¿Se permite trabajar y cobrar el desempleo a la vez?
El otro día me hicieron una consulta a través de un comentario en la web y creo que es lo suficientemente interesante como para escribir este artículo. La cuestión versa sobre si se permite trabajar y cobrar el desempleo a la vez, te voy a explicar cuándo si es posible y cuándo no y los requisitos.
Planteamiento de la situación.
Supongamos que un trabajador está cobrando el desempleo, ahora distinguiremos si es en forma contributiva o subsidiado, y le surge la posibilidad de trabajar para una empresa porque ha encontrado un trabajo.
También vamos a distinguir si ese trabajo lo es a jornada completa o a tiempo parcial.
Nuestro trabajador encuentra un empleo a jornada completa mientras está cobrando el desempleo contributivo o subsidiado, ¿qué ocurre?
La regla general es que es incompatible la percepción del desempleo con el trabajo a tiempo completo, tanto si es por cuenta propia como por cuenta ajena, está prohibido.
Como toda regla general, tiene sus excepciones y son estas:
-el contrato indefinido de apoyo a emprendedores
-el subsidio para mayores de 55 años
-sustitución de trabajadores en formación por trabajadores beneficiarios de desempleo
Ahora nuestro trabajador encuentra un empleo a jornada parcial mientras está cobrando el desempleo contributivo o subsidiado, ¿qué ocurre?
Si el trabajador está cobrando el desempleo contributivo: puede elegir entre interrumpir el cobro de la prestación mientras dure el contrato o pedir que se compatibilicen ambos, en este caso, el desempleo se verá reducido en el mismo porcentaje de su jornada laboral.
Ej: si su jornada es del 30% respecto del total, su desempleo se reduce al 30%.
Si el trabajador está cobrando un subsidio por desempleo: puede elegir entre interrumpir el cobro del subsidio mientras dure el contrato o pedir que se compatibilicen ambos, aquí también el subsidio se verá reducido proporcionalmente al trabajo realizado.
¿Cuáles son los requisitos para compatibilizar desempleo y trabajo?
Aquí también distinguimos si es desempleo contributivo o subsidio.
Desempleo contributivo y contrato a tiempo parcial:
-Encontrar un trabajo a tiempo parcial mientras se está cobrando el desempleo.
-Mantenerse como demandante de empleo
Subsidio por desempleo y contrato a tiempo parcial
-Encontrar un trabajo a tiempo parcial mientras se está cobrando el subsidio por desempleo.
-Mantenerse como demandante de empleo
-Si el trabajador opta por compatibilizar subsidio y trabajo debe tener en cuenta que la cuantía del salario por el trabajo no puede superar el 75% del Salario Mínimo Interprofesional, debiendo mantener el requisito de carencia de rentas propias y cargas familiares, en su caso. No cumplir con este requisito es motivo de que los juzgados de lo social están llenos de recursos y demandas.
Extra:
Algún lector avispado puede pensar que quiere ser el más listo de la clase y trabajar y cobrar el paro a la vez fuera de los casos permitidos, ya que total, la Inspección de Trabajo tiene cosas más importantes que hacer que estar pendiente de mí, si crees eso es que no has leído este otro artículo
Eso es todo, si te ha gustado el artículo me harías un gran favor si lo compartes con tus amigos utilizando los botones sociales más abajo, igualmente puedes dejarme un comentario con tus dudas y sugerencias
Saludos
Hola, en breve empiezo a trabajar a tiempo parcial, iba a solicitar la ayuda familiar porque acabo de terminar de cobrar la prestación contributiva. Cuánto es lo máximo que puedo cobrar para poder compatibilizar la ayuda con el trabajo?
Muchas gracias
Buen artículo!! Que hace que me plantee una duda que no se si podría solucionarme…Tengo una amiga que es funcionaria (maestra) y le gustaría dar clases por las tardes, ¿es compatible la actividad pública con la privada? Gracias de antemano ;-p
Hola Jose Bluevintage,
Interesante pregunta, salvo mejor criterio, los funcionarios al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía que pretendan desarrollar una segunda actividad, pública o privada necesitan con carácter previo solicitar la compatibilidad, todo ello se regula en el Decreto 524/2008 . En el plazo de 2 meses desde la solicitud deberían contestar y en caso de que no conteste en ese plazo se entiende desestimado por silencio negativo. :)