¿Te pueden bajar la nómina por problemas en la empresa?
Te quiero hablar sobre una práctica casi generalizada de las empresas hoy en día, y es la de bajar la nómina del trabajador alegando problemas en la empresa, obviamente problemas económicos. Nos podemos plantear si es legal hacer eso, y en caso afirmativo cuales son los requisitos para que la empresa pueda hacerlo, y qué opciones tiene el trabajador ante esta bajada.
Intentaré explicártelo en el post de hoy.
CUANDO PUEDEN BAJAR LA NÓMINA
Cuando aleguen, entre otras causas y en nuestro caso, razones económicas para hacerlo. Vale, y ¿qué se consideran razones económicas?, para ello el Estatuto de los Trabajadores entienden por causas económicas:
“cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si durante dos trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior.”
Por tanto la respuesta a la pregunta del título es SI
REQUISITOS PARA HACERLO
El empresario deberá notificar esta intención al trabajador y a los representantes de los trabajadores al menos con 15 días de antelación a la fecha que pretenda ponerla en práctica.
QUE PUEDE HACER EL TRABAJADOR AFECTADO
-Aceptar sin más la bajada de sueldo
Porque no quiere meterse en líos, complicación del mercado laboral, entiende las razones de la empresa, tener que hacer frente a una hipoteca, en fin las razones pueden ser muy diversas.
-Puede impugnar esa decisión ante los tribunales
Se interpone papeleta de conciliación ante el CMAC y si no hay acuerdo se va al juzgado. La sentencia determinará si la decisión del empresario era o no ajustada a derecho.
-Solicitar la rescisión de su contrato con derecho a ser indemnizado a razón de 20 días de salario por año trabajado, prorrateándose por meses los periodos inferiores al año y con un límite de 9 mensualidades.
Hay que diferenciar si la modificación del salario tiene carácter individual o es colectiva. En nuestro caso entendemos que es individual
En definitiva, el empresario puede hacer uso de este derecho que no abuso, y si el trabajador cree que es más lo segundo, puede como hemos dicho impugnar dicho acuerdo o decidir marcharse con derecho a ser indemnizado por la empresa.
Espero que te sea útil, y si te gusta el artículo lo compartas con tus amigos, igualmente puedes escribirme un correo para comentarme tus dudas.
Gracias
Hola buenas.. Dos preguntas… Me pueden bajar la nomina si la empresa tiene sus ingresos como siempre.. Otra pregunta… Estamos en fijos indefinidos y el pasado mes nos metieron en ecmxpediente de crisis por falta de faena.. Cosa que era mentira porque los fijos discontinuos de la empresa siguieron trabajando y nosotros seguimos en el paro…. No hemos recibido dinero ni del paro ni de ellos.. Creemos que el expediente no se llegó a aprobar.. La pregunta es.. Asta cuanto tiempo tenemos para denunciar para reclamar el dinero que nos deben si no está aprobado el ere..? Gracias
Si mi jefe me baja el sueldo y yo decido la rescisión del contrato, ¿es definitivo o mi jefe puede anular su decisión?