Reclamar salarios a la Administración puede ser un chollo
Hoy os quiero hablar de un asunto que puede serle muy útil a todas aquellas personas ya sean funcionarios, personal laboral, etc. que estén o hayan estado vinculados con alguna Administración y ésta le deba salarios atrasados, pluses, dietas, diversas cantidades por inaplicación de convenio, etc.
Reclamar a la Administración
Antes que nada, te quiero contar cómo hay que reclamar a la Administración cualquier concepto salarial.
En primer lugar el trabajador que quiera reclamarle dinero a una Administración tiene que interponer un recurso administrativo que se llama reclamación previa, y si la administración no contesta o desestima la reclamación el trabajador puede acudir a los juzgados para hacer valer allí esa reclamación.
El plazo que tiene ese trabajador para reclamar esa cantidad que le debe su Ayuntamiento, Diputación, órgano de la Comunidad Autónoma, Mancomunidad de municipios, etc, es de 1 año desde que pudo ejercitarse, como plazo de prescripción, quiere decir que transcurrido ese plazo el trabajador habrá perdido el derecho a reclamar ese dinero.
Pero…
Como hemos dicho antes hay que reclamar previamente a la Administración esa deuda salarial, salarios, pluses, dietas, kilometraje, etc.
Y la Administración puede hacer dos cosas:
Contestar la reclamación previa, diciendo porqué no debe todo o si solo debe una parte de lo reclamado, o incluso que no le debe nada al trabajador.
O también, puede no contestar, lo que se conoce como silencio administrativo. El silencio administrativo es una ficción legal que permite a la administración no contestar expresamente teniendo significado negativo (en estos casos) , es decir, que como no contesto se entiende denegada la solicitud del trabajador para que le pague ese salario atrasado.
Hasta ahí todo normal, pero podemos decir que la Administración abusa ‘enormemente’ de este silencio, vamos que como saben que ese ‘no contestar’ significa denegar lo que me piden, pues una y otra vez no contestan, dejando al trabajador con la única posibilidad de ir al juzgado si tiene ganas y dinero.
¿Vale pero donde está el chollo del que me hablabas?
Pues es muy sencillo, he dicho al principio que solo se pueden reclamar cantidades de hasta 1 año hacia atrás, pero en el caso de que la Administración no conteste la reclamación previa y el trabajador haya reclamado cantidades de por ejemplo 5 años hacia atrás, una vez llegado el juicio la Administración no podrá alegar que: ‘Oiga es que esa reclamación ha prescrito porque ha pasado más de 1 año’, ya que el juez le contestará que esa alegación debió realizarla en la contestación a la reclamación previa, ese era el momento para alegar la prescripción y no en el juicio porque eso generaría indefensión al trabajador. Así que al abusar del silencio administrativo, digamos que la Administración se acaba comiendo la reclamación salarial del trabajador.
En definitiva, no podrá alegar ya que ha prescrito esa reclamación salarial de ninguna forma.
Imaginemos el caso de un trabajador al que no le pagan un plus determinado desde el comienzo de su relación laboral con la Administración, supongamos que ese plus es de 1.000€/año, si lleva vinculado a la Administración 20 años, podrá reclamarle esos 20.000€.
Y si tiene la suerte de que la Administración no le contesta la reclamación previa, podrá cobrar esos 20.000€ en vía judicial, pero ojo, si tenía derecho a ello, es decir, si por convenio, por su contrato, etc., legalmente le correspondían, y la Administración no podrá alegar prescripción en ningún caso.
En caso de que la Administración sí conteste a su reclamación previa, lo más probable es que en este mismo caso le digan: los 19 años anteriores han prescrito y solo reconocemos este último año por valor de 1.000€, a veces esos 1.000€ habrá que reclamárselos en el juzgado, pero en definitiva, nos tendremos que ceñir a ese último año.
Así que ya sabéis, si tu caso es parecido reclámale a tu Ayuntamiento, Diputación, Comunidad Autónoma, todos los atrasos que tengas pendientes, porque tienes todas las de ganar.
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Saludos
Buenos días!
Mi nombre es Raúl y soy funcionario de la administración local.
Desde hace aproximadamente 1 año venimos sufriendo retrasos en el pago de las nóminas de hasta un mes. Me gustaría saber cómo puedo solucionar este problema y si puede exigir intereses de demora y desde que momento.
Gracias por anticipado.
Buenas Tardes Javier, en relación con este articulo me gustaría preguntarle respecto a mi situación, yo reclamé a la administración local donde trabajo las cantidades no reconocidas por convenio y sobre las que existe sentencia firme por reclamación realizada por otro trabajador.
si ahora las vuelvo a reclamar me pueden decir que han prescrito. Es mejor no reclamarlo administrativamente y sí de manera judicial ¿?
Gracias
Buenos dias en mi caso, la administración me debe trienios. En su su día, comunique a la administración a traves de habilitación este hecho y lo han reconocido , actualizando los trienios y pagándome los atrasos correspondientes a tan solo un año, diciendome vervalmente en habilitacion que había prescrito los anteriores, tal y como usted bien dice. Por lo tanto y en mi caso la administración me debe un trienio desde el 2001 al 2018 ambos inclusive. He realizado la correspondiente reclamación ante el ministerio el 02/10/2020 y todavía no me han contestado. ¿Cuando cree usted que debo interponer contencioso? o se da por hecho que no tengo lderecho a percibir lo reclamado.
Hola Javier. Mi caso es el siguiente— llevo 16 años en la administración como personal laboral cobrando los trienios correspondientes, pero ahora me dijeron que el tiempo que excedía de mili podía meterlo a efectos de antigüedad y así cobrar los dos trienios que me salen. Ahora voy a pedir esos dos trienios y los atrasos de los 16 años amparándome en la sentencia del Tribunal Supremo del 10 de Octubre de 2012 ( no de recurso 562/ 2011). ¿Tú crees que que con ésta sentencia aunque me contesten que no me lo dan porque ha prescrito y que únicamente me corresponde 1 año puedo reclamar ante el juzgado la retroactividad de todo el tiempo que llevo trabajando en la administración. Gracias.
Hola Javier
Cual sería la forma legal de hacer la reclamación previa?
Me puede valer una solicitud por escrito entregada en el registro del Ayuntamiento como reclamación previa, o esta tendría que especificar algo mas?
Gracias
Hola Manuel,
Un escrito donde te identifiques claramente y luego que quede también claro qué es lo que estás reclamando, con eso sería suficiente
Hola Javier,
Como ya no es necesaria la reclamación previa, sigue estando vigente lo comentado en este artículo. Gracias
Me parece muy interesante. Queria hacer una consulta: Soy funcionario de un organismo autonomo de un Ayuntamiento. No nos han pagado la aportacion al plan de pensiones a los funcionarios de 2010 y si al personal laboral. En concreto se lo abonó el Ayuntamiento en cuestión, estabamos confiados nos la iban a abonar a nosotros tambien y ahora nos dice la Intervencion municipal q está prescrito..?
Hola Carlos,
La clave está en si al reclamarle a la Administración contesta o no, si no contesta, podéis reclamárselo todo desde el 2010, en caso de que contesten diciendo que ha prescrito solo podéis reclamar las cantidades de 1 año hacia atrás porque lo anterior la Administración reconoce que ha prescrito.
Hola,, quería plantear la siguiente cuestión con relación a un plazo tan largo.
He presentado los correspondientes recursos, para reclamar cantidades adeudadas, que marca la Ley de base del procedimiento administrativo, en esta caso la 30/92. Primero presente presente el correspondiente recurso, y fue contestado. En base a la respuesta presente el recurso de alzada, y también se me contesto; teniendo el correspondiente plazo para ir a la vía contencioso administrativo. En caso es que se a pasado el plazo para presentar la demando.
Mi pregunta es: si yo tengo cuatro años y, estos, no han prescrito. Podría volver a presentar la reclamación de cantidades adeudadas.
Cuando estudie la OPE, en el libro que, en este caso Gobierno Vasco, publico como temario, en el tema de los plazos se especificaba que la administración puede, aunque se pronunciado en el procedimiento administravo de reclamación., podría volver a actuar sobre dicha cuestión mientras no se extinguiera el plazo de reclamación .
Los plazod de prescripción de la acción de reclación de cantidad por salarios devengados depende de la condición del trabajador:
Si el trabajador tiene contrato laboral (aunque trabaje en la adm publica) se estará a la LJS (un año para ejercitar la acción de reclamación de cantidad)
Si el trabajador es funcionario o similar se estará a la lrjca y al art 25 Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria que establece un plazo de 4 años.
En ambos casos hay que interponer reclamación previa y de haber resolución desestimatoria expresa empezarán a contar los citados plazos.
Si lo que hay es silencio administrativo no habrá plazo y se podrá interponer la demanda cuando se quiera (sentencia del TC)
Me puede señalar la fundamentación jurídica exacta? (Artículo de la LJS)
Gracias!!
Hola Marta,
Si has podido leer el artículo no se basa en ningún precepto de la Ley en concreto sino en la dejadez de las Administraciones para no contestar los recursos que se le presentan. En definitiva, no puede pedir que han prescrito unas cantidades en sede judicial porque tenía que haberlo hecho en vía administrativa y como no suelen contestar pues el trabajador puede beneficiarse de ese silencio administrativo.
Hola. Mi caso es que la CCAA de Andalucía me debe dietas desde el pasado febrero de 2015. Las dietas se solicitaron en su día con cargo a fondo social europeo (así venía reflejado en mi contrato), dentro del plazo estipulado para ello, y la administración se pasó todo el 2015 solicitándome documentación para cobrar esas dietas. Acabó el año y no llegaron a pagármelas. En 2016 ya no existe partida presupuestaria de fondo social europeo para cargar mis dietas y, la única contestación que me han dado es que la administración de la CCAA de Andalucía asumirá el pago con fondos propios, pero no me han dicho cuando lo harán efectivo. Llevo casi tres meses esperando y no me pagan ni me informan al respecto. ¿Qué puedo hacer?