¿Un hijo puede cobrar la pensión de viudedad?
En el artículo de hoy vamos a responder a la pregunta de si un hijo puede percibir la pensión de viudedad de alguna manera o por el contrario no es posible.
El motivo de este artículo, es que ya lo han preguntado varios lectores a través de los comentarios dejados en la web, y he visto necesario escribir sobre este punto.
La respuesta es negativa, es decir, de ninguna manera un hijo puede percibir la pensión de viudedad de su padre o de su madre, ni tampoco se puede heredar, ni traspasar, ni ceder.
Te recuerdo que sólo pueden percibir la pensión de viudedad estas personas:
-El cónyuge que sobrevive
-Los separados legal o judicialmente
-El sobreviviente de la pareja de hecho
Por tanto como puedes ver en ningún caso se concede la posibilidad de que los hijos cobren la pensión de viudedad. Y además, una de las causas de extinción de la pensión de viudedad es el fallecimiento del pensionista.
Entonces, ¿Qué pueden cobrar los hijos?
-La pensión de orfandad
-La pensión en favor de familiares
-El subsidio en favor de familiares
Brevemente te voy a transcribir los requisitos para cada uno de ellos, por si pudieras percibirlo.
LA PENSIÓN DE ORFANDAD
En este caso, los principales requisitos para cobrar esta pensión son los siguientes:
-Ser hijo del causante, es decir, de la persona que fallece.
-Ser solamente hijo del cónyuge que sobrevive al causante, siempre que el matrimonio se hubiera celebrado dos años antes a la fecha del fallecimiento.
-Tener menos de 21 años, o más pero con alguna discapacidad
-Luego se establecen unos requisitos adicionales para el caso de orfandad absoluta, es decir, si no quedan progenitores vivos ni adoptantes, u orfandad simple, si queda algún progenitor vivo o adoptante.
La cuantía que se percibe es el 20% de la base reguladora que tuviera el causante.
Hay unas reglas adicionales para el caso de la orfandad absoluta, pudiendo llegar a percibir el 52% de la base reguladora
Esta pensión es compatible con el trabajo siempre que los rendimientos que se perciban sean inferiores al 100% del SMI en cómputo anual, si se sobrepasan quedaría en suspenso esta pensión.
Si quieres saber más información sobre esta pensión aquí puedes ver un artículo completo.
LA PENSIÓN EN FAVOR DE FAMILIARES
Para que los hijos puedan percibir esta pensión es necesario que reúnan los siguientes requisitos:
-Haber convivido con el causante y a sus expensas con 2 años de antelación al fallecimiento de aquél o desde la muerte del familiar con el que convivieran, si ésta hubiera ocurrido dentro de dicho período.
-No tener derecho a pensión pública.
-Carecer de medios de subsistencia, por tener ingresos económicos iguales o inferiores al salario mínimo interprofesional, y de familiares con obligación y posibilidad de prestarles alimentos.
Por tanto, si reúnes dichos requisitos puedes percibir la siguiente cuantía:
Una pensión equivalente al 20% de la base reguladora del causante.
Ten en cuenta que esta pensión la pueden cobrar diferentes parientes del fallecido, y se establece el siguiente orden:
Primero cobran nietos y hermanos del fallecido, luego, padre y madre del fallecido, después abuelo y abuela, y por último lugar los hijos.
Esta pensión también podrá incrementarse hasta el 52% de la base reguladora
Y además, la pensión de orfandad tiene preferencia sobre la pensión en favor de familiares.
Si quieres saber más información sobre esta pensión aquí puedes ver un artículo completo
SUBSIDIO EN FAVOR DE FAMILIARES
Si no se reúnen los requisitos para percibir la pensión en favor de familiares, se puede acceder al subsidio, que tiene una duración determinada y los siguientes requisitos:
-Ser hijo/hija mayor de 25 años
-Haber convivido con el causante y a sus expensas con 2 años de antelación al fallecimiento de aquél o desde la muerte del familiar con el que convivieran, si ésta hubiera ocurrido dentro de dicho período.
-No tener derecho a pensión pública.
-Carecer de medios de subsistencia, por tener ingresos económicos iguales o inferiores al salario mínimo interprofesional, y de familiares con obligación y posibilidad de prestarles alimentos
La cuantía que se puede percibir es del 20% de la base reguladora del causante, y tiene una limitación temporal, ya que se va a percibir, en el caso de tener derecho únicamente durante 12 meses
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