¿Puede la empresa controlarme mediante un GPS?
El caso que tratamos hoy viene recogido en una reciente sentencia del Tribunal Supremo que debía decidir si el despido de una trabajadora era nulo o procedente.
La particularidad de este despido es que la empresa se valió de un GPS instalado en el coche para conocer la ubicación de la trabajadora y poder saber si hacía un uso lógico del mismo o por el contrario se extralimitaba, usando el coche cuando no debía hacerlo.
Entrando más en profundidad, queda demostrado que la trabajadora estando de baja médica, utilizó el coche de empresa (o por lo menos permitió su uso) cuando estaba totalmente prohibido su uso para fines particulares.
La empresa podría demostrar cual era la distancia, horas de su uso e incluso que sobrepasó en alguna ocasión durante este periodo la duración máxima permitida.
Hasta aquí puede parecer un despido disciplinario de libro, ¿no?
Antes de ver qué dicen las diferentes sentencias por las que ha pasado este asunto hay que mencionar un tema importante.
Y es que la empresa avisó a la trabajadora de que en el coche se iba a instalar un GPS para “garantizar la seguridad y coordinación de los trabajos”, así se reconoció mediante carta firmada por la misma.
Por lo tanto, sabía que no podía usar el coche para asuntos personales, sino estrictamente para temas profesionales.
Contenido
Conciliación previa
Llegamos así a la primera confrontación entre las partes, si se puede decir así, no se llegó a ningún tipo de acuerdo, por lo que el asunto pasó directamente al jugado de lo social.
En primera instancia
Se desestimó la demanda de la trabajadora y se calificó el despido como procedente.
En la Sala
La trabajadora recurrió ante la Sala del TSJ y en esta ocasión se le dio la razón a ella y se calificó el despido como nulo y, en consecuencia, se condenaba a la empresa, a la readmisión de la trabajadora en las mismas condiciones que regían antes de producirse su despido, con abono de los salarios dejados de percibir.
Al Tribunal Supremo
La empresa no conforme con dicha sentencia recurrió en casación ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.
Dice la Sentencia del Supremo que la Sala le dio la razón a la trabajadora porque entendió que la empresa estaba haciendo un uso de los datos del GPS distintos a la finalidad prevista y por tanto califica el despido como nulo.
Se plantea la sentencia la cuestión de si la actuación de la empresa excedió los límites propios de la finalidad prevista por el sistema de captación de datos del GPS y si ese exceso suponía una intromisión en el área íntima de la trabajadora (lo que calificaría el despido como nulo)
Para resolver el asunto llegó a la conclusión de que los datos obtenidos por el GPS se referían únicamente a la posición del coche sin que se captaran en ningún momento las circunstancias de sus ocupantes.
Este motivo es lo que lleva al alto tribunal a entender que no se produjo ninguna intromisión en la intimidad de la trabajadora ni vulneración de sus datos personales porque el GPS no los recogía, nos recuerda la sentencia que «el art. 3 a) LOPD 1999 concreta el concepto de «datos de carácter personal» como «cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables»«
Por tanto, la trabajadora conocía que el vehículo debía usarse solo con fines profesionales no particulares, y que estaba localizable a través de GPS, de ahí que no puede hablarse de ninguna vulneración de sus derechos fundamentales cuando se constata que el vehículo estaba siendo utilizado en momentos en que la trabajadora no solo no estaba trabajando sino que además estaba de baja médica
En definitiva, da la razón a la empresa que despidió a la trabajadora por despido disciplinario por transgresión de la buena fe contractual e indisciplina o desobediencia en el trabajo.
La consecuencia es que la empresa solo tiene que abonar al salario hasta la fecha del despido y la trabajadora puede cobrar el paro pero no indemnización.
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