¿Qué son (y para qué sirven) las empresas de trabajo temporal?
En el presente post voy a hablar de las Empresas de Trabajo temporal o ETT’s, su régimen jurídico, el contrato de puesta a disposición, derechos de los trabajadores, obligaciones tanto de la empresa como de los trabajadores, etc.
¿Están permitidas las empresas de trabajo temporal?
Obviamente sí, pero la pregunta tiene una razón lógica, y es que como norma general está prohibido la contratación de trabajadores para cederlos a otras empresas, salvo, que se haga a través de una empresa de trabajo temporal. Por eso las ETT’s tienen su regulación propia.
Contenido
¿Qué son las ETT’s?
Son aquellas empresas cuya función principal es poner a disposición de la empresa usuaria, con carácter temporal, a trabajadores contratados por aquella.
El contrato de puesta a disposición
Es el contrato que se celebra entre la empresa de trabajo temporal y la empresa usuaria, y que tiene por objeto primordial ceder trabajadores de la ETT a la empresa usuaria, ni más ni menos.
¿Cuándo se puede celebrar?
Para la realización de una obra o servicio determinado.
Para atender las exigencias circunstanciales del mercado
Para sustituir a trabajadores con derecho de reserva del puesto de trabajo.
Para cubrir temporalmente un puesto de trabajo mientras se realiza el proceso de selección o promoción de personal.
Para celebrar un contrato de formación y aprendizaje.
¿Cuándo no se puede celebrar?
Para sustituir a trabajadores en huelga
Para la realización de trabajos especialmente peligrosos para la seguridad y salud
Para la cobertura de puestos o funciones que, en los 12 últimos meses, hayan sido objeto de amortización por despido improcedente.
Para ceder trabajadores a otras ETT.
Contenido del contrato
Se formalizará por escrito, y deberá contener necesariamente lo siguiente: datos identificativos de la ETT, de la empresa usuaria, causa que justifica el contrato, contenido de la prestación laboral y cualificación requerida, riesgos profesionales del trabajo a cubrir, duración, lugar, horario y precio.
¿Cuál es su duración?
6 meses en un periodo de 12 como máximo, si es para atender a exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos.
3 meses como máximo si el contrato se celebra para cubrir de forma temporal un puesto de trabajo permanente mientras se celebra el proceso de selección o promoción interna.
Un máximo de 2 o 3 años respectivamente, si el contrato se celebra en prácticas o en formación para el aprendizaje.
En los demás supuestos la duración se mantendrá mientras subsista la causa que originó el contrato.
¿Cuáles son los derechos del trabajador?
Tendrán derecho a disfrutar de las mismas condiciones laborales que les corresponderían si hubieran sido contratados por la empresa usuaria, en concreto, remuneración, duración de jornada, horas extras, descansos, vacaciones, días festivos.
En cuanto al SALARIO, la empresa usuaria tendrá que pagarle al trabajador todas las cantidades que se establezcan en el convenio colectivo aplicable a la empresa, debiendo incluir en todo caso, la parte proporcional al descanso semanal, pagas extras, festivos y vacaciones. Será responsabilidad de la empresa usuaria las percepciones finales del trabajador, debiendo consignar todas estas cantidades en el contrato de trabajo.
Si el contrato se celebra por tiempo determinado, a la finalización del mismo, (excepto el contrato de interinidad y formativo) y teniendo en cuenta lo que diga el convenio, el trabajador tendrá derecho a una indemnización de 12 días por año de servicio o su parte proporcional.
Obligaciones de la empresa usuaria
A pagar el salario convenido y a dar de alta al trabajador en la Seguridad Social
Obligaciones de las empresas de trabajo temporal
Destinar el 1% de la masa salarial a la formación de los trabajadores contratados para ser cedidos a las empresas usuarias.
Asegurarse de que el trabajador antes de su puesta a disposición de la empresa usuaria posee la información teórica y práctica de prevención de riesgos laborales necesaria para el desempeño del puesto a desempeñar. En caso contrario deberá facilitárselos con carácter previo al inicio de la actividad laboral
EXTRA
Será nula toda cláusula del contrato por la que el trabajador tenga que pagar a la empresa de trabajo temporal cualquier cantidad a título de gasto de formación o selección.
Será nula la cláusula del contrato de puesta a disposición por la que se prohíba a la finalización del contrato la contratación del trabajador por la empresa usuaria.
Si a la finalización del plazo de puesta a disposición el trabajador continua prestando servicios en la empresa usuaria, se le considera vinculado a la misma por un contrato indefinido.
Cuando la empresa usuaria entienda que el trabajador está incumpliendo su contrato lo pondrá en conocimiento de la empresa de trabajo temporal a fin de que esta lo sancione si lo estima oportuno.
Y por último:
Los trabajadores que en un periodo de 30 meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a 24 meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas, mediante 2 o más contratos temporales, sea directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duración determinada, adquirirán la condición de fijos en la empresa usuaria.
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