Prestación por parto o adopción múltiple
La prestación por parto o adopción múltiple es un tipo de ayuda económica que se ofrece para los nacimientos o adopciones de varios hijos.
Lo bueno de esta prestación es que independiente de la prestación económica por maternidad y del subsidio especial por maternidad, y su razón de ser estriba en la ayuda que se ofrece por cada hijo nacido o adoptado a partir del segundo, con independencia del nivel de rentas que se tenga.
Contenido
BENEFICIARIO
Puede ser beneficiario el padre o la madre o quien se determine reglamentariamente siempre que:
1º Resida en territorio español
2º Que no tenga derecho, ni el padre ni la madre, a prestaciones de esta misma naturaleza en cualquier otro régimen de la Seguridad Social
3º No se exige requisito de rentas, así que da igual que el beneficiario gane 10.000 €/mes o 50 €/mes
REQUISITO DE LOS HIJOS
Para que los hijos puedan causar el derecho a esta prestación es necesario que reúnan una serie de requisitos
1º.- Que sean dos o más de dos tanto los hijos nacidos o adoptados
2º.- Que el nacimiento o la adopción sean producidas en España
En el caso de nacimiento o adopción en el extranjero, también causará derecho a esta prestación si se acredita que el hijo se ha integrado en un núcleo familiar con residencia legal en España
CUANTÍA
Es una prestación de pago único, y su cuantía es la siguiente:
COMPATIBILIDADES
Esta prestación es compatible con:
- El subsidio especial de maternidad por parto múltiple
- La asignación económica por hijo o menor a cargo
- La pensión de orfandad
SOLICITUD
En todos los casos:
Documento Nacional de Identidad del padre y de la madre. Si son extranjeros, tarjeta de residencia o permiso de residencia en su caso.
Documento de identificación original y en vigor.
Libro de Familia actualizado o tarjeta no laboral de los hijos a cargo del extranjero residentes en España.
Certificado del Ayuntamiento, relativo a la residencia habitual de los padres.
Sólo si se encuentra en alguna de estas situaciones:
En los supuestos de separación judicial o divorcio, si existe sentencia firme, deberá presentarse «testimonio de la sentencia», si en la misma se asignase la custodia de los hijos, y «testimonio del convenio regulador» si es en éste donde se asigna la guarda y custodia.
Si se encuentra en trámite la separación o divorcio, se presentará «testimonio de la aprobación judicial de las medidas provisionales» en que se acuerde la guarda y custodia.
En el supuesto de separación de hecho, documentación que acredite tal circunstancia.
Esta documentación puede presentarse en cualquiera de los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social.
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Esto es todo, espero que te sea de ayuda
Saludos