Si mi jefe no me paga, ¿puedo dejar de trabajar?
Hoy te quiero explicar el caso de un trabajador que tras varios meses o años trabajando en la misma empresa, de pronto dejan de pagarle la nómina o se retrasan en el pago, y nos pregunta si ante esta situación puede, al igual que la empresa incumple su obligación, dejar de trabajar o qué puede hacer.
¿Qué dice la ley?
De forma muy sencilla te comento lo que dice el Estatuto de los Trabajadores:
“El trabajador podrá solicitar la extinción del contrato por falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado.”
La indemnización que le corresponderá al trabajador será como si se tratara de un despido improcedente.
Parece que no hay ni rastro de la posibilidad de de dejar de acudir al trabajo, pero sigamos analizando el supuesto
¿Qué puede hacer el trabajador entonces?
-Puede no hacer nada, y seguir trabajando esperando cobrar pronto.
-Puede solicitar la extinción de su contrato de trabajo, como acabamos de decir, y que este sea calificado como un despido improcedente con la consiguiente indemnización
Vale, lo entiendo, pero ¿qué se entiende por falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado?
Ese es el quid de la cuestión, dice el Tribunal Supremo que el criterio para medir ese incumplimiento va a ir referido a la “gravedad” del comportamiento del empresario, y lo basa en 3 requisitos objetivos:
-que no importa si hay o no culpa del empresario
-temporal: que sea continuado y persistente en el tiempo
-cuantitativo, ver cuánto se le debe al trabajador
En definitiva, concurrirá tal gravedad cuando el impago de los salarios no sea un mero retraso esporádico, sino un comportamiento continuado y persistente
Total, que habrá que ver caso por caso si se produce esa “gravedad” en la conducta del empresario, lo que si nos dice es que el retraso en el abono del salario por tiempo inferior a 3 meses no es suficiente para que el trabajador rescinda su contrato.
Algunos casos prácticos que si justifican la indemnización a modo de ejemplo:
-retraso en el pago durante 11 meses consecutivos
-que parte de la nómina de octubre, noviembre y diciembre, se paguen en febrero del año siguiente y la extra de navidad en marzo
-la tardanza respecto de 6 mensualidades y dos gratificaciones extraordinarias en un año.
¿Y qué ocurre si entre la fecha de la demanda y el acto del juicio la empresa abona los salarios pendientes?
Pues que a efectos prácticos se considera irrelevante ya que el incumplimiento existió, y se mantuvo hasta la fecha del juicio, y además, con más motivo procede la indemnización, puesto que si al final la empresa podía pagar, ¿por qué no lo hizo antes?
¿Y si la empresa alega la situación de crisis económica para no pagar?
Pues tampoco se libra por ahí, ya que en este caso la ley le permite a la empresa acudir a otras medidas como son la modificación de las condiciones de trabajo, suspensión y extinción de los contratos.
¿Tengo obligación de quedarme en la empresa mientras se tramita el juicio?
Es un tema complicado, en principio mientras el juez no decrete la extinción del contrato de trabajo, el trabajador debe seguir en su puesto, pero también es verdad que ya ha habido alguna sentencia en la que el trabajador le advirtió a la empresa de que si en el plazo de x días no le pagaba iba a buscar y aceptar otro trabajo por la situación límite que estaban padeciendo él y su familia, y se acabó dictaminando por el juez como acertada esa acción del trabajador, pero esta medida debe estudiarse a fondo antes de utilizarla por los riesgos que conlleva.
¿Entonces me voy de la empresa o no?
Ni hablar, si el trabajador se va de la empresa ante el impago de los salarios sin demandar al empresario, éste muy hábilmente alegará abandono del trabajo y por tanto ‘baja voluntaria’ del trabajador, o también puede acudir al despido disciplinario, y el trabajador se quedará muy posiblemente sin indemnización y sin derecho a desempleo, aunque acumulará lo cotizado para un futuro.
Cuestión diferente son las nóminas impagadas, en este caso siga el trabajador en la empresa o ya se haya marchado tiene 1 año para reclamárselas. Este plazo es de prescripción, por lo que si dejas pasar el año la empresa no tiene porqué pagarte nada por este concepto.
¿Cuál es el procedimiento?
Primero solicitar ante el centro de arbitraje correspondiente una demanda por extinción de contrato de trabajo en base al impago de salarios o retraso continuado en el abono del mismo.
Si no hay acuerdo, o la empresa no se presenta, hay que interponer demanda ante el juzgado de lo Social, que dictaminará quien tiene la razón si empresa o trabajador.
Para terminar aquí te explico cuál es la indemnización por despido improcedente y que es eso de la modificación de las condiciones de trabajo.
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Gracias
Buenos días, lleva una amiga trabajando en una empresa algo más de 6 meses y desde el principio tiene retrasos en los pagos pero al final, pagaban con algo más de un mes. Aparte de eso, los días de vacaciones que le corresponde por el medio año trabajado, no se las puede coger porque no quiere el jefe, tambien trabaja más horas que les corresponden y, al trabajar de comercial, los jefes la está coaccionando y amagando con comentarios tipo de ” si no vendes no cobras”, “este mes se deben vender si no vaís a la calle” y un sin fin. Llega una situacion insoportable e incomoda en la empresa con agobios pero por situación económica debe seguir trabajando.
Por favor, que nos puedes recomendar y que podemos hacer en este tipo de casos?
Muchas gracias de antemano
Hola buen día Javier, muy buena la información que comparte en su página web, mi problema por la que estoy aquí es porque mi patrón no me ha pagado sueldo de aproximadamente 3 meses (gano semanalmente) este retraso no es continuo, esto se ha ido generando porque paga 1 nómina y 2 semanas no, paga la siguiente semana y una si y una no, es completamente un relajo por lo cual ya estoy desesperado porque mi sueldo se esta acumulando cada vez más, y ahora que viene fin de año se ha complicado más porque ya llevo 3 semanas sin sueldo, no veo para cuando mi jefe se ponga al parejo, he intentado hablar con el, le expongo que necesito que se me pague, que tengo muchos gastos y no puedo seguir así, lo único que me contesta es que lo aguante que X día me va a pagar y me trae vuelta y vuelta diciéndome lo mismo y no veo la intención de pagarme, necesito que el también me diga la verdad si de plano no puedo mantenerme, mejor ir a buscar otro trabajo, cerrar cuentas y que me pague lo que me debe. Espero me puedas orientar en que es lo que puedo hacer… Saludos y gracias.
bunas tardes una pregunta ase un año y medio la compañia para la cual trabajo me mando para tijuana y ya estando aqui empezo a fallar con los pagos al dia de hoy me adeuda muchisimo tiempo extra semanas laboradas y desidi no ir a trabarjar y tengo una trooca de la del patron la cual la traigo desde que llegue aqui a tijuana y no la e entregado por que la tengo como garantia de pago ya que mi jefe es muy irresponsable a barios excompañeros los trae dando bueltas y no les paga su renuncia lo peor es que no da la cara
que me recomienda que pueda aser
Gracias por la inflamación, sea que ni es viable dejar de ir laborar, En mi caso mi empresa se están atrasado hasta 7 días con el pagó aunos les apagan a otros no y en estos momentos están atrasados con mi pagó vale aclarar que tengo una pensión pero no me parce justo que por eso se atracen en las quicencenas y Mas la vigilancia que es tan dura.
Buenos días, lo que no me ha quedado claro del artículo es si te puedes negar a trabajar, vamos estar de brazos cruzados o mirando las abutardas.
Gracias
Hola María,
Es complicado, porque ya entrarías en conflicto directo con la empresa y podrían incluso despedirte por bajo rendimiento
Buenas tardes Javier, es el tercer mes que me dan la nomina en cheque tarde y con el ingreso hasta que se hace efectivo tarda 3 días naturales. Problema que le comente a mi jefe y no es problema suyo… vamos que me paga el día 15 o 17 cuando le viene bien.
El caso es que como no cede ante los buenos modales ni ante el genio, he decidido dejar de utilizar mi móvil personal para cosas de trabajo y de hacer una series de trabajos que no vienen estipulados en mi contrato. Podría traerme consecuencias legales? O que otra cosa puedo hacer dentro de la legalidad para que respete mis pago a primeros de mes como se ha venido haciendo siempre?
Gracias de antemano, saludos