fallecimiento, y hubiera cotizado 500 días en un periodo de 5 años inmediatamente anteriores
- Si la muerte fuera por accidente, sea o no del trabajo, no se exige este periodo de cotización visto antes.
- También podrá acceder a la pensión de jubilación si el fallecido aunque no estuviera en alta o asimilada, ni hubiera cotizado 500 días en los 5 años anteriores, hubiera cotizado 15 años a lo largo de su vida laboral.
- Si el fallecimiento sucede por enfermedad común antes del vínculo entre la pareja de hecho se requiere que el matrimonio se hubiera celebrado como mínimo un año antes del fallecimiento, o que existan hijos comunes, para evitar matrimonios de conveniencia, está claro.
- No se va a exigir ese año de convivencia previa, si sumados el periodo de convivencia más el tiempo en que han estado casados se superen los 2 años en total.
- Se considerará pareja de hecho la constituida, con análoga relación de afectividad a la conyugal, por quienes, no hallándose impedidos para contraer matrimonio, no tengan vínculo matrimonial con otra persona y acrediten, mediante el correspondiente certificado de empadronamiento, una convivencia estable y notoria con carácter inmediato al fallecimiento del causante y con una duración ininterrumpida no inferior a cinco años
Digamos que estos son los requisitos específicos para parejas de hecho, de forma que si se cumplen se puede cobrar la pensión de viudedad. Si quieres conocer más en profundidad los requisitos aquí escribí sobre ellos.
Pero, ¿qué ocurre cuando en las parejas de hecho existe violencia de género?, ¿y si ya no convivían al momento del fallecimiento?
Como vemos entre los requisitos nada se dice qué ocurre en estos casos.
Podemos decir que hay una especie de vacío legal que es donde viene a resolver el Tribunal Supremo, pero no nos adelantemos.
Lo que sí se regula por ley es la problemática de la violencia de género para separadas o divorciadas, pero no para parejas de hecho.
Recordemos lo que dice la ley para separadas o divorciadas:
En todo caso, tendrán derecho a la pensión de viudedad las mujeres que, aun no siendo acreedoras de pensión compensatoria, pudieran acreditar que eran víctimas de violencia de género en el momento de la separación judicial o el divorcio mediante sentencia firme, o archivo de la causa por extinción de la responsabilidad penal por fallecimiento; en defecto de sentencia, a través de la orden de protección dictada a su favor o informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de ser víctima de violencia de género, así como por cualquier otro medio de prueba admitido en Derecho.
Por tanto, volvemos a reiterar la idea de que el legislador no ha dicho nada de la pensión de viudedad para parejas de hecho cuando existe violencia de género, pero sí para las mujeres divorciadas o separadas.
¿Qué resuelve el tribunal Supremo?
Pues precisamente este vacío, o incongruencia si se quiere, aplicando la perspectiva de género.
El Tribunal viene a reconocer que siempre que la mujer superviviente pueda demostrar que reúne todos los requisitos comunes para lucrar la pensión de viudedad, (los que vimos al principio), y además sea víctima de violencia de género (que también tendrá que demostrarlo) podrá percibir esta pensión como si una mujer separada o divorciada se tratase, resolviendo así esta discriminación que sufrían este colectivo de mujeres, que por el hecho de no estar separada o divorciada no podrían percibir la pensión.
¿Y si no convivían al momento del fallecimiento del cónyuge?
También resuelve esta cuestión el Tribunal diciendo en resumidas cuentas que no se le puede obligar a una mujer que está sufriendo violencia de género que siga conviviendo con su agresor, porque eso iría en contra de la protección que deben tener las víctimas de violencia de género, por tanto se le exime de la obligación de convivir para poder beneficiarse de la pensión.
No tiene sentido, como defendía la Seguridad Social, que para poder cobrar la prestación la mujer debía seguir conviviendo con su agresor.
Por tanto, y en resumen, con esta sentencia se resuelven dos problemas, que a partir de ahora se puede considerar que las parejas de hecho también están amparadas por la ley para el caso de que la mujer sufra violencia de género y reúna todos los requisitos.
Y segundo, que no es necesario que conviva con el agresor al momento de producirse su fallecimiento para poder recibir la pensión.
Ahora nos podemos plantear otra pregunta: ¿Qué ocurriría para el caso de que fueran dos hombres parejas de hecho?, ¿también se aplicaría la doctrina de la perspectiva de género y el que sobrevive y es víctima de violencia de género podrá cobrar la pensión?
¿y si son dos mujeres?
No tengo la respuesta, supongo que es cuestión de tiempo que el Tribunal Supremo resuelve algún caso parecido, pero hoy por hoy solo es posible en el caso de que sea la mujer la que sobrevive a su agresor y solicita la pensión de viudedad.
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