¿Si llego tarde al trabajo pueden descontarme dinero en la nómina?
Vamos a abordar un supuesto de un trabajador que llega tarde al trabajo, o lo que es lo mismo, llega tarde a fichar, se pasa por unos minutos de su hora de entrada.
¿Puede la empresa descontarle dinero en su nómina?, ¿debería estar recogido esta posibilidad en el Convenio de la empresa?, ¿Debe avisarle antes de proceder a hacerlo?
Bueno, muchas de estas cuestiones han sido resueltas por una reciente sentencia de la Audiencia Nacional en el conflicto colectivo entre una empresa dedicada al Contact Center y sus trabajadores.
El Supuesto
La representación de los trabajadores se queja de que la empresa a pesar de tener un sistema de control horario no deja compensar esos minutos perdidos al comienzo de la jornada con otros periodos de trabajo.
Que esa práctica constituye una auténtica “multa de haber”, y que además de quitarles salario acaba imponiendo sanciones de despido en algunos casos.
Se solicita que se declare contraria a derecho esta práctica y que se devuelvan las cantidades restadas de su salario a todos los trabajadores afectados por esta medida.
Por parte de la empresa se alega que, desde que se ficha a la llegada hay un tiempo de cortesía para ocupar el puesto de 1,5 y 3 minutos, que hay un sistema de ausencias retribuidas, no retribuidas y ausencias injustificadas; y que solo cuando hay ausencias injustificadas se procede a sancionar al trabajador
También se alega que no hay multa de haber ya que esto implicaría detraer salario por trabajo realizado y en este caso, no ocurre así ya que se resta el periodo de tiempo realmente no trabajado. La multa de haber está expresamente prohibida por el Estatuto de los Trabajadores
Qué dice la sentencia
La sentencia se refiere al Convenio de Contact Center (antes telemarketing), primero menciona los artículos que se refieren a la falta de puntualidad y las sanciones que dichos actos conllevan.
También quedó demostrado en el acto de juicio que la empresa envía una carta advirtiendo al trabajador que se está retrasando en la asistencia puntual a su puesto de trabajo, antes de tomar otras medidas sancionadoras.
A favor de la empresa se recoge el acuerdo entre las partes anterior por el que si un trabajador tenía que seguir cogiendo llamadas una vez terminaba su jornada laboral ese exceso se compensaba en descanso a partir de los 3 días del mes siguiente.
Finalmente los magistrados descartando que exista multa de haber “por cuanto no existe una efectiva prestación de servicios por parte del trabajador, no se devenga salario alguno más allá de los salarios previstos legal o convencionalmente, o falta de ocupación efectiva imputable al empleador.»
Que dado que el contrato es bilateral, es decir, el trabajador trabaja y el empresario paga el salario, de forma que el trabajador no puede exigir que se le abonen salarios por periodos que no han sido trabajados, por muy ínfimos que estos sean.
Que el hecho de que el empresario por una parte reduzca la nómina por faltas de puntualidad y por otra llegue a practicar suspensiones de empleo y sueldo, despidos, etc., no supone una doble sanción, ya que lo primero es producto del contrato bilateral que une a las partes y lo segundo es producto del legítimo ejercicio de la potestad disciplinaria prevista legal y convencionalmente.
Conclusiones
Por tanto, según esta sentencia, se puede descontar dinero en la nómina por faltas de puntualidad en la llegada al trabajo y además es perfectamente compatible en los casos que prevean los convenios de aplicación, o por lo menos para este caso, con sanciones como el despido o la suspensión de empleo y sueldo.
Y nada más, si te ha gustado el artículo me gustaría que lo compartieras con tus amigos usando los botones sociales, igualmente puedes dejarme un comentario o escribirme un email con tus dudas.
Gracias