REQUISITOS PARA TRABAJAR Y COBRAR EL PARO
Es posible que te preguntes si es posible trabajar y cobrar el paro o cobrar el paro y trabajar a la vez, ya que no quieres hacer nada ilegal o simplemente prefieres curarte en salud antes de tomar una decisión de la que luego te puedas lamentar en forma de sanción.
En este artículo te voy a comentar los casos en los que sí está permitido cobrar el desempleo y trabajar y los casos en los que está prohibido y finalmente te explico las sanciones a las que se expone el trabajador que no cumple con la norma.
Contenido
LA REGLA GENERAL
La regla general no puede ser otra que NO, no es posible cobrar el paro y trabajar a la vez, ya que el desempleo lo cobran las personas que involuntariamente se quedan sin trabajo y siempre que reúnan los requisitos de cotización suficiente para tener acceso a la prestación por desempleo.
Ahora vamos a explicar cuando SI es posible compatibilizar la prestación y el trabajo, para ello tenemos que distinguir dos situaciones distintas:
-Compatibilizar el paro con trabajo a jornada parcial, diferenciando si:
estás cobrando el paro ó
si estás cobrando un subsidio por desempleo
-Compatibilizar el paro con trabajo a jornada completa
COMPATIBILIZAR EL PARO CON TRABAJO A JORNADA PARCIAL
Si se está cobrando el paro:
En este caso se pueden hacer dos cosas: suspender la prestación y luego reanudarla o compatibilizarla con el trabajo a jornada parcial
-Compatibilizarlo, no hay mayor problema.
-Si se opta por interrumpir el paro.
Si el trabajo dura menos de 360 días y se interrumpe el cobro del paro, cuando aquél finalice se puede pedir la reanudación de lo que quedara por cobrar de desempleo.
Si el trabajo dura más de 360 días o incluso 360 días, cuando se termine el contrato el trabajador podrá optar por escrito y en el plazo de 10 días entre reanudar el paro que tenía suspendido o pedirlo por el nuevo contrato que se acaba de terminar, es lo que se conoce como derecho de opción.
Te lo explico mejor con un ejemplo:
Yo estaba cobrando el paro y me quedaba por cobrar un mes a razón de 500€, pero justo antes de llegar a ese último mes, me surgió un trabajo de 1 año. Pues bien, una vez terminado ese año resulta que puedo hacer dos cosas:
Cobrar ese mes que me quedaba pendiente de 500€
Cobrar el paro por este último contrato, como he trabajado 1 año, me corresponden 4 meses de paro, supongamos que son a razón de 600€/mes. total 2.400€
Es obvio que en este caso, tengo que elegir el paro de mi último contrato puesto que voy a cobrar más.
Si se está cobrando un subsidio por desempleo:
Igual que en el caso anterior se pueden hacer dos cosas: suspender el subsidio y luego reanudarlo o compatibilizarla con el trabajo a jornada parcial
Compatibilizarlo, no hay mayor problema.
Si se interrumpe el subsidio hay dos posibilidades:
Si el trabajo dura menos de 360 días, una vez que termine éste se reanuda el cobro del subsidio por lo que quedara pendiente.
Si el trabajo dura más de 360 días, y esto es importante, ya no puedes reanudar el subsidio, puesto que como ya tienes cotizados más de 360 días hay que pedir una prestación por desempleo contributiva obligatoriamente.
COMPATIBILIZAR EL PARO CON EL TRABAJO A JORNADA COMPLETA
A su vez distinguimos:
-Trabajo por cuenta propia
-Trabajo por cuenta ajena
Compatibilizar el paro con trabajo por cuenta propia a jornada completa
Es decir, si nos damos de alta como autónomos y tenemos paro acumulado, ¿Qué ocurre?, ¿se puede cobrar ese paro?, sobre esta cuestión ya hable en profundidad en este artículo, pero voy a resumírtelo:
Se puede compatibilizar trabajar como autónomo y percibir el paro acumulado pero por período máximo de 270 días (9 meses), siempre que se solicite en el plazo de 15 días desde que te das de alta en autónomo.
Compatibilizar el paro con el trabajo por cuenta ajena a jornada completa
Distinguiremos a su vez 3 situaciones:
-contrato indefinido de apoyo a emprendedores
-subsidios para mayores de 52 años
-cuando las empresas se acojan al programa de sustitución de trabajadores en formación por trabajadores beneficiarios de prestaciones por desempleo
Compatibilizar el paro con contrato indefinido de apoyo a emprendedores
Para el caso de que el trabajo a tiempo completo se realice en virtud de la modalidad de contrato indefinido de apoyo a emprendedores, se podrá compatibilizar siempre a criterio del propio trabajador, hasta el 25% del paro que estuviera percibiendo y que le quede por ‘gastar’ en el momento de la contratación.
Es muy importante decir que esta opción que tiene el trabajador se tiene que manifestar en el plazo de 15 días desde que se firma el contrato, ya que si se pasa ese plazo ya no podrá compatibilizar trabajo y paro.
Requisitos para poder compatibilizar la prestación y el trabajo:
-Que estemos hablando de contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a emprendedores.
-Que a la firma del contrato se haya percibido el desempleo al menos 3 meses
¿Qué ocurre si se termina el trabajo?
Si se termina el trabajo por causa no imputable al trabajador, es decir, si es despedido, ere, muerte del empresario, etc., el trabajador estará en situación legal de desempleo,
–> Si estás pensando: si me voy de la empresa tengo derecho a paro, la respuesta es no.
En caso, como digo, que esté en situación legal de desempleo al cesar en la empresa que lo contrató con contrato indefinido de apoyo a emprendedores puede optar entre reanudar el desempleo que tenía acumulado menos lo que ya ha compatibilizado o solicitar un nuevo desempleo si reúne los requisitos
Compatibilidad del trabajo a jornada completa y los subsidios por desempleo los que sean mayores de 52 años.
Los requisitos son estos:
-estar inscrito en la oficina de empleo
-beneficiario de cualquier subsidio
-contratado a tiempo completo
-ya sea indefinido o temporal
-que la duración del contrato sea superior a 3 meses.
Una vez que se cesa en el trabajo, y siempre que no se tenga derecho a la prestación por desempleo contributiva, es decir, por haber trabajado 360 días o más, se puede volver a pedir el subsidio de que se trate, siempre que reúna estos requisitos:
-que no se haya agotado la duración del subsidio
-comunicar el cese dentro de los 15 días en que se produzca (si se pasa este plazo se pierden tantos días de subsidio como medien entre los 15 días y la comunicación)
-reactivar el compromiso de actividad
Compatibilidad del trabajo por cuenta ajena para las empresas que se acojan al programa de sustitución de trabajadores en formación por trabajadores beneficiarios de prestaciones por desempleo.
Los trabajadores desempleados contratados percibirán la prestación contributiva o el subsidio por desempleo a que tuvieran derecho por el 50 % de la cuantía durante la vigencia del contrato, con el límite máximo del doble del periodo pendiente de percibir de la prestación o del subsidio.
¿CUÁL ES LA SANCIÓN POR TRABAJAR Y COBRAR EL PARO?
Como acabamos de ver, es posible en algunos casos trabajar y cobrar el paro, ahora bien, fuera de estos casos es ilegal y por tanto sancionable, así que mucho cuidado con querer pasarnos de listos.
En caso de no comunicar la baja en las prestaciones por desempleo, salvo causa justificada, por la razón de haber encontrado un trabajo fuera de los supuestos que hemos visto se impone la sanción de la extinción de la prestación por desempleo o subsidio que estuviera percibiendo, y el reintegro de todo lo percibido.
Eso es todo, si te ha gustado el artículo me harías un gran favor si lo compartes con tus amigos utilizando los botones sociales más abajo, igualmente puedes dejarme un comentario con tus dudas y sugerencias.
Hola estadov10 años en una empresa contrato de 40 horas ice baja voluntaria llevo casi dos años sin trabajar y sim cobrar nada ahora mando ofrecido un trabajo de un mes tendría problemas para acceder al pero o cuál sería el tiempo necesario muchas gracias necesito una respuesta gracias
Hola, buenos días:
Estoy trabajando en dos empresa (una llevo 8 años y otra 2 años) a tiempo parcial. En una de ella las condiciones son muy complicadas. Si me doy de baja voluntaria en una de ella, ¿tendría derecho a la prestación por desempleo aún trabajando en la otra empresa?
Gracias