La prestación económica por hijo a cargo
La prestación económica por hijo a cargo es una prestación no contributiva que ofrece la Seguridad Social a personas que tengan hijos o menores acogidos a su cargo como su propio nombre indica y que reúnan los requisitos que voy a explicar a continuación.
Explicaremos entre otras cosas cuánto se cobra por esta prestación, durante cuánto tiempo y todo el régimen legal de esta prestación.
Para finalizar te explicaré algunas cuestiones interesantes si estás interesado en esta ayuda
Empezamos
Contenido
REQUISITOS
1º Residir legalmente en territorio español.
Se considera que se cumple con este requisito en el caso de trabajadores trasladados por su empresa fuera del teritorio nacional, que se encuentren en situación asimilada a la de alta y coticen a la Seguridad Social
2º Tener a su cargo hijos menores de 18 años o mayores de esa edad pero afectados por una discapacidad igual o superior a 65% o también menores en régimen de acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción y que residan en territorio español.
3º Requisito de ingresos anuales (muy importante)
No percibir ingresos anuales de cualquier naturaleza en el ejercicio anterior a la solicitud que sean superiores a 12.625,59 €.
Precisando que, esta cuantía se incrementará un 15% por cada hijo o menor acogido a cargo, a partir del segundo, éste incluido.
4º Que no tengan derecho ni el padre ni la madre a prestaciones de esta misma naturaleza en cualquier otro régimen de protección social.
BENEFICIARIO
Una vez cumplidos los requisitos que acabo de comentar, la normativa nos dice que también puede ser beneficiario de la asignación que le hubiera correspondido a los padres:
1º Aquellos huérfanos de padre y madre, menores de 18 años o mayores de dicha edad y con discapacidad igual o superior a 65%
2º Quienes no sean huérfanos y hayan sido abandonados por sus padres, siempre que no estén en régimen de acogimiento familiar, permanente o guarda con fines de adopción.
3º Los hijos con discapacidad mayores de 18 años y que conserven su capacidad de obrar.
4º En el caso de menores sin discapacidad huérfanos o abandonados, es imprescindible que sus ingresos anuales no superen incluida, en su caso, la pensión de orfandad, el límite de ingresos que hemos visto antes como requisito para tener derecho a esta prestación.
BENEFICIARIOS EN CASO DE CONVIVENCIA FAMILIAR, SEPARACIÓN, NULIDAD O DIVORCIO Y HUÉRFANOS O ABANDONADOS
Dado que en la actualidad se dan en la práctica muchas formas de convivencia familiar diferentes es necesario precisar quién puede ser el beneficiario en todas estas situaciones
Convivencia familiar
En el caso de convivencia familiar de ambos padres, el derecho a percibir la asignación tiene que ser decidido de mutuo acuerdo
Separación judicial, nulidad o divorcio
El derecho a percibir la asignación económica de esta prestación recae en quien tenga a su cargo el hijo o menor a su cargo. Si ambos progenitores tiene a su cargo al menor se decidirá de común acuerdo, y si no hay acuerdo, la prestación irá para quien tenga la custodia del hijo o menor.
Huérfanos o abandonados
La asignación irá a quien tenga la representación legal o a quien tenga a su cargo al menor o discapacitado.
CONCEPTO DE HIJO MENOR O ACOGIDO A CARGO
La regla general es que hijo menor o acogido a cargo es aquel que viva con el beneficiario y que depende económicamente de él. Simple.
No importa que puntualmente el menor o acogido se desplace temporalmente por motivos de estudios etc.
Y si realiza un trabajo lucrativo tampoco perderá la condición de dependencia económica siempre que lo ganado no sea superior al 100% del SMI en cómputo anual.
Como consecuencia, no se considerará dependiente económicamente si el hijo menor o acogido a cargo tiene rendimientos superiores a ese 100%.
Y tampoco si percibe una pensión de contributiva en España o en el extranjero, excepto la pensión de orfandad o pensión en favor de familiares de nietos o hermanos que no cuenta.
CUANTÍA
Con carácter general la cuantía de esta ayuda es la siguiente:
-Hijos o menores acogidos sin discapacidad: 341 € anuales
-Hijos o menores acogidos con discapacidad igual o superior al 33%: 1.000€ anuales por hijo
-Hijos mayores de 18 años con una discapacidad igual o superior al 65%: 4.704,00 € por hijo
-Hijos mayores de 18 años con una discapacidad igual o superior al 75%: 7.056,00 € por hijo
Estas cantidades están exentas del IRPF, y se abonan semestralmente cuando se trate de hijos menores de 18 años, y mensualmente si se trata de mayores de 18 años con discapacidad
DURACIÓN
Esta ayuda dura mientras se mantengan las condiciones que dan derecho a esta prestación
Se extingue por las siguientes circunstancias:
-El fallecimiento del causante.
-El cumplimiento de la edad de 18 años, salvo cuando se trate de causante mayor de dicha edad afecto de una discapacidad igual o superior al 65%.
-La desaparición o supresión de la discapacidad por mejoría del causante.
-El cese de la dependencia económica del causante respecto al beneficiario.
-La superación, en el año anterior, de los límites de ingresos legalmente establecidos para el mantenimiento del derecho.
GESTIÓN
Esta ayuda es gestionada por el INSS, y se inica mediante solicitud aportando los documentos que acrediten las circunstancias que se alegan, es especial la discapacidad de los hijos. En el caso de que se solicite el reconocimiento del correspondiente grado de discapacidad, se suspende la tramitación de la ayuda hasta que se resuelva sobre aquella.
En el plazo de 45 días debe resolverse el expediente, y si transcurre este palzo sin dictarse resolución se entenderá denegada.
CUESTIONES INTERESANTES
¿qué rentas computan para la prestación económica por hijo a cargo?
– Rendimientos del trabajo, en su valor neto.
– Rendimientos de capital mobiliario (depósitos, cuentas corrientes, fondos, dividendos, acciones, cesión de capitales, etc) en su valor íntegro
– Rendimientos de capital inmobiliario, en su valor íntegro, excluyendo los gastos deducibles
– Ganancias patrimoniales, se computan las ganancias netas, derivadas de la venta de bienes muebles o inmuebles
¿Cuál es la fecha que se toma como partida para saber si cumplo con el tope de ingresos?
Los obtenidos en el ejercicio anterior al nacimiento o adopción, o si se trata de hijo menor acogido o a cargo la de la fecha de la presentación de la solicitud.
Si conviven ambos progenitores, adoptantes, o acogedores, los ingresos de ambos se computan conjuntamente. Si solo convive uno de ellos por fallecimiento del otro, nulidad, separación o divorcio no se tienen en cuenta los ingresos de la pensión de orfandad o de la pensión en favor de nietos o hermanos del causante
Finalmente, si estás interesado en esta prestación te pongo un enlace a los distintos formularios que hay disponibles
Y nada más, si te ha gustado el artículo me gustaría que lo compartieras con tus amigos usando los botones sociales, igualmente puedes dejarme un comentario o escribirme un email con tus dudas.
Gracias
Hola soy madre de 3 hijos convivo con mi pareja estamos en paro ambos en julio del 2019 solo cobre 220 xhijo y solo cobre de los dos mayores hñcuanto me deverian pagar x cada niño?
Teng 3 hijos y cobro la ayuda pero estoy divorciada … hace 2 meses me e vuelto a casar cuentan los ingresis de mi marido? O esa ayuda al no ser sus hijos no cuenta sus ingresos?
Hola Ángela,
Lo que importa a estos efectos es no superar el límite de ingresos que se establece por ley
Hola tengo una pregunta iso los papeles prestación por hijo a cargo en 13 agusto he recibido la carta y me pone fecha efecto 1 octubre…y pone trimestral que quere dicir.Cuando se cobra y cuanto para fam monoparental con dos hijos.
Hola buenas, me gustaria saber como se calcula el rendimiento neto para esta ayuda o si miran alguna casilla en concreto de la declaración. Muchas gracias
¡¡Tengo la misma duda!! ¿¿Sabes que casilla se mira en la declaración?
Buenos días, quería preguntar que me aprobaron la presentación por hijo a cargo..me dijeron que desde el día 1 al 16 de julio me lo ingresaban y todavía no me lo han ingresado ..y estamos a 22 de agosto y nada..quería saber si tardan más tiempo para ingresarlo..o ya tocaría enero.. gracias
Hola soy soltera con una niña de 3 años y la custodia el 100% ; estoy en paro desde el 2013 y me llego aceptada la ayuda de puntos en 2017 y pone trimestral , llame al INSS de Madrid y me dijeron que cobraría el 15 de julio , 15 de octubre y 15 de Enero ; y no a llegado nada , no entiendo nada ;
Hola estamos en 26 julio todavía no mi ha cobrado puntos de niño y este es la primera vez que cobro la es normal que tarda mucho
Hola buenas,me gustaria que me solucionaran una duda.
El dia 6/4/2017 solicite por primera vez la ayuda por hijo a cargo..entregue toda la documentacion que pedian,hasta el dia de hoy no e recibido ninguna carta y tampoco lo e cobrado…me podrian decir si eso significa que no me la han concedido? Espero respuestas,gracias
Hola como que secobra 291 yo cobro 145
Hola quisiera saber si la ayuda familiar de 426€ computa como ingresos en la ayuda por hijo ha cargo, gracias
Hola Carlos,
La regla nos dice que se computan todos los ingresos de «cualquier naturaleza» en el ejercicio anterior, así que entiendo que sí computan.
Hola. Yo tengo reconocido un grado de minusvalía del 76 % (discapacidad visual) y la asignación por hijo a cargo que me dan es la de 4414 euros anuales… Si tengo más del 75 %, ¿entonces por que no recibo la de 6622? No lo entiendo. Eso sí, no tengo reconocido que necesito terceras personas… ¿Entonces tampoco voy a tener derecho a la pensión de orfandad? Gracias.
queria saber si por un hijo a cargo ya recibiendo prestaccion economica que es mi padre quien la recibe por cargo de una hermana y yo ahora fallecer mi madre me hago cargo yo de mi hermana y he pedido ayuda a la depemdencia ..quisiera saber si la prestacion que recibe mi padre por mi hermana le afectaria por la ayuda que yo reciba .. ayuda dependencia gracias