Subsidio especial por desempleo durante el estado de alarma
El gobierno acaba de aprobar un nuevo subsidio por desempleo especial para todas aquellas personas que han agotado el desempleo y que no reúnan los requisitos para solicitar otras ayudas, y que tampoco pueden, dicho sea de paso, encontrar otro empleo debido a las restricciones provocadas por la paralización de la actividad debido al Covid-19.
En el artículo de hoy te explico brevemente en qué consiste este subsidio y cómo puedes solicitarlo.
Requisitos:
1º Haber agotado entre el 14 de marzo y el 30 de junio alguna de estas prestaciones:
- El desempleo contributivo, es decir, el paro de toda la vida.
- La ayuda familiar
- Subsidio para mayores de 45 años
- Subsidio para emigrantes retornados
- Subsidio por mejora de una incapacidad permanente
- Subsidio para liberados de prisión
- Subsidio por cotización insuficiente
- El subsidio extraordinario por desempleo
- La Renta Activa de Inserción (RAI)
2º Estar en situación de empleo total e inscrito como demandante de empleo
3º No tener derecho al paro ni a los subsidios que acabamos de comentar
Aquí se establece una salvedad, y es la siguiente, para todas aquellas personas que estuvieran cumpliendo el mes de espera para acceder al subsidio por agotamiento del paro, podrán acceder a este subsidio especial, y después de forma extemporánea, a los subsidios por agotamiento del paro, pero restando los días consumidos.
4º No ser beneficiarios de la renta mínima vital, rentas de inclusión, salario social, o parecidos concedidas por cualquier Administración Pública.
5º Si el último trabajo fue por cuenta ajena, haber cesado de forma que se esté en situación legal de desempleo, es decir, por fin de contrato, ERE, despido, etc.
6º No tener la edad de jubilación
7º Para poder acceder a este subsidio especial, no va a ser necesario cumplir con el mes de espera, ni acreditar carencia de rentas, ni de responsabilidades familiares, por tanto, todo parece que este subsidio se otorgará mucho más fácilmente y sin tanta problemática que por ejemplo la renta mínima vital, que se mira con lupa.
Hasta aquí los requisitos propiamente dichos
En resumen, todo se reduce prácticamente a no tener derecho ni estar disfrutando de ningún subsidio o ayuda, y haber perdido el empleo entre el 14 de marzo y el 30 de junio.
¿Quién va a gestionar este subsidio?
El SEPE
Plazo de presentación
Esto es muy importante, ya que las solicitudes se deben presentar ante el SEPE entre el 5 de noviembre de 2020 y el 30 de noviembre de 2020. Si te pasas del plazo no podrás cobrar este subsidio. Aunque en la web del SEPE dice que se podrá solicitar desde el día 6 hasta el 30.
¿Cómo se puede solicitar?
- A través del formulario de presolicitud que puedes obtener en la sede electrónica del SEPE
- Pidiendo cita previa en el SEPE (mucha suerte)
- Por escrito
Cuantía
Se percibirá 430,27 €
Duración
Durante 90 días, es decir, 3 meses de prestación, en total 1.290,81 €
Como seguramente se prevea una avalancha de solicitudes, yo si fuera tú intentaría hacer la solicitud a través de la sede electrónica tan pronto como te sea posible.
Por lo que he podido comprobar, en la web del SEPE todavía no está subido un formulario específico para solicitar esta ayuda, ni tampoco en la parte de los subsidios por desempleo, esperemos que lo corrijan pronto, de todas formas estaremos atentos, y actualizaremos este artículo.
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Saludos